Se inició esta causa el 12 de julio de 2011 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el cual fue asignado al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de está circunscripción Judicial (folios 01 al 13), quien lo recibió el 14 de julio de 2011 (folio 14) y admitió el 18 de julio de 2011, ordenando librar las respectivas notificaciones (folios 15 y 16).

Posteriormente notificada como fue la demandada (folios 17 al 19) se celebró la Audiencia Preliminar, la cual se inició el 26 de octubre de 2011 (folio 21) y terminó el día 18 de enero de 2012 (folio 26) luego de sucesivas prolongaciones en donde no se logró acuerdo alguno.

A tal efecto, se remitió el asunto a los Juzgados de Juicio y distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 06 de febrero de 2011 (folio 124), luego el 13 de febrero de 2012 se admitieron las pruebas y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio (folios 125 al 129), llegada la oportunidad de la audiencia ambas partes solicitaron la prolongación de la misma, siendo acordado por este juzgado porque no se habían librado los oficios relacionados con las pruebas de informes (folio 130 al 132).

Luego el 08 de mayo de 2012, recibidas las resultas de las pruebas de informes solicitadas se fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 07 de junio de 2012 a las 8:45 a.m. (folio 149).

Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia (07 de junio de 2012 a las 8:45 a.m.) se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora al momento de anunciar la audiencia, sin embargo sólo compareció la representación judicial de la parte demandada (folios 160 al 162).

Por todo lo anterior, quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, en los siguientes términos:

MOTIVA

Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.

La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral, las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Sin embargo, en el presente caso la audiencia de juicio no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la misma, se constató que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que esta Juzgadora se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.-