REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000949
ASUNTO : TP01-S-2012-000949

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.


Celebrada en horas del día de hoy cinco (08) de Junio 2012, la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano: JUNIOR JOSE DE LA CRUZ, este Tribunal resolvio:

DE LA REPRESENTACION FISCAL: narró los hechos ocurridos en fecha 07-06-2012 se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos el día Jueves 07-06-2012, aproximadamente a las 12:50 horas de la mañana, y se imputa al Ciudadano: JUNIOR JOSE DE LA CRUZ GRATEROL A quien se le dio el derecho de palabra en la Audiencia. Quien no quiso declarar. Por del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YENIFER ANDREA PIRELA GRATEROL a quien se le dio el derecho de palabra y expuso “que no quiere que lo dejen detenido porque tiene que trabajar y yo soy la que se va de la casa de el” La Fiscal del Ministerio Publico solicito se le imponga las siguientes medidas: La prohibición de agredirla física y verbalmente a la victima y la prohibición de acercarse a la victima, de conformidad a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, califique la detención del imputado como flagrante, de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.

La Victima: YENIFER ANDREA PIRELA GRATEROL a quien se le dio el derecho de palabra y expuso “que no quiere que lo dejen detenido porque tiene que trabajar y yo soy la que se va de la casa de el”

El Juez le impuso al Investigado, el precepto del artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JUNIOR JOSE DE LA CRUZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.356.365, nacido en fecha 06-06-1987, de 25 años de edad, alfabeta, ocupación obrero, natural de Valera, hijo de Maria Matilde Graterol y José Oswaldo La Cruz, domiciliado en la Calle San Antonio, Sector Cerro La Iglesia, casa S/N Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera del Estado Trujillo, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.


La defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: la defensa solicita la Libertad inmediata a favor de mí representado, por cuanto no existen elementos suficientes para establecer responsabilidad penal en contra del mismo. Es todo”.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, hizo los razonamientos de hecho y de derecho por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano: JUNIOR JOSE DE LA CRUZ GRATEROL, plenamente identificado en autos, como flagrante por cumplirse con los requisitos que exige la ley especial en su artículo 93, en virtud de que la denuncia fue interpuesta en fecha Miércoles 06-06-2012, por los hechos ocurridos el mismo día, la detención se hizo a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YENIFER ANDREA PIRELA GRATEROL. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección la prohibición de agredirla física y verbalmente a la victima, si cambia de domicilio deberá notificarlo al Tribunal, de conformidad a lo establecido en los numerales 5, 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese oficio de Libertad del Imputado.
El Juez Suplente de Control Nº 01


Abg. Ulises Briceño

La Secretaria


Abg. Lorena Pernia