REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001023
ASUNTO : TP01-S-2012-001023


RESOLUCION AUDIENCIA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el día de hoy, 18 de Junio de 2012, siendo las 5:15 PM, se da inicio a la Audiencia de Presentación del ciudadano JOSE DOUGLAS BLANCO LINARES, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y 39 por el delito de VILOENCIA PSICOLOGICA de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio la victima JOHANA CAROLINA BLANCO ESCALONA, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Lorena Pernia, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la Presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el imputado JOSE DOUGLAS BLANCO LINARES previo traslado, LA DEFENSA PRIVADA ABG. DAYANA DEL VALLE QUINTERO I.P.S.A N° 137.709 y la ABG. JHOANNA C BARRETO O. I.P.S.A N° 137.708, quienes fueron juramentadas en la audiencia debiendo tener ambas las reservas de las actas, La Fiscal I del Ministerio Público ABG. MIRIAM BARRIOS.-Seguidamente la Jueza da inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos, fue flagrante, con el procedimiento especial, quien solicita Medida Cautelar, y arresto transitorio por cuarenta y ocho horas (48) previsto en el articulo 92 ordinal 1, 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la prohibición del agresor de acercarse a la victima por si o por interpuesta persona, es todo”. El imputado “no va a declarar”. La defensa expone y solicita estoy de acuerdo con la medida que impuso la Fiscal en lo referente a la protección a la victima, pero en el arresto transitorio no estamos de acuerdo debido a que el trabaja y lo perjudica, es todo”. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: JOSE DOUGLAS BLANCO LINARES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4.666.710, CASADO, ALFABETO, FECHA DE NACIMIENTO 14-02-1954, DE 58 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE JOSE BLANCO SEGOVIA E ISIDRA LINARES DE BLANCO, OCUPACIÓN: OPERADOR DE MAQUINARIAS, DOMICILIADO EN CARVAJAL, EN LA AVENIDA PRINCIPAL DEL AMPARO CASA S/N DE LA PARROQUIA CAMPO ALEGRE DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte y 39 por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio la victima JOHANA CAROLINA BLANCO ESCALONA.-En consecuencia este Tribunal de Violencia contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda. Primero: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado JOSE DOUGLAS BLANCO LINARES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4.666.710, CASADO, ALFABETO, FECHA DE NACIMIENTO 14-02-1954, DE 58 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE JOSE BLANCO SEGOVIA E ISIDRA LINARES DE BLANCO, OCUPACIÓN: OPERADOR DE MAQUINARIAS, DOMICILIADO EN CARVAJAL, EN LA AVENIDA PRINCIPAL DEL AMPARO CASA S/N DE LA PARROQUIA CAMPO ALEGRE DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y 39 por el delito de ViOLENCIA PSICOLOGICA de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio la victima JOHANA CAROLINA BLANCO ESCALONA, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por la victima; por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano JOSE DOUGLAS BLANCO LINARES, antes identificado, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro del tipo penal solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 primer apartándose del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que no están dados los extremos previstos en el articulo250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio la victima JOHANA CAROLINA BLANCO ESCALONA. ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. Se aparta del delito calificado por el Ministerio Publico en lo referente a la Violencia Psicológica. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosa y tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 87. 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en DISPENSE UN BUEN TRATO CON SU HIJA, PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE PERSECUCIÓN POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, PARA AGREDIRLAS FÍSICA O VERBALMENTE O AMENAZARLA, ASI MISMO SE REMITE AL CIUDADANO A LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. SE DECLARA SIN LUGAR LO REFERENTE AL ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO HORAS SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. El tribunal informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, corriendo a partir del primer día hábil siguiente el lapso para interponer recurso alguno. Concluyó el acto siendo las 6:30 PM, se procedió oral y privadamente, se leyó el acta y conformes firman.

La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01


Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.




La Secretaria

Abg. Lorena Pernia