Por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido íntegramente el lapso fijado para que el solicitante subsanara los defectos u omisiones que presenta el libelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es forzoso para este Tribunal declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. INADMISIBLE, por cuanto no consignó la documentación correspondiente, asimismo presente ante este Tribunal las copias de las cédulas de identidad de los testigos que serán presentados en la oportunidad que fije este despacho.
La Juez Provisoria;


Abg. Ana Cecilia Acosta Malave.
La Secretaria;


Abg. Bladimar Méndez