REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000423
ASUNTO : TP01-S-2012-000423

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON APERTURA A JUICIO
En horas del día de hoy 20 de Junio de 2012 a las 1:00 de la Tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado LUIS IGNACIO RAMOS MENDOZA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Suplente Abg. Ulises Briceño, acompañada del Secretaria de Tribunal Abg. Lorena Pernia, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado LUIS IGNACIO RAMOS MENDOZA, por el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ISAMAR CAROLINA FLORES ARGUELLO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PRIVADA ABG. MARY LEEN ORTEGA, EL IMPUTADO LUIS IGNACIO RAMOS MENDOZA, LA VICTIMA ISAMAR CAROLINA FLORES ARGUELLO. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado LUIS IGNACIO RAMOS MENDOZA por el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ISAMAR CAROLINA FLORES ARGUELLO; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y se mantengan la medidas de protección a favor de la victima en la audiencia preliminar. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima ISAMAR CAROLINA FLORES ARGUELLO, titular de la cédula de identidad Nº 19.898.700 quien expone: Que se quiere ir a juicio porque el no ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas, y también por mi seguridad y el anda en carro y me puede pasar cualquier cosa, es todo”. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 Constitucional y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser LUIS IGNACIO RAMOS MENDOZA, TITULAR DE LA CÉDULA V-13.997.614 FECHA DE NACIMIENTO 16/125/1978. DE 33 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA HIJO DE MARIELA DE RAMOS Y JOSE RAMOS, DOMICILIADO EN BETIJOQUE SECTOR LAS RURALES, URBANIZACION EL SOCORRO, CASA Nº 8, AL LADO DE LA CAPILLA EL SOCORRO, TELEF DE PAPA: 0416-2706354 MUNICIPIO RAFAEL RANGEL ESTADO TRUJILLO y expone: “ Que no va a declarar”. Defensa privada quien expone: rechazo la acusación plenamente de la fiscalia, la idea es que se aclare esto de conformidad el articulo 92 en concordancia con el 256 del C.O.P.P.- Es todo” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Por lo que se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ser LUIS IGNACIO RAMOS MENDOZA, TITULAR DE LA CÉDULA V-13.997.614 FECHA DE NACIMIENTO 16/125/1978. DE 33 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA HIJO DE MARIELA DE RAMOS Y JOSE RAMOS, DOMICILIADO EN BETIJOQUE SECTOR LAS RURALES, URBANIZACION EL SOCORRO, CASA Nº 8, AL LADO DE LA CAPILLA EL SOCORRO, TELEF DE PAPA: 0416-2706354 MUNICIPIO RAFAEL RANGEL ESTADO TRUJILLO, por el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte en concordancia con el articuló 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ISAMAR CAROLINA FLORES ARGUELLO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por el Ministerio Público por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 Constitucional y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser LUIS IGNACIO RAMOS MENDOZA, TITULAR DE LA CÉDULA V-13.997.614 FECHA DE NACIMIENTO 16/125/1978. DE 33 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA HIJO DE MARIELA DE RAMOS Y JOSE RAMOS, DOMICILIADO EN BETIJOQUE SECTOR LAS RURALES, URBANIZACION EL SOCORRO, CASA Nº 8, AL LADO DE LA CAPILLA EL SOCORRO, TELEF DE PAPA: 0416-2706354 MUNICIPIO RAFAEL RANGEL ESTADO TRUJILLO, y expone: ME VOY A JUICIO. La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado LUIS IGNACIO RAMOS MENDOZA, TITULAR DE LA CÉDULA V-13.997.614 FECHA DE NACIMIENTO 16/12/1978. DE 33 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA HIJO DE MARIELA DE RAMOS Y JOSE RAMOS, DOMICILIADO EN BETIJOQUE SECTOR LAS RURALES, URBANIZACION EL SOCORRO, CASA Nº 8, AL LADO DE LA CAPILLA EL SOCORRO, TELEF DE PAPA: 0416-2706354 MUNICIPIO RAFAEL RANGEL ESTADO TRUJILLO, por el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo en concordancia con el articulo 65 numeral 3 aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ISAMAR CAROLINA FLORES ARGUELLO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Visto que el Acusado manifiesta libremente su voluntad de irse a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el 104 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado LUIS IGNACIO RAMOS MENDOZA, antes identificado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de ISAMAR CAROLINA FLORES ARGUELLO, por el Ministerio Público por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2. Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA O VERBALMENTE O AMENAZARLA, NI EJERCER NINGÚN ACTO DE PERSECUCIÓN POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE RESISDENCIA Y SI LO HACE NOTIFICAR AL TRIBUNAL, Y RONDAS POLICIALES EN EL DOMICILIO DE LA VICTIMA de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer en su oportunidad legal. Se terminó siendo la 2:00 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:

El Juez Suplente de Control Nº 01

Abg. Ulises Briceño

El Fiscal
Defensora Privada
Imputado
Víctima
La Secretaria de la Sala

Abg. Lorena Pernia.