REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000195
ASUNTO : TP01-S-2012-000195
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy 28 de Junio de 2012 a las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado RAMON ALEXANDER GONZALEZ, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Rafael Eugenio Terán Montilla, acompañada del Secretaria de Tribunal Abg. Lorena Pernia, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal VI del Ministerio Público en contra del imputado RAMON ALEXANDER GONZALEZ por el delito de AMENAZA, delito previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARINES URBINA SANTIAGO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA AMATUCCI, LA DEFENSORA PRIVADA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL IMPUTADO RAMON ALEXANDER GONZALEZ y LA VICTIMA MARINES URBINA SANTIAGO. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado RAMON ALEXANDER GONZALEZ por el delito de AMENAZA, delito previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARINES URBINA SANTIAGO; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado: RAMON ALEXANDER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.409.691, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 08/11/1983 de ocupación Caletero hijo de Yoleida Coromoto González y Felipe González, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN COROMOTO LA VEGA ARRIBA CALLE PRINCIPAL CASA S/N CRCA DE LA FERRETERIA DE JORGE ANDRADE TELEFONO 0416-1381389 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO quien expone: “Admito los hechos” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado RAMON ALEXANDER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.409.691, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 08/11/1983 de ocupación Caletero hijo de Yoleida Coromoto González y Felipe González, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN COROMOTO LA VEGA ARRIBA CALLE PRINCIPAL CASA S/N CRCA DE LA FERRETERIA DE JORGE ANDRADE TELEFONO 0416-1381389 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO en agravio de la Ciudadana MARINES URBINA SANTIAGO por el delito de AMENAZA, delito previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser RAMON ALEXANDER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.409.691, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 08/11/1983 de ocupación Caletero hijo de Yoleida Coromoto González y Felipe González, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN COROMOTO LA VEGA ARRIBA CALLE PRINCIPAL CASA S/N CRCA DE LA FERRETERIA DE JORGE ANDRADE TELEFONO 0416-1381389 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO y expone: ADMITO LOS HECHOS Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido, es todo” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado RAMON ALEXANDER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.409.691, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 08/11/1983 de ocupación Caletero hijo de Yoleida Coromoto González y Felipe González, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN COROMOTO LA VEGA ARRIBA CALLE PRINCIPAL CASA S/N CRCA DE LA FERRETERIA DE JORGE ANDRADE TELEFONO 0416-1381389 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO por el delito de AMENAZA, delito previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la Ciudadana MARINES URBINA SANTIAGO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado RAMON ALEXANDER GONZALEZ antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA DENTRO DE UN AÑO, quedan las partes presentes citadas. 8.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se terminó siendo las 1:30 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:
El Juez de Control Nº 1 La Representación Fiscal
Abg. Rafael Eugenio Terán Montilla Defensa
Imputado Victima
La Secretaria de la Sala
Abg. Lorena Pernia
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