REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001010
ASUNTO : TP01-S-2012-001010
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, mediante el cual presenta al ciudadano CARLOS ALEXIS SAEZ GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.597.946, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 28/08/1954 de ocupación taxista, hijo de Ramona Godoy y Adolfo Sáez, estado civil casado, domiciliado en CARACHE SECTOR LOS PATIECITOS, CASA S/N, A 100 METROS DEL STACIONAMIENTO DE LUIS AZUAJE, CASA DE COLOR BLANCA, TELEFONO 0426.342.22.22, CARACHE ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana RAMELY CAROLINA FREITES y, celebrada como fue 17 de junio de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano CARLOS ALEXIS SAEZ GODOY, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana RAMELY CAROLINA FREITES, los siguientes hechos: “El día 15 de junio de 2012 se presente ante la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional Nº 1, Destacamento nº 15, Segunda Compañía, Comando Carache, la ciudadana RAMLY CAROLINA FREITES, titular de la cédula de identidad Nº 16.465.425, a formular denuncia en contra del ciudadano CARLOS ALEXIS GODOY, quien s su cónyuge, manifestando que ha sido objeto de maltratos físicos y verbales en presencia de sus dos hijos, por parte de su esposo, posteriormente se vuelve a presentar dicha ciudadana manifestando que su esposo se había enterado de que ella lo había denunciado y la amenazó de muerte con un cuchillo y la golpeó fuertemente en presencia de sus hijos menores, quedando detenido preventivamente, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 15/06/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional Nº 1, Destacamento nº 15, Segunda Compañía, Comando carache, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana RAMELY CAROLINA FREITES, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: SALIDA INMEDIATA DE LA RESIDENCIA EN COMÚN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA REMISIÓN DEL IMPUTADO AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, de conformidad con el articulo 87 numerales 3º 5º, 6º y 13 º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 16 de junio 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 primer aparte y42 segundo aparte la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó CARLOS ALEXIS SAEZ GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.597.946, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 28/08/1954 de ocupación taxista, hijo de Ramona Godoy y Adolfo Sáez, estado civil casado, domiciliado en CARACHE SECTOR LOS PATIECITOS, CASA S/N, A 100 METROS DEL STACIONAMIENTO DE LUIS AZUAJE, CASA DE COLOR BLANCA, TELEFONO 0426.342.22.22, CARACHE ESTADO TRUJILLO, y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, quien expuso: “solicito una medida cautelar la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano CARLOS ALEXIS SAEZ GODOY, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: SALIDA INMEDIATA DE LA RESIDENCIA EN COMUN PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA REMISIÓN DEL IMPUTADO AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano CARLOS ALEXIS SAEZ GODOY, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA INMEDIATA DE LA RESIDENCIA EN COMUN PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA REMISIÓN DEL IMPUTADO AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano CARLOS ALEXIS SAEZ GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.597.946, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 28/08/1954 de ocupación taxista, hijo de Ramona Godoy y Adolfo Sáez, estado civil casado, domiciliado en CARACHE SECTOR LOS PATIECITOS, CASA S/N, A 100 METROS DEL STACIONAMIENTO DE LUIS AZUAJE, CASA DE COLOR BLANCA, TELEFONO 0426.342.22.22, CARACHE ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana RAMELY CAROLINA FREITES. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Yender Matos
El Secretario