REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000491
ASUNTO : TP01-S-2012-000491


Visto el escrito presentado por la Abogada, MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el que solicita una Prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la en la investigación Nº 21-DPIF-F9-123-2012, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: Motiva el Ministerio Público que actúa conforme a las atribuciones que le confieren el artículo 79 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y estando dentro del plazo legal previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley Especial, solicita una Prórroga de 90 días para ejercer el Acto Conclusivo, por cuanto esa Fiscalía inició la Investigación Nº 21-DPIF-F9-123-2012, iniciada el 02-03-12, por denuncia interpuesta por la ciudadana DAYANA LIGUIMAR CONTRERAS VILLAMIZAR, en contra del ciudadano JESUS TORRES CONTRERAS, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que en vista de que faltan diligencias por evacuar para el total esclarecimiento de los hechos, tales como: las diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Trujillo, según oficio Nº F09-21-594-2012, de fecha 02-03-2012, y el resultado de la valoración psicológica practicada a la victima solicitada al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer, según oficio Nº 21-F09-593-2012, de fecha 02-03-2012, a los fines de que se colecten elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible, y la practica de otras diligencias a los fines de la obtención de las diferentes diligencias necesarias para el descubrimiento de la verdad, es que solicita en base al artículo 79 de la Ley Especial en aras de contribuir con el principio de la Finalidad del proceso, regulado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en la búsqueda de la verdad, y conforme a lo estipulado en el artículo 281 ejusdem, que obliga a la búsqueda de hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado en los hechos que se investigan, es por lo que solicita la extensión del lapso para presentar el acto conclusivo correspondiente.
SEGUNDO: Del escrito presentado por la Fiscal Novena del Ministerio Público de este estado, se evidencia que se inicio la Investigación en fecha 02-03-2012, ahora bien la norma que regula la Prórroga a que se refiere el Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera con al menos con DIEZ (10) días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 02-03-2012, como ya se dijo, se cumplen los cuatro meses el 02-07-2012 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 21-06-2012, se entiende que fue solicitado dentro del lapso legal establecido para ello, es decir al menos 10 días de anticipación, pudiendo ser más días y no menos de anticipación, como en el presente caso.-.
TERCERO: Por cuanto de lo anteriormente expuesto se evidencia que efectivamente la Solicitud de Prórroga ha sido presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, debemos verificar si se cumplió con el otro requerimiento para que proceda, a saber, fundadamente, siendo que el Representante Fiscal en su solicitud señala que faltan diligencias por practicar, tales como: las diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Trujillo, según oficio Nº F09-21-594-2012, de fecha 02-03-2012, y el resultado de la valoración psicológica practicada a la victima solicitada al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer, según oficio Nº 21-F09-593-2012, de fecha 02-03-2012, a los fines de que se colecten elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible, y la practica de otras diligencias a los fines de la obtención de las diferentes diligencias necesarias para el descubrimiento de la verdad, y no depende exclusivamente de la voluntad Fiscal el tiempo necesario para obtener dichas resultas. En cuanto a que la Solicitud señala como tiempo de extensión 90 DIAS para concluir la investigación y si se considera lo expuesto en el Escrito, faltan diligencias considerables y necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, por lo que se considera procedente otorgar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público 90 días para que concluya la investigación iniciada el 02-03-12, por denuncia interpuesta por la ciudadana DAYANA LIGUIMAR CONTRERAS VILLAMIZAR, en contra de JESUS TORRES CONTRERAS, y así se decide.-

DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo, una PRÓRROGA de NOVENTA (90) días para que de término a la investigación OTORGA a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Trujillo, una PRÓRROGA de NOVENTA (90) días para que de término a la investigación iniciada el 25-08-11, por denuncia interpuesta por la ciudadana DAYANA LIGUIMAR CONTRERAS VILLAMIZAR,, en contra de JESUS TORRES CONTRERAS, de conformidad con el artículo 79 de la misma Ley Especial, contados a partir del vencimiento de los cuatro meses a que se refiere la Ley Especial. Notifíquese a las partes.

Ulises José Briceño Núñez
Juez de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01


Saibeth Butron
La Secretaria