REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-002005
ASUNTO : TP01-S-2011-002005
Visto el escrito presentado por la Abogad MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, actuando en el carácter de Fiscal Noveno Auxiliar Interino del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, de conformidad con el Artículo 284 y 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículo 37 Ordinales 6°, 9°, 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los Artículos 11, 24 Y 108, Ordinal 10 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicitan ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: JONATHAN JAVIER ALDANA PAREDES; venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.338.326, residenciado en el sector Paseo Sur, de la Población de Niquitao, casa s/n, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono Estado Trujillo, por la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como son los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN RAZON DE LA EDAD Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la adolescente ………………….., en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
El hecho punible imputado al ciudadano anteriormente identificados son los siguientes:
“El día 06 de Noviembre de 2011, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, la adolescente ……………………….., se encontraba en su residencia ubicada en la calle Jáuregui, casa sin número, de la población de Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono del estado Trujillo, momento en el cual llegó a buscarla el ciudadano JONATHAN JAVIER DIAZ PAREDES, con quien mantuvo una relación sentimental desde el año 2010, la cual llegó hasta la intimidad, pues en reiteradas oportunidades sostuvieron relaciones sexuales que implicaron penetración por vía vaginal, en la residencia del mismo, ubicada en el sector Paseo Sur, de la población de Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono del estado Trujillo, y habló con la madre de la referida adolescente la ciudadana ……………….., quien le pidió que dejara tranquila a su hija, que ella era una niña de apenas 12 años de edad, y el la había corrompido, sin embargo el ciudadano JONATHAN JAVIER DIAZ PAREDES, hizo caso omiso de lo conversado con la madre de la adolescente, y continuó acosándola en reiteradas oportunidades.”
Fundamenta el Ministerio Público su solicitud en los siguientes elementos de convicción:
1.- DENUNCIA COMÚN, de fecha 07-11-2012, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Bocono, por la adolescente ……………………, quien manifestó lo siguiente: "Resulta ser que yo era novia de JONATHAN JAVIER DIAZ PAREDES, Y ahora como yo le dije que termináramos, el se la pasa acosándome y detrás de mí para todos lados que yo voy el me persigue, no me deja tranquila. Es todo, AL SER INTERROGADA RESPONDE: "Bueno eso ocurre cada vez que yo salgo de mi residencia, a cada momento" SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, interpuso denuncia sobre este mismo hecho en otro organismo? CONTESTO "Si, por la oficina de la L.O.P.N.N.A" TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, que parentesco tiene con el ciudadano JONATHAN JAVIER DIAZ PAREDES? CONTESTO: "El era mi novio CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento desde que tiempo su persona era novia del ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Desde hace un año aproximadamente" QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, en todo este tiempo de noviazgo su persona llegó a tener relaciones sexuales con el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Si" SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento en cuantas oportunidades sostuvo relaciones sexuales con el ciudadano que es mencionado como JONATHAN JAVIER DIAZ PAREDES? CONTESTO "Muchas veces SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento en que partes sostenían relaciones sexuales con su ex novio antes mencionado? CONTESTO "En la casa de él, específicamente dentro de su cuarto" OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano JONATHAN JAVIER DIAZ PAREDES? CONTESTO "En su residencia, en la calle Jáuregui, casa sin número, cerca de mi residencia al pasar el terreno que se encuentra en frente de mi casa, Niquitao, parroquia Monseñor Jáuregui, municipio Bocono, estado Trujillo. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, el ciudadano antes mencionado la llegó amenazar en alguna oportunidad, con la finalidad de que su persona sostuviera relaciones con el? CONTESTO "No" DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del cuarto en el cual sostenían relaciones sexuales? Dentro del cuarto hay, una cama matrimonial, un closet, un gavetero, una afiche de piolin" DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, al momento de sostener relaciones sexuales el que menciona como JONATHAN JAVIER DIAZ PAREDES, se encontraba bajo los efectos del alcohol? CONTESTO: "No" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, el motivo por el cual denuncia al ciudadano antes mencionado? CONTESTO "Porque mi mamá nos encontró juntos" DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, los rasgos fisonómicos del ciudadano que menciona como JONATHAN JAVIER DIAZ PAREDES? CONTESTO "El mide como 1,85 metros aproximadamente, color de piel moreno, color de cabello negro corte tipo militar, de 23 años de edad, tiene una cicatriz visible en la cara a altura de la ceja izquierda DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, ha denunciado? "No" izquierda DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, inestabilidad emocional? CONTESTO "Si, me siento acosada, nerviosa cada vez que salgo" DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO "No, es todo.
