Por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido íntegramente el lapso fijado para que el solicitante subsanara los defectos u omisiones que presenta el libelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es forzoso para este Tribunal declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. INADMISIBLE, por cuanto no consigno ante este Tribunal las copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUCIMAR ESTHER DÍAZ ARRIECHI y ALFREDO MÚJICA MENDOZA, testigos que serán presentados en la oportunidad que fije este despacho.
La Juez Provisoria;
Abg. Ana Cecilia Acosta Malave.
La Secretaria;
Abg. Bladimar Méndez