REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000656
ASUNTO : TP01-S-2012-000656

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada en horas del día de hoy 11 de Junio de 2012 la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado MENDEZ JOSE RICARDO, el cual resolvió:

DE LA Representación fiscal, Abg. REINA PIMENTE, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado MENDEZ JOSE RICARDO, por el delito de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia agravio de la ciudadana DELGADO PEÑA ZOVEIDA; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer.

DE LA DEFENSA, FREDDY MONTILLA, quien expuso: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

El Juez procedio a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado: MENDEZ JOSE RICARDO titular de la cedula de identidad N° V- 17.125.829 venezolano, natural de Sabana de Mendoza, de 28 años de edad, soltero, vendedor de seguros de carro, hijo de Maria Evaristo Mendez y José Urbano Briceño (+), residenciado en Sector Media Luna, Vereda Vista Hermosa, cerca del Negocio del Sr. Carlos Molina, Escuque Municipio Escuque del Estado Trujillo quien expone: “ Me acojo al precepto constitucional”

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado MENDEZ JOSE RICARDO titular de la cedula de identidad N° V- 17.125.829 venezolano, natural de Sabana de Mendoza, de 28 años de edad, soltero, vendedor de seguros de carro, hijo de Maria Evaristo Méndez y José Urbano Briceño (+), residenciado en Sector Media Luna, Vereda Vista Hermosa, cerca del Negocio del Sr. Carlos Molina, Escuque Municipio Escuque del Estado Trujillo. en agravio de la Ciudadana DELGADO PEÑA ZOVEIDA, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

El Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser MENDEZ JOSE RICARDO titular de la cedula de identidad N° V- 17.125.829 venezolano, natural de Sabana de Mendoza, de 28 años de edad, soltero, vendedor de seguros de carro, hijo de Maria Evaristo Méndez y José Urbano Briceño (+), residenciado en Sector Media Luna, Vereda Vista Hermosa, cerca del Negocio del Sr. Carlos Molina, Escuque Municipio Escuque del estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. A

La Defensa expuso: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido, es todo”

La Representación Fiscal quien expuso: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.

El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado MENDEZ JOSE RICARDO titular de la cedula de identidad N° V- 17.125.829 venezolano, natural de Sabana de Mendoza, de 28 años de edad, soltero, vendedor de seguros de carro, hijo de Maria Evaristo Mendez y José Urbano Briceño (+), residenciado en Sector Media Luna, Vereda Vista Hermosa, cerca del Negocio del Sr. Carlos Molina, Escuque Municipio Escuque del Estado Trujillo, por el delito de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana DELGADO PEÑA ZOVEIDA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado MENDEZ JOSE RICARDO antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE RESISDENCIA Y SI LO HACE NOTIFICAR AL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2013 A LAS 1.00 DE LA TARDE, quedan las partes presentes citadas. 8.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se terminó siendo las 3:00 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:
El Juez Suplente de Control Nº 1

Abg. Ulises José Briceño Núñez


La Secretaria de la Sala
Abg. Lorena Pernia