2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-11-2011, rendida ante este Despacho, por la ciudadana ………….., quien manifestó: Yo iba caminando con mi hija ……………., para la parte de abajo del pueblo, de repente cuando volteo veo al muchacho JONATHAN JAVIER DIAZ PAREDES, que nos venia siguiendo, yo le dije a mi hija que nos sentáramos para ver que hacia, el también se quedo ahí sentado, luego nosotras seguimos nuestro camino, hacer la diligencias, luego cuando subíamos lo encontramos en el mismo lugar, nosotras agarramos por otra calle para llegar a la casa, bueno eso fue ese día, ahora el día domingo 27-11-2011, aproximadamente a las 04:00 de la tarde, mi hija fue a buscar un libro, y me contó que vio a ese muchacho en una esquina, y le empezó hacer señas y la silbaba para que se fuera con él, ella no le hizo caso y se fue por otra calle, ella busco un libro donde su amiga cerca de la cancha deportiva, y luego subió con el papá José Misael Ortiz, y cuando llegaron mi hija me contó lo sucedido, es todo".
3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-11-2011, rendida ante este Despacho, por la ciudadana ………….., quien manifestó: "El viernes 16 de Noviembre del 2011, aproximadamente como a las 12:10 de la tarde, yo iba caminando con mi hija …………………….., para la parte de. abajo del pueblo, de repente cuando volteo veo al muchacho JONATHAN JAVIER DIAZ PAREDES, que nos venia siguiendo, yo le "Resulta que el día de ayer domingo 06-11¬-2011, aproximadamente como a las siete de la noche llego el ciudadano JONATHAN JAVIER DIAZ PAREDES, fue a buscar a mi hija de nombre ……………….., con intenciones que desconozco, pero cuando yo salí empezó a discutir conmigo porque yo le reclame que dejara a mi hija en paz ya que desde hace un mes ella acosa y hace pocas oras me entere que el abuso sexualmente de mi hija". Es todo"
4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Noviembre del 2012, suscrita por el funcionario Agente Jatniel Valero, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub. Delegación Bocana, donde deja constancia lo siguiente:"... "Se presentó previa boleta de citación el ciudadano: ALDANA PAREDES JONATHAN JAVIER, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 23 años de edad, nació en fecha 29-12-1987, de estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en el sector paseo del sur de Niquitao, casa sin número, parroquia Monseñor Jáuregui, municipio Bocana estado Trujillo, titular de la cedula de identidad N° V-19.338.326, quien aparece como investigado en la presente causa, motivo por el cual se les impuso de articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo se le informo que deberá comparecer por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, con su abogado de confianza, de igual forma me traslade hacia el Área de Análisis y Seguimiento e Información Policial, a fin de verificar las posibles Solicitudes que pudiese presentar el ciudadano en cuestión, siendo atendido por el Experto Profesional Eudo Camacho, luego de una breve espera, me manifestó que el ciudadano en mención presenta los siguientes antecedentes de fecha 22/03/2007, expediente H-030-957 por uno de los delitos Previstos en la LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (Violación) y de fecha 12/11/2009, expediente 1-132-474 por uno de los delitos contra la propiedad, (aprovechamiento de cosas provenientes del delito), asimismo me traslade hacia el Área Técnica de este despacho, para verificar ante los archivos Alfa fonéticos, los posibles registros que pudiera presentar dicho ciudadano, siendo atendido por el Agente de Seguridad Rafael González, luego de una breve espera me informo que el referido ciudadano presenta registros ante esta sede de fecha 22/03/2007, expediente H-030-957 por uno de los delitos Previstos en la LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (Violación) y de fecha 09/11/2009, expediente 1-132.474 por uno de los delitos contra la propiedad (aprovechamiento de cosas provenientes del delito). Acto seguido se retiro, Es todo.
