REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000948
ASUNTO : TP01-S-2012-000948

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

Celebrada en horas del día de hoy cinco (08) de Junio 2012 la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano: ALBERTH JOSUE GARCIA MENDEZ, el Tribunal resolvió:

DE LA REPRESENTACION FISCAL: La Abg. Reina Irene Pimentel Pérez, expuso: narró los hechos ocurridos en fecha 06-06-2012 se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos el día Miércoles 06-06-2012, aproximadamente a las 12:30 horas de la noche, y se imputa al Ciudadano: ALBERTH JOSUE GARCIA MENDEZ A quien se le dio el derecho de palabra en la Audiencia y expuso: No quiso declarar, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana: ISAMAR DEL VALLE VENEGAS. La Fiscal del Ministerio Publico solcito La prohibición de agredir física y verbalmente a la victima, de conformidad a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, califique la detención del imputado como flagrante, de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.

La Victima ISAMAR DEL VALLE VENEGAS, expuso: “ Yo tenia problemas con él todos los días, me insultaba y discutíamos muy feo, hasta que le dije que se fuera de la casa, y nunca me llego a golpear es todo”

El Juez impuso al Investigado, de los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ALBERTH JOSUE GARCIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.036.284, nacido en fecha 05-12-1986, de 25 años de edad, alfabeta, ocupación indefinida, natural de Trujillo, hijo de Rosaura Méndez y su Argenis García, domiciliado en el eje vial Sector Mirabelito, Frente a los apartamentos de la Comuna Socialista kuikas de la Parroquia y de Municipio Pampanito del estado Trujillo, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.



La defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: La defensa solicita la Libertad inmediata a favor de mí representado, por cuanto no existen elementos suficientes para establecer responsabilidad penal en contra del mismo, se opone a la calificación del delito de VIOLENCIA FISICA debido a que la Victima manifestó en la sala que en ningún momento la había maltratado Es todo”.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, realizo sus pronunciamientos de hecho y de derecho, por lo cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano: ALBERTH JOSUE GARCIA MENDEZ, plenamente identificado en autos, como flagrante por cumplirse con los requisitos que exige la ley especial en su artículo 93, en virtud de que la denuncia fue interpuesta en fecha Miércoles 06-06-2012, por los hechos ocurridos el mismo día, la detención se hizo a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ISAMAR DEL VALLE VENEGAS. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección la prohibición agredir física y verbalmente a la victima y prohibición de acercarse a la vivienda de la Victima de conformidad a lo establecido en los numerales 5, 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad del imputado.
El Juez Suplente de Control Nº 01

Abg. Ulises Briceño



La Secretaria

Abg. Lorena Pernia