REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001859
ASUNTO : TP01-S-2010-001859

RESOLUCION AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES.
En horas del día de hoy 15 de Junio de 2012 las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado MAURICIO ANTONIO VARGAS TERAN, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Hernández., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Lorena Pernia, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. JOSE AMABLE MORENO PEREZ, EL ACUSADO MAURICIO ANTONIO VARGAS TERAN, NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA MARLENE JOSEFINA GODOY quien fue notificada por cartel. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 12/04/2012, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado MAURICIO ANTONIO VARGAS TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº 6.812.178, nacido en fecha 01-03-1962, natural de Trujillo de 50 años de edad, grado de instrucción cuarto grado, ocupación herrero, soltero, venezolano, hijo de Maria Terán (+) y Andrés Vargas, residenciado en: Calle 6 Las Rurales viejas casa s/n de color rosado blanco frente a la Compañía de perforación los tigritos Municipio Sucre Parroquia Valmore Rodríguez Sabana de Mendoza estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado. MAURICIO ANTONIO VARGAS TERÁN. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado MAURICIO ANTONIO VARGAS TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº 6.812.178, nacido en fecha 01-03-1962, natural de Trujillo de 50 años de edad, grado de instrucción cuarto grado, ocupación herrero, soltero, venezolano, hijo de Maria Terán (+) y Andrés Vargas, residenciado en: Calle 6 Las Rurales viejas casa s/n de color rosado blanco frente a la Compañía de perforación los tigritos Municipio Sucre Parroquia Valmore Rodríguez Sabana de Mendoza estado Trujillo, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 12/04/2011 de audiencia preliminar las cuales fueron “No agredirla física ni verbalmente a la victima, o a su familia por si mismo o por interpuesta persona y en caso de cambiar de domicilio, informar al tribunal y presentarse al tribunal cada noventa (90) días ” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio MARLENE JOSEFINA GODOY GODOY. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se termino siendo las 11:15 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

El Juez de Control Nº 01



Abg. Lisbeth Hernandez




La Secretaria de la Sala


Abg. Lorena Pernia