Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que se cumplieron plenamente los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Fijada y anunciada la audiencia de juicio la representación judicial de la parte demandada señaló que aun no consta en autos las resultas de una cuestión prejudicial que se esta llevando a cabo en otro Tribunal de juicio de está Coordinación Laboral, insistiendo en que dichas resultas son fundamentales para su defensa y en tal sentido solicita se suspenda la presente audiencia, por su parte la presentación judicial de la actora convino en dicha solicitud.
Vistos los alegatos indicados la Juzgadora suspendió la audiencia y estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la suspensión del procedimiento solicitada por la demandada lo hace en los siguientes términos:
Rielan del folio 40 al 45, folio 80 al 102 copias simples de solicitud de reenganche pago de los salarios caídos interpuesta por la hoy demandante en la presente causa.
Al respecto, observa quien juzga que el Acto Administrativo de efectos particulares que fundamentan la pretensión de la demandante (salarios caídos), que a su vez representa el concepto de mayor cuantía en sus requerimientos fue objeto de una demanda de nulidad, la cual se tramita bajo la nomenclatura KP02-N-2011-000287.
Por lo anterior resulta indudable que el efecto futuro de la decisión del recurso de nulidad irradia sobre las pretensiones de la demandante en este juicio, razón por la cual resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la existencia de una cuestión prejudicial, y en tal sentido, ordena que la presente causa se suspenda hasta tanto cualquiera de las partes consigne en autos las resultas de la decisión firme dictada con relación al recurso contencioso de anulación incoado bajo el Nº KP02-N-2011-000287. Así se decide.-
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