REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001367
ASUNTO : TP01-S-2010-001367
Celebrada Audiencia Especial en razón de la Aprehensión del ciudadano JORGE AZUAJE AZUAJE, por actuaciones presentadas por LA Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 15, Segunda Compañía, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Fiscal VI del Ministerio Público EXPUSO: “se fije nuevamente la audiencia preliminar y se SUTITUYA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR UNA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Acto seguido, el Juez, procede a otorgarle el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 130, 131, del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como JORGE AZUAJE AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.472.657 , Analfabeta, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 02/11/1976 de ocupación Agricultor hijo de Sabino Azuaje y Tibursia Azuaje, estado civil soltero, domiciliado en CUEVAS BLANCAS, VIA SANTA RITA CASA S/N COLOR ROSADA A 800 METROS DE LA ESCUELA MUNICIPIO BOCONÓ DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
Por su parte; la Defensa Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI quien expuso: “visto que mi defendido aportó la dirección exacta, solicito se decrete la libertad sin restricciones de mi defendido y se fije la audiencia preliminar, es todo”.
El Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal visto lo expuesto por las partes, por cuanto el Imputado aportó dirección sufriente para ser ubicado SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 27/06/2011. Líbrese la correspondientes boleta de libertad. Ofíciese a los organismos competentes a los fines de que sea excluido del sistema como solicitado. SE FIJA LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL 25 DE JUNIO DE 2012 A LAS 02:00 DE LA TARDE. Quedan las partes presentes citadas y se acuerda citar a la víctima.. Líbrese los oficios correspondientes, dejando sin efecto la Orden de aprehensión librada.-

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria