REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001012
ASUNTO : TP01-S-2012-001012
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, mediante el cual presenta al ciudadano JOSE DOMINGO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.953.033, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 22/09/1982 de ocupación obrero, hijo de Ana Victoria bastidas y José Domingo Colmenares, estado civil soltero, domiciliado en CERRO ALEGRE, CALLE RAFAEL CADENAS, AL PIE DEL CERRO, CASA DE COLOR AMARILLA, A TRES CASAS SUBIENDO DEL BAR DEL PELUDO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte en agravio de la ciudadana ANA VICTORIA BASTIDAS y, celebrada como fue 17 de junio de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano JOSE DOMINGO COLMENARES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte en agravio de la ciudadana ANA VICTORIA BASTIDAS, los siguientes hechos: “Siendo las 11:00 HORAS p.m. Del día viernes 15 de Junio de 2012 compareció por ante este Despacho el funcionario OFICIAL (FAPET) CORDERO XAVIER JESUS , titular de la cédula de identidad Nº V- 16.653.699, adscrito a la Estación Policial N 1.2 Pampanito de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 120, 121, 122, 123, 127, 109, 209 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación: Siendo las 10:40 hrs. p.m. del día viernes 15 de Junio del 2012, encontrándome de servicio en la Estación Policial 1.2 Pampanito del Municipio Pampanito, se presento una ciudadana quien se identifico como: ANA VICTORA BASTIDAS cedula de Identidad Nº 08.720.648, quien formulo una denuncia en contra del ciudadano: JOSE DOMINGUEZ COLMENARES, cedula de Identidad Nº 15.953.033 , el cual es su hijo, manifestando que ella se encontraba en su casa cuando su hijo JOSE DOMINGUEZ COLMENARES comenzó a insultarla estando en estado de ebriedad agarrándola por el pelo y dándole golpes por la cabeza, debido al caso me traslade en la unida Radio patrullera P¬11001, conducida por el Oficial Agregado (PET) Frías José Gregorio en compañía de la Oficial Pichardo Erica, al llegar a la residencia de la ciudadana ANA VICTORA BASTIDAS, observe a un ciudadano el cual se encontraba al frente de la residencia siendo señalado por la victima ciudadana ANA VICTORA BASTIDAS dialogue con el ciudadano el cual presentaba lesiones leves en las extremidades superiores, informándole que me debía acompañar hasta la Estación Policial 1.2, Pampanito, el cual me acompaño sin ningún tipo de resistencia, siendo trasladado en la unidad P-11001, conducida por el Oficial Agregado (PET) Frías José Gregario hasta la Estación Policial 1.2 Pampanito, y ante un hecho punible practique la detención de este ciudadano, y haciéndole de su conocimiento sus derechos constitucionales, de conformidad con lo establecido en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, quedando plenamente identificado como: JOSE DOMINGUEZ COLMENARES, Venezolano, de 29 años de edad, cedula de Identidad Nº 15.953.033, fecha de nacimiento, 23/09/83, soltero, alfabeto, de ocupación Indefinida, Natural de Trujillo Edo Trujillo y con residencia en el sector la Esperanza por el Estadio de Pampanito, Parroquia y Municipio Pampanito, Estado Trujillo, hijo de ANA VICTORA BASTIDAS, posteriormente me comunico vía telefónica con la Abg. Reina Irene Pimentel Pérez, Fiscal Primero del Ministerio Público, a quien se le notifico del procedimiento realizado quien ordeno, que se efectuaran las actuaciones correspondientes y se pusiera a la orden de la misma al referido ciudadano, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 15/06/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalisticas Subdelegación Trujillo, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ANA VICTORIA BASTIDAS, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, remisión al equipo Interdicisplinario, rondas policiales, de conformidad con el articulo 87 numerales 5º, 6º y 13 º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 16 de junio 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 42 segundo aparte y 50 encabezamiento la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó JOSE DOMINGO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.953.033, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 22/09/1982 de ocupación obrero, hijo de Ana Victoria bastidas y José Domingo Colmenares, estado civil soltero, domiciliado en CERRO ALEGRE, CALLE RAFAEL CADENAS, AL PIE DEL CERRO, CASA DE COLOR AMARILLA, A TRES CASAS SUBIENDO DEL BAR DEL PELUDO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, quien expuso: “solicito una medida cautelar la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano JOSE DOMINGO COLMENARES, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, RONDAS POLICIALES A LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano JOSE DOMINGO COLMENARES, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, RONDAS POLICIALES A LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JOSE DOMINGO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.953.033, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 22/09/1982 de ocupación obrero, hijo de Ana Victoria bastidas y José Domingo Colmenares, estado civil soltero, domiciliado en CERRO ALEGRE, CALLE RAFAEL CADENAS, AL PIE DEL CERRO, CASA DE COLOR AMARILLA, A TRES CASAS SUBIENDO DEL BAR DEL PELUDO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte en agravio de la ciudadana ANA VICTORIA BASTIDAS. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Yender Matos
El Secretario