Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que se cumplieron plenamente los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A continuación, terminada la audiencia de juicio y dictado como fue el dispositivo oral, siendo la oportunidad correspondiente conforme los días de despachos transcurridos en este tribunal se procede a dictar el fallo escrito, conforme a lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La parte actora en el libelo manifestó que desde el 01 de junio de 2007, comenzó a prestar sus servicios personales, en forma subordinada e interrumpida en el cargo de Encargado de Transporte para la empresa Operadora de Negocios y Servicios C.A., que devengaba un salario mensual de Bs. 5.000,00. Hasta el día 28/02/2009, fecha en la que fue despedido injustificadamente por el ciudadano Rafael Díaz Paredes.
Alega, que el patrono no le cancelo sus prestaciones sociales que le correspondían por Ley y que en razón de ello es por lo que demanda los siguientes conceptos.
1.- Antigüedad (Art. 108 LOT):…………………………… Bs. 884, 26
2.- Intereses sobre prestaciones:…………..…………… Bs. 280, 55
3.- Vacaciones y Bono Vacacional:…………….…………. Bs. 8.388,49
4.- Utilidades:………………………………………….…………Bs. 4.166, 75
5.- Art. 125 LOT:…………………………………………………Bs. 1.000, 20
TOTAL: Bs. 20.000,04
La parte demandada en la contestación negó, rechazo que el ciudadano RAFAEL ESCALONA SANCHEZ, haya mantenido una relación de trabajo con su representado.
Asimismo, negó, rechazo que el ciudadano RAFAEL ESCALONA SANCHEZ, haya sido contratado en fecha 01/06/2007, como Encargado de Transporte para la empresa Operadora de Negocios y Servicios, C.A.
Niegan, rechazan y contradicen el salario devengado, que haya sido despedido de manera injustificada.
Niegan y rechazan las cantidades demandadas por el actor por cuanto nunca existió relación laboral alguna, por lo que mal podría estar obligado a cancelar los montos demandados ya que los cálculos realizados por la parte actora, son contarios a derecho y no ajustadas a la Ley.
Vistas las posiciones de las partes, a continuación se procederá a resolver la existencia de la relación laboral alegada por la parte actora.
Existencia de la relación de trabajo:
Con relación a este punto la actora señaló que trabajó prestar sus servicios personales, en forma subordinada e interrumpida en el cargo de Encargado de Transporte para la empresa Operadora de Negocios y Servicios C.A., que devengaba un salario mensual de Bs. 5.000,00. Hasta el día 28/02/2009.
Por su parte, la demandada negó la existencia de la relación laboral por cuanto nunca existió relación laboral alguna, por lo que mal podría estar obligado a cancelar los montos demandados ya que los cálculos realizados por la parte actora, son contarios a derecho y no ajustadas a la Ley.
En este estado es preciso señalar que en casos como éste, la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha estimado que la carga de la prueba corresponde a quien alega la existencia de la relación laboral, si éste demuestra la prestación de servicios, automáticamente se activa la presunción de existencia de la relación de trabajo prevista en el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y se deben declarar con lugar todas las pretensiones del actor.
Sin embargo, en la presente causa visto que la parte demandada convino expresamente en la prestación de servicios de la parte actora al momento de reconocer que entre las mismas se verificó un intercambio de naturaleza comercial mercantil, por lo que se activó la presunción de existencia de la relación de trabajo, lo cual coloca en cabeza de la demandada la carga de probar la naturaleza extra-laboral de dicha vinculación. Así se establece.
A continuación, se procederá a analizar los medios probatorios que cursan en autos:
Riela del folio 31 al 33 de la pieza 1, Acta de Entrevista emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa- Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 4 División de Investigaciones Penales- Comando, de fecha 28/07/2009. Donde sae evidencian unos presuntos hechos que se ventilan en la jurisdicción penal entre el actor y el ciudadano Rafael Ricardo Diaz Paredes. Al respecto, observa quien sentencia que se trata de hechos que nada aportan a la controversia por lo que se desecha no otorgàndole valor probatorio. Así se decide.-
Cosnta al folio 34, Autorización de fecha 19 de noviembre de 2007, emanada de Operadora de Negocios y Servicios, C.A., autorización otorgada al actor para que circulara un vehículo propiedad de la demandada, que demuestra la relación existente entre las partes màs no es suficiente para calificarla. La misma se aprecia conforme el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
A los folios 38, 39, 51, 53, 56, 57 58, 59, 66, 67, 76, 90, 99, 100, se evidencian comprobantes de egresos emanados de la demandada suscritos por el hoy demandante donde se evidencia en la descripción entre otros, para cancelar reparaciones varias, gandolas Frethliver, cambio en efectivo para perchas, montaje de cauchos, gastos, para compra de encerados, para reponer de caja chica, caleta de tres containers, reparación Mack, 2 ballestines y mano de obra, reparación caja de gandola, pago de facturas varias y pintura y montaje de cava center. Tales documentales no fueron impugnadas ni desconocidas y evidencian que el actor le prestaba servicios a la demandada en forma irregular y para tareas determinadas las mismas no fueron impugnadas ni desconocidas por lo que le merecen a la Juzgadora pleno valor probatorio a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
A los folios 39, 41 al 50, 52, 54, 55, 60 al 65, 68 al 75, 77 al 89, 91 al 98, se evidencian una serie de facturas a nombre de la demandada, las mismas nada aportan a los hechos controvertidos por lo que se desechan no otorgándoles valor probatorio. Asì se decide.-
Se evidencia del folio 101 al 174, copias certificadas de la causa Nº 13-F3-1302-09 de la Fiscalía Tercera del Estado Lara, donde se encuentra imputado el ciudadano Rafael Escalona, hoy demandante el cual es acusado por el delito de Estafa, donde esta como victima el ciudadano Rafael Ricardo Diaz quien a su vez es representante legal de la demandada. Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a tenor de lo previsto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
En las pruebas analizadas precedentemente, específicamente en la copia certificada de las actuaciones llevadas en el procedimiento penal se evidencia que el mismo se encuentra en tràmite, al respecto, se declara sin lugar la prejudicialidad solicitada por la demandada porque lo allí discutido no tiene incidencia sobre lo demandado. Así se decide.-
No obstante, lo anterior, considera quien sentencia que visto el cúmulo probatorio valorado a pesar de que en el mismo se evidencia relación y vinculación entre las partes más allá de la calificación jurídica que le hayan dado las mismas a tal vinculación (si era trabajador a destajo, comerciante etc) en base al principio de primacía de la realidad, previsto en el Artículo 89 numeral primero de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela esta Juzgadora observa con la emisión de un cheque por parte del actor “supuesto trabajador” al demandado “supuesto patrono” se observa que ello es propio de una relación mercantil, pues en materia laboral una persona que aduce llamarse trabajador no tiene porque realizar tal acto pues si recibe dinero a titulo de préstamo o anticipo ello al final es descontado de sus prestaciones y no tiene por que emitir instrumento cambiario alguno. Así se decide.-
Por lo anterior, se declara que el ciudadano Rafael Escalona Sanchez se comportó como un comerciante frente a la hoy demandada y no como un trabajador bajo relación de dependencia, pues ademàs tampoco se evidencia en las actas del presente asunto la comprobación de cualquier otro elemento propio de una relación de naturaleza laboral. Así se decide.-
En consecuencia, esta Juzgadora declara inexistente la relación de trabajo alegada y en consecuencia se declara sin lugar la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL ESCALONA SANCHEZ contra OPERADORA DE NEGOCIOS Y SERVICIOS, C.A. Así se establece.-
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