Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 14 de Diciembre de 2011, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar (folio 176).
El día 24 de Abril 2012 se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia (folios 203 al 205).
En fecha 08/06/2012, comparecen ante este Juzgado por la ciudadana MARLENIS JOSEFINA MOSQUERA OLIVARA, asistida por el Abogado LUIS GONZALEZ parte demandante, y por la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A sus apoderadas judiciales AYLEEN MERCEDES GUEDEZ y DIANA PEREIRA, decidieron manifestar un acuerdo transaccional a fin de ponerle fin a la presente causa y solicitaron a este Tribunal su homologación (folios 207 al 211).
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA
Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, a los fines de dar por terminada esta reclamación y cualquiera otra, y de precaver litigios eventuales, y dentro de la filosofía del ganar-ganar, a través de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, en aras de conseguir la seguridad jurídica mediante los efectos de cosa juzgada, la empresa manteniendo la posición expuesta en la contestación negando la relación de trabajo alegada conviene en cancelar, como BONIFICACIÓN TRANSACCIONAL ÚNICA, al DEMANDANTE la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), mediante un único pago a nombre de la actora que se realizará cumplidos treinta (30) días calendarios contados a partir de la presente fecha, es decir para el día nueve (9) de julio de 2012.
SEGUNDO: La parte demandante en forma libre, voluntaria y consciente, acepta el ofrecimiento realizado por la demandada y extiende el más amplio finiquito, declarando que con la cantidad ofrecida estoy conforme no teniendo nada más que reclamar con respecto los conceptos discriminados en el libelo ni ningún otro que pueda derivar de la relación que existió con la demandada.
TERCERO: Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción solicitan homologar la presente transacción.
Ahora bien la Juzgadora, para decidir, observa que la la exposición de la actora y la demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., es suficientemente completa de la voluntad de las partes con la celebración de dicho acuerdo, pues señalan que el mismo e para dar por terminado el presente juicio así como precaver juicios futuros. Así se decide.
Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que ambas partes acreditaron su carácter para efectuarlo este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-
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