REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001387
ASUNTO : TP01-S-2011-001387
Visto el escrito presentado por los Abogados VICENTE CONTRERAS Y MARIA ELISABETH AMATUCCI F. en su carácter de Fiscales Sexto y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 2° de a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en agravio de LUZ MARINA MONTILLA VALDERRAMA, y como presunto autor MIGUEL PIMENTEL MORILLO, de los hechos ocurridos el día 30-08-2011, en donde la victima denuncio que el investigado se metió a su casa y le apretó el bazo derecho dejándole unos morados.
SEGUNDO: Del análisis de las actuaciones considera el ministerio público que el hecho objeto del proceso presenta insuficiencia de pruebas para sostener la acusación, siendo que en el presente caso, el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirsele al imputado., por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a autor MIGUEL PIMENTEL MORILLO, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en agravio de LUZ MARINA MONTILLA VALDERRAMA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirsele al imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 1º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
Ulises José Briceño Núñez
Juez Temporal de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01
Lorena Pernia
La Secretaria
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