REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000969
ASUNTO : TP01-S-2012-000969
Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA ELIZABETH AMATUCCI, abogada, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículos 318 ordinal 1° presento SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la investigación D21-F6-882-2011, toda vez que el hecho objeto del presente proceso no se realizó; este tribunal para decidir observa:
Los hechos objeto de la presente investigación surgen de la denuncia interpuesta por la ciudadana MEJIAS PEREZ JHEMARY KARIBAY "Resulta que el día de hoy 22-10-2011, como a las 11:00 horas de la mañana yo fui a pedirle plata al pana GEOMAR SAlD CARREÑO ROSARIO, que se llama CORADO RAMON CARREÑO ROSARIO y de repente GEOMAR se puso corno loco y empezó a gritarme cosas me decía perra, sucia, que yo le daba asco desgraciada, me decía de todo y el siempre era así cuando vivía conmigo y me pegaba, y hoy me insulto y trato de quitarme al niño"..
El Representante Fiscal señaló que una vez iniciada la presente investigación se ordenaron la práctica de diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos, las cuales fueron dirigidas funcionalmente por el Ministerio Público, que a continuación señalo:
Se procede al desarrollo de la investigación y actuaciones de conformidad con la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el inicio de la investigación, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se efectuaron las siguientes actuaciones y diligencias:
1.- En fecha 22 de octubre de 20'11, denuncia interpuesta por la ciudadana MEJIAS PEREZ JHEMARY KARIBAY "Resulta que el día de hoy 22-10-2011, corno a las 11:00 horas de la mañana yo fui a pedirle plata al papa GEOMAR SAID CARREÑO ROSARIO, que se llama CORADO RAMOPN CARREÑO ROSARIO y de repente GEOMAR se puso corno loco y empezó a gritarme cosas me decía perra sucia, que yo le daba asco desgraciada, me decía de todo y el siempre era así cuando vivía conmigo y me pegaba, y hoy me insulto y trato de quitarme al niño".
Ahora bien después de un análisis pormenorizado de las actuaciones que están contenidas en la investigación, en ocasión de la presunta comisión del hecho punible de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, es importante a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y justicia, es necesario hacer las siguientes consideraciones: “Del análisis realizado a la presente averiguación, estima el Ministerio Público que el hecho objeto del proceso presenta insuficiencia de pruebas para sostener la acusación, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Penal, en perjuicio de MEJIAS PEREZ JHEMARY KARIBAY, siendo que en el presente caso, el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”.
Este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones de las mismas se evidencia claramente que estamos en presencia de lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo, en consecuencia lo procesalmente procedente en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano CARREÑO ROSARIO GEOMAR SAID, titular de la cédula Nº 9.372.135, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en agravio de MEJIAS PEREZ JHEMARY KARIBAY, titular de la cédula de identidad Nº 20.152.341.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CARREÑO ROSARIO GEOMAR SAID, titular de la cédula Nº 9.372.135, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en agravio de MEJIAS PEREZ JHEMARY KARIBAY, titular de la cédula de identidad Nº 20.152.341. Notifíquese de la presente decisión y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria