REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000970
ASUNTO : TP01-S-2012-000970

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. MIRIAM BARRIOS, mediante el cual presenta al ciudadano PEREZ CACERES DIOSCANO JOSE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.097.772, FECHA DE NACIMIENTO 05-07-1987, DE 24 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE SABANA DE MENDOZA, HIJO FRANCISCO PEREZ Y MARIA JULIANA PEREZ, OCUPACIÓN: MECANICO, DOMICILIADO SABANA DE MENDOZA, SECTOR 14 DE ENERO FRENTE A LA SUBESTACIÓN ELECTRICA, INVASIONES SEGUNDA CALLE, DEL PRIMER SECTOR, ES UN RANCHO AL CRUZAR A MANO DERECHA, PARROQUIA VALMORE RODRIGUEZ, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0424-7591233, por el delito de AMENAZA 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la EDELMIRA ALVARES AYALA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 218 Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39, 40 y 41 segundo aparte de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: AZUAJE ABREU YUSMILA COROMOTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 segundo aparte de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio en perjuicio de las victimas, y celebrada como fue 14 de junio de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano PEREZ CACERES DIOSCANO JOSE,, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 218 Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39, 40 y 41 segundo aparte de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: AZUAJE ABREU YUSMILA COROMOTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 segundo aparte de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio en perjuicio de las victimas., por los hechos descritos en el acta policial es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 12/06/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 01, Estación Policial Nº 1, Sabana de Mendoza, estado Trujillo, solicitó se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por los delitos de AMENAZA 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la EDELMIRA ALVARES AYALA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 218 Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39, 40 y 41 segundo aparte de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: AZUAJE ABREU YUSMILA COROMOTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 segundo aparte de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio en perjuicio de las victimas, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso, por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, existir fundados elementos de convicción de que es el posible autor de los hechos, y al existir el peligro de obstaculización solicito se decrete la medida CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la Victima
La víctima EDELMIRA ALVARES AYALA, quien expone: ”ese día yo estaba de guardia y me llamaron para que atendieran un caso y me traslade a atender el caso y le dije al señor que me entregara a las niñas una y otra vez le insistí y luego fue que el me amenazo.

Del imputado
En la audiencia celebrada el 14 de junio de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 42 Encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como PEREZ CACERES DIOSCANO JOSE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.097.772, FECHA DE NACIMIENTO 05-07-1987, DE 24 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE SABANA DE MENDOZA, HIJO FRANCISCO PEREZ Y MARIA JULIANA PEREZ, OCUPACIÓN: MECANICO, DOMICILIADO SABANA DE MENDOZA, SECTOR 14 DE ENERO FRENTE A LA SUBESTACIÓN ELECTRICA, INVASIONES SEGUNDA CALLE, DEL PRIMER SECTOR, ES UN RANCHO AL CRUZAR A MANO DERECHA, PARROQUIA VALMORE RODRIGUEZ, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0424-7591233, y expuso: “si voy a declarar, ““ Ese día a las 7:00 p.m. llego de mi trabajo, me dio por compartir con mis hijas, cuando de repente llegan los funcionarios policiales y le doy la cara, se acerca la consejera hablar conmigo presentándome el caso de lo sucedido con las niñas y yo le pregunto de que si tienen un orden de un fiscal o Tribunal y me dijo que no, simplemente de que se había comunicado con la fiscal por teléfono, como yo sentí que era un engaño no quise entregarles las niñas, y le dije que iría a Valera yo mismo a llevarlas a Tribunales , entonces la consejera llamo a la Fiscal y la fiscal le dijo que pasara sea como sea a sacar a las niñas, sabiendo que había una persona de tercera edad y menores, sin prestarle mucha atención los funcionarios se introdujeron a la casa a sacar las niñas y ahí fue donde me agredieron y yo no la agredí a ella a la consejera, ni la amenace, es todo””.

De la defensa
El Defensor Privado, CONRADO CANELONES, expuso: ““solicita la Evaluación Medico Legal de su representado PEREZ CACERES DIOSCANO JOSE y de igual manera vista las circunstancias del caso de que mi defendido ha salido agredido y el no agredió a nadie, solicito al Tribunal se le acuerde una Libertad plena o una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es todo”..”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la EDELMIRA ALVARES AYALA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 218 Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39, 40 y 41 segundo aparte de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: Y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 segundo aparte de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio en perjuicio de las victimas, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano PEREZ CACERES DIOSCANO JOSE, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgador, que en razón de que el imputado tiene unas lesiones en su mano izquierda debido a una cortada y fue sometido a intervención quirúrgica y en razón de que considera necesario que el imputado este cerca de un centro asistencial y así poder efectuar los tratamientos a que hubiere lugar, y por cuanto aporto un domicilio que esta retirado de la denunciante considera este Juzgador que es suficiente imponer al imputado de una detención domiciliaria, siendo estas suficientes razones que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado. Este Tribunal estima procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN A LA LIBERTAD COMO LO ES LA DETENCION DOMICILIARIA, a cumplirse en La residencia de este ubicada en SABANA DE MENDOZA, SECTOR 14 DE ENERO FRENTE A LA SUBESTACIÓN ELECTRICA, INVASIONES SEGUNDA CALLE, DEL PRIMER SECTOR, ES UN RANCHO AL CRUZAR A MANO DERECHA, PARROQUIA VALMORE RODRIGUEZ, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0424-7591233, por cuanto se encuentran llenos los supuestos establecidos en los artículos 256.1, del Código Orgánico Procesal Penal., en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano PEREZ CACERES DIOSCANO JOSE, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los supuestos establecidos en los artículos 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta decretar MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA a cumplirse en el internado judicial de Trujillo, al ciudadano MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD COMO LO ES LA DETENCION DOMICILIARIA, a cumplirse en La residencia de este ubicada en SABANA DE MENDOZA, SECTOR 14 DE ENERO FRENTE A LA SUBESTACIÓN ELECTRICA, INVASIONES SEGUNDA CALLE, DEL PRIMER SECTOR, ES UN RANCHO AL CRUZAR A MANO DERECHA, PARROQUIA VALMORE RODRIGUEZ, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0424-7591233, por la comisión de los delitos de AMENAZA 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 218 Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39, 40 y 41 segundo aparte de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: AZUAJE ABREU YUSMILA COROMOTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 segundo aparte de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio en perjuicio de las victimas,. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Ulises José Briceño Núñez
Juez de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01

Lorena Pernia
La Secretaria