REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000955
ASUNTO : TP01-S-2012-000955
Visto el escrito presentado por el Fiscal Novena del Ministerio Publico, Abg. Maria Cristina Pujol, mediante el cual presenta al ciudadano JAVIER ARNOLDO MATHEUS MATHEUS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19.794.366, FECHA DE NACIMIENTO 03-10-1991, DE 20 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA EDO TRUJILLO, HIJO RAMON MATHEUS Y MARIA MATHEUS, OCUPACIÓN: RECOLECTOR, DOMICILIADO EN EL CUMBE, SECTOR LA UNION, CASA S/N PARROQUIA JUNA IGNACIO MONTILLA, DEL MUNICIPIO VALERA EDO TRUJILLO por los delitos VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio la victima la adolescente INES MERCEDES PEROZO CAMACARO, y celebrada como fue 11 de junio de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano JAVIER ARNOLDO MATHEUS MATHEUS, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana: INES MERCEDES PEROZO CAMACARO, los siguientes hechos: “En fecha 08-06-2012, siendo las doce horas del mediodia, se apersono una ciudadana quien dijo ser y llamarse INES MERCEDES PEROZO CAMACARO, la mismo manifestó ser objeto de agresión verbal, psicológica y amenaza por parte del ciudadano que se encontraba trabajando como colector y la golpeo por el estomago con los puños y me rasgo la camisa en el forcejeo porque yo no me dejaba, …., siendo aprehendido él ciudadano e identificado como JAVIER ARNOLDO MATHEUS MATHEUS …., siendo aprehendido preventivamente, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 08/06/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 02, Valera, estado Trujillo, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio la victima la adolescente INES MERCEDES PEROZO CAMACARO, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el articulo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 11 de junio de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como JAVIER ARNOLDO MATHEUS MATHEUS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19.794.366, FECHA DE NACIMIENTO 03-10-1991, DE 20 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA EDO TRUJILLO, HIJO RAMON MATHEUS Y MARIA MATHEUS, OCUPACIÓN: RECOLECTOR, DOMICILIADO EN EL CUMBE, SECTOR LA UNION, CASA S/N PARROQUIA JUNA IGNACIO MONTILLA, DEL MUNICIPIO VALERA EDO TRUJILLO y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.”
De la defensa
El Defensor Privado, Eligio Ramón Avila, expuso: “solicito una medida cautelar y me adhiero a las demás solicitudes fiscales y solicito una de las medidas cautelares de libertad, la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, es todo.”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana: INES MERCEDES PEROZO CAMACARO, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano JAVIER ARNOLDO MATHEUS MATHEUS, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgador, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS, ASI COMO EVITAR LLAMADAS O MENSAJES POR VIA TELEFONICA, SE ORDENA LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO LAS VECES QUE SEAN NECESARIASde conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano JAVIER ARNOLDO MATHEUS MATHEUS, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS, ASI COMO EVITAR LLAMADAS O MENSAJES POR VIA TELEFONICA, SE ORDENA LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO LAS VECES QUE SEAN NECESARIAS, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JAVIER ARNOLDO MATHEUS MATHEUS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19.794.366, FECHA DE NACIMIENTO 03-10-1991, DE 20 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA EDO TRUJILLO, HIJO RAMON MATHEUS Y MARIA MATHEUS, OCUPACIÓN: RECOLECTOR, DOMICILIADO EN EL CUMBE, SECTOR LA UNION, CASA S/N PARROQUIA JUNA IGNACIO MONTILLA, DEL MUNICIPIO VALERA EDO TRUJILLO, por la comisión por los delitos VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio la victima la adolescente INES MERCEDES PEROZO CAMACARO. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Ulises José Briceño Núñez
Juez Temporal de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01
Lorena Pernia
La Secretaria
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