REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001019
ASUNTO : TP01-S-2012-001019


RESOLUCION DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el día de hoy, 18 de Junio de 2012, siendo las 4:15 PM, se da inicio a la Audiencia de Presentación del ciudadano JOSE IVAN MORENO TOLOZA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 39 y AMENAZA AGRAVADA previsto en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio la victima RAMIREZ CAÑIZALEZ JANETH COROMOTO, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Lorena Pernia, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la Presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el imputado JOSE IVAN MORENO TOLOZA previo traslado, LA DEFENSA PUBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, El Fiscal I del Ministerio Público ABG. MIRIAM BARRIOS.-Seguidamente la Jueza da inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos, quien solicita la detención en flagrancia, solicita el procedimiento ordinario, de igual manera solicita la privación judicial preventiva de libertad, es todo” El imputado “Quien expone: Estoy detenido desde el día sábado a un cuarto para las doce de la noche, llegando y bajándome del taxi, me están esperando unos funcionarios y me detuvieron desde ese día, es mentira de que la iva a matar, hable con los funcionarios y me dijeron de no me iban a soltar que me esperara y de que eso no era así de que me podían soltar, yo el lunes decidí en ir hablar con la doctora Sandra en la Defensoria y me dijeron de que no me podía ir, en el calabozo me trataron como un perro y me golpearon, y me dejaron quieto porque me defendí y no me estaba resistiendo, y si yo hubiese hecho eso lo que consta en actas de denuncia lo digo pero no lo hice y no puedo quedar preso por eso porque eso no es verdad, hace como mes y medio me volvieron a detener por eso, yo trabajo y soy un muchacho sano”. La defensa expone me opongo a lo solicitado por la fiscalia, y en cuanto a la privación de libertad no cumple los requisitos establecidos en le COPP, en cuanto a las demás causas se verifico una suspensión condicional del proceso, en la otra causa no es con la misma victima. Por lo tanto considero el acta policial de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 y 251 del COPP, solicita la evaluación psicológica al Ministerio Publico como diligencia a la investigación.Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: JOSE IVAN MORENO TOLOZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.832.726, FECHA DE NACIMIENTO 11-12-1985, DE 26 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE ANTONIO MORENO Y MARGARITA TOLOZA, OCUPACIÓN: COMERCIANTE, DOMICILIADO EN LAS TRAVESIAS A LADO DE UNO DE LOS REFUGIOS QUE ESTA EN LA CANCHA DE ESE SECTOR, MUNICIPIO VALERA, por el delito de 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio la victima RAMIREZ CAÑIZALEZ JANETH COROMOTO.-En consecuencia este Tribunal de Violencia contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda. Primero: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado JOSE IVAN MORENO TOLOZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.832.726, FECHA DE NACIMIENTO 11-12-1985, DE 26 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE ANTONIO MORENO Y MARGARITA TOLOZA, OCUPACIÓN: COMERCIANTE, DOMICILIADO EN LAS TRAVESIAS A LADO DE LOS REFUGIOS QUE ESTA EN LA CANCHA DE ESE SECTOR, MUNICIPIO VALERA, por el delito de 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio la victima RAMIREZ CAÑIZALEZ JANETH COROMOTO, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por la victima; por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano JOSE IVAN MORENO TOLOZA, antes identificado, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro del tipo penal solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 39, por el delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto en el articulo 40 encabezamiento y AMENAZA AGRAVADA previsto en el articulo 41 y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la victima RAMIREZ CAÑIZALEZ JANETH COROMOTO. No se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad ya que no cumple lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, Y SALDRA EL DIA MIERCOLES A LAS 5:00 PM, PREVISTO EN EL ARTICULO 92 ORDINAL 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA PARA AGREDIRLA FISICA Y VERBALMENTE, POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, ASI MISMO SE ACUERDA LA PRESENTACIÓN CADA (15) DIAS ANTE LA SEDE DEL TRIBUNAL, de acuerdo a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3°, LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 87. 3, 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y a favor e la Victima MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE RONDAS POLICIALES EN EL DOMICILIO DE LA VICTIMA. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Se insta al Ministerio Publico a realizar la Evaluación Psicológica al ciudadano imputado JOSE IVAN MORENO TOLOZA como diligencia a la investigación. El tribunal informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, corriendo a partir del primer día hábil siguiente el lapso para interponer recurso alguno. Concluyó el acto siendo las 5:15 PM, se procedió oral y privadamente, se leyó el acta y conformes firman.

La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01


Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.







La Secretaria

Abg. Lorena Pernia