Se inició esta causa el 02 de mayo de 2012 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folios 01 al 131), el cual fue asignado a este Juzgado, dándose por recibió el 07 de mayo de 2012 (folio 132) y admitiéndose el 10 de mayo de 2012 (folio 133).

Ahora bien, observa quien juzga que la parte querellante solicita en el libelo el cumplimiento de la providencia declarada a su favor por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en razón de que ha sido imposible su ejecución en sede administrativa, por lo que al carecer dicha autoridad de los medios necesarios para ejecutarla, acude a la vía jurisdiccional para la restitución del derecho constitucional infringido y se ordene el reenganche con el pago de los salarios caídos condenados en el acto administrativo.

A los fines de pronunciarse sobre la continuación del presente asunto, es necesario resaltar que en fecha 7 de mayo de 2012, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número extraordinario 6.076, el Decreto Nº 8.938, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), que en el Artículo 4 regula las medidas para garantizar la aplicación de la Ley:

Artículo 4. En ejercicio de las atribuciones previstas en la Legislación Laboral, las autoridades administrativas o judiciales del trabajo, por imperativo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, están facultadas para lograr que sus decisiones administrativas o judiciales restituyan la situación jurídica infringida de carácter laboral, y aplicarán los correctivos y medidas tendientes a lograr la ejecución de esas decisiones en el ámbito de aplicación de ésta Ley.

Revisadas las disposiciones transitorias y derogatorias de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), la citada norma es de aplicación inmediata con la publicación del decreto en la gaceta oficial, como establece su disposición final.

Por otra parte, el Artículo 24 Constitucional establece que “las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso”, por lo que el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) es de implementación inmediata y debe respetarse en estos trámites de amparo constitucional para lograr el reenganche del trabajador.

Como se puede apreciar, el Artículo 4 de la Ley laboral citado equipara los poderes jurídico-procesales del Inspector del Trabajo y del Juez del Trabajo. Por lo tanto, puede el órgano administrativo restituir directamente el derecho lesionado, es decir, obligar al empleador a la ejecución de la providencia administrativa que ordena el reenganche, como lo haría un órgano jurisdiccional.

En consecuencia, por efecto de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) ha cesado la situación de violación o amenaza de violación constitucional, es decir, la imposibilidad de ejecutar la providencia en vía administrativa, produciéndose la inadmisibilidad sobrevenida de la presente solicitud, en los términos del Artículo 6, Nº 1, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque existe un procedimiento expedito, directo y efectivo para su ejecución. Así se decide.-