REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000927
ASUNTO : TP01-S-2012-000927

Visto el escrito presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. MIRIAN BARRIOS, mediante el cual presenta al ciudadano GREGORIO DE JESUS ALDANA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº v-11.323.140, de 41 años de edad, analfabeta, comerciante, natural de Valera, hijo de José Nieves Aldana y Senovia Maria Fernández, domiciliado en La Floresta, San Antonio Parte Baja, Callejón N° 06, Casa S/N de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 41 encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARIA TULIA MELENDEZ DE AYALA, y celebrada como fue 05 de JUNIO de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano GREGORIO DE JESUS ALDANA FERNANDEZ, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARIA TULIA MELENDEZ DE AYALA, los siguientes hechos: “Siendo las 09:30 horas de la mañana, del día lunes 04 de junio de 2012, se presentó una ciudadana quien dijo llamarse MARIA TULIA MELENDEZ DE AYALA, quien señalo que se presento a denunciar al señor ALDANA FERNANDEZ GREGORIO DE JESUS, se la pasa amenazándome desde hace 4 meses atrás ya que mi hijo mayor le debe una plata, el día viernes 01 de junio de 2012, a eso de las 12:30 de la tarde él llego y me corto el cable de la luz como ha venido haciendo desde hace tiempo de igual forma me corto el cable del teléfono y me corto el agua y así se la pasa amenazándome que tengo que entregarle la casa por la plata que le debe mi hijo o que sino le va a rociar gasolina y la va a quemar con los que estén adentro de la casa que a él no le importa eso…. Se traslado comisión policial y observaron a un ciudadano quien al acercarse los policías oyeron las amenazas y vieron cuando le daba golpes al portón luego comenzó a insultar a la comisión policial e intento agredir físicamente a los funcionarios, siendo aprehendido e identificado el ciudadano como GREGORIO DE JESUS ALDANA FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº v-11.323.140, de 41 años de edad, analfabeta, comerciante, natural de Valera, hijo de José Nieves Aldana y Senovia Maria Fernández, domiciliado en La Floresta, San Antonio Parte Baja, Callejón N° 06, Casa S/N de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del estado Trujillo, leyéndoles sus Derechos de conformidad con lo estipulado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, trasladando al ciudadano detenido hasta la sede la Estación Policial 1-1 Trujillo. De inmediato mediante llamada telefónica se le hizo del debido conocimiento a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Trujillo, es todo”.
En la audiencia, la representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 04/06/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 01, Estación Policial Nº 1-1 Trujillo, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de41 encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARIA TULIA MELENDEZ DE AYALA,, solicitó se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Solicitó se le imponga las siguientes medidas: La prohibición de acercarse de manera violenta a la residencia y lugar de trabajo de la victima y prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso a la victima, de conformidad a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Del imputado
En la audiencia celebrada el 06 de diciembre de 2011, el investigado se le impuso del contenido del artículo 42 Encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como GREGORIO DE JESUS ALDANA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº v-11.323.140, de 41 años de edad, analfabeta, comerciante, natural de Valera, hijo de José Nieves Aldana y Senovia Maria Fernández, domiciliado en La Floresta, San Antonio Parte Baja, Callejón N° 06, Casa S/N de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, estado Trujillo, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.

De la defensa
El Defensor Privado, Francisco Valecillos, expuso: “la defensa solicita la Libertad inmediata a favor de mí representado, por cuanto no existen elementos suficientes para establecer responsabilidad penal en contra del mismo. Es todo.”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición realizada en la presente audiencia se desprende la comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 41 encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARIA TULIA MELENDEZ DE AYALA, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano GREGORIO DE JESUS ALDANA FERNANDEZ, es el autor del hecho imputado.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgador, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes medidas: La prohibición de acercarse de manera violenta a la residencia y lugar de trabajo de la victima, de conformidad dad con el artículo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano GREGORIO DE JESUS ALDANA FERNANDEZ, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: La prohibición de acercarse de manera violenta a la residencia y lugar de trabajo de la victima, de conformidad dad con el artículo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano GREGORIO DE JESUS ALDANA FERNANDEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 41 encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARIA TULIA MELENDEZ DE AYALA. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Ulises José Briceño Núñez
Juez de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01

Lorena Pernia
La Secretaria