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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 TRUJILLO, 7 de Junio de 2012
 202º y 153º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-S-2012-000936
 ASUNTO 			: TP01-S-2012-000936
 
 Visto el escrito presentado por las Abogadas, REINA IRENE PIMENTEL PEREZ Y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, en su carácter de Fiscales Primero y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 2° de a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y  318  numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal,  este Tribunal  prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Solicitud por no estimarla pertinente y  para decidir observa:
 PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en agravio de DAISY YOLEIDA SUAREZ BRACAMONTE, y como presunto autor JOSE GREGORIO BRACAMONTE, de los  hechos ocurridos  el  día 16-01-2007,  los  cuales  fueron plenamente   mostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delitos estos,  que PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en  el  artículo  108 ordinal 5º del  Código  Penal.
 SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, tiempo suficiente  para  que  ocurra  la  PRESCRIPCIÓN  DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
 DISPOSITIVA
 
 Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a autor  JOSE GREGORIO BRACAMONTE, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en agravio de DAISY YOLEIDA SUAREZ BRACAMONTE, por haber operado la PRESCRIPCIÓN  DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
 
 Ulises José Briceño Núñez
 Juez Temporal de Violencia Contra La Mujer
 en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01
 
 
 Lorena Pernia
 La Secretaria
 
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