Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 28 de julio de 2011, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) (folios 01 al 87 pieza 1), el cual se dio por recibida el 03 de agosto de 2011 (folio 88 pieza 1), ordenándose subsanar el 08 de agosto del 2011 (folio 89 pieza 1) y siendo admitida en fecha 12 de agosto (folios 91 y 92 pieza 1).

Luego el 22 de septiembre de 2011 la Abg. Nathaly Alviarez se aboco al conocimiento de la causa (folio 93 pieza 1) y el 13 de febrero de 2012 ordenó librar las respectivas notificaciones al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Procurador General de la República, Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Lara y a la contraparte ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PERDOMO (folios 231 al 239 pieza 1).

Posteriormente el 07 de mayo de 2012, el Secretario del Tribunal dejó constancia de que fueron debidamente practicadas, todas y cada una de las notificaciones por lo que se procedió a fijar la respectiva Audiencia de Juicio, para el día 05 de junio de 2012 a las 11:00 a.m. (folio 19 pieza 2).

Llegada la oportunidad fijada para la instalación de la audiencia oral y publica de juicio del presente asunto, conforme a lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el alguacil de este Tribunal ciudadano Hector Lucena, procedió anunciar en voz alta la celebración de la misma, comparecieron a la audiencia el tercero interesado ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PERDOMO, debidamente asistido por el abg. Juan Carlos Díaz, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores y la Representación del Ministerio Publico, dejando constancia de la incomparecencia del demandante en nulidad, por lo que se declaró desistida la presente causa (folios 20 y 21 pieza 2).

En fecha 06 de junio de 2012 se recibió escrito presentado por el Fiscal Duodécimo Suplente Especial del Ministerio Publico Ministerio Publico Rainer Vergara, donde emite opinión favorable a la declaratoria de desistimiento en la presente acción (folios 22 al 25 pieza 2)

M O T I V A

En razón de ello la Juzgadora considera pertinente señalar el contenido del aparte in fine del Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece:

“… Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento…”

De conformidad con la precitada norma, quien aquí Juzga, observa que vista la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al momento del anuncio de la audiencia no hay razón alguna, por la cual deba seguirse con el presente proceso, ya que se ha configurado el desistimiento del procedimiento. Así se decide.-