5.- INSPECCION DE INSPECCION Nº 801, de fecha 07 de Noviembre 2011, practicada por los funcionarios Agentes Franco Antonio y Daniel Pineda, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub. Delegación Valera, quienes se trasladaron hacia la siguiente dirección: PASEO SUR, CALLE EL CEMENTERIO DE LA POBLACION DE NIQUITAO, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA MONSEÑOR JAUREGUI, MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El sitio a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado, siendo el mismo una vivienda de bahareque ubicada en la zona antes mencionada, primeramente se observa la fachada de la misma frisada y pintada de color blanco, su techo lo constituye una estructura de madera que sostiene laminas de zinc, piso elaborado de cemento pulido ..., no se observan evidencias físicas ni detalles de interés criminalístico, luego de un minucioso rastreo, es todo.
6.- IINFORME PSICOLÓGICO, de fecha 28-11-2011, practicado por la Psicóloga Tahina Rentaría, adscrita al Instituto de la Mujer del estado Trujillo, mediante el cual informa los resultados de la valoración practicada a la adolescente ………………., Y al respecto informa: Paciente de 12 años de edad, refiere que el agresor le dijo que fueran novios, y yo le dije que si, y la progenitora que se alejara de el y el no cumple con las medidas, durante la evaluación se muestra insegura. Refieren antecedente penales.
7.- INFORME MÉDICO FORENSE N° 9700-165-2011-1446, de fecha 09 de Noviembre de 2012, suscrito por el Dr. Luís Piñerua Reyes, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Trujillo, practicado a la adolescente …………………, al respecto informa lo siguiente: "Al examen físico sin lesiones externas que calificar de carácter médico legal al momento de la experticia. Estado General: Satisfactorio. EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Vello pubiano presente. Himen anular, bordes lisos. Desgarro antiguo incompleto a la hora 1 según las esferas del reloj. Desgarros antiguos completos a las 5 y 7 según esferas de reloj. Ano Rectal: Esfínter tónico. Pliegues anales conservados. CONCLUSIÓN: Desfloración antigua, ano rectal sin signos de trauma, es todo.
Ahora bien, es el caso que el referido ciudadano JONATHAN JAVIER DIAZ PAREDES, según se desprende del acta levantada ante este Despacho, de fecha 30-05-2012, no asistió al acto formal de imputación, del cual se encontraba debidamente notificado según consta en acta levantada ante este Despacho y suscrita por él, en fecha 23-05-2012; posteriormente el referido ciudadano fue citado por funcionarios adscritos a la Estación Policial Nº 4.1, de Las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, según boleta Nº 21-F09-1529-2012, de fecha 07-06-2012, la cual fue entregada personalmente al ciudadano JONATHAN JAVIER DIAZ PAREDES, en fecha 09-06-2012, para asistir el acto formal de imputación, el cual se encontraba fijado para el día 12-06-12, al cual no asistió, lo cual puede constatarse en acta de fecha 12-06-2012.
Además, señala la representación Fiscal, que solicita se proceda de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto están llenos los requisitos exigidos en el artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como también, se expida la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JONATHAN JAVIER ALDANA PAREDES; venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.338.326, residenciado en el sector Paseo Sur, de la Población de Niquitao, casa s/n, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono Estado Trujillo, por la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como son los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN RAZON DE LA EDAD Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la adolescente ……………………..; cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor material de este hecho y la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga en virtud de la pena entre quince y veinte años de prisión la cual pudiera llegar a establecerse además de presentar registros policiales recientes por el Delito de drogas.
TERCERO: Existe una presunción razonable en cuanto al peligro de fuga, y de obstaculización, por las siguientes circunstancias:

a. La Pena que podría llegar a imponerse en este caso: debido a que el hecho punible de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN RAZON DE LA EDAD Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene una pena considerable que va de Quince a veinte años de prisión, por lo cual es una circunstancia que influye de manera poderosa para que el imputado no se someta al proceso penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
b. La magnitud del daño causado: estamos en presencia de un hecho punible despreciado por la sociedad y por la misma naturaleza humana por cuanto se trata de un tío que atenta contra una mujer de 12 años de edad. De acuerdo al articulo 251 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
c. La presunción de fuga en razón de que el hecho punible en su conjunto tiene una pena privativa de libertad que evidentemente sobrepasa en su límite mínimo de los diez años de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
d. Existe peligro de obstaculización por la grave sospecha de que el imputado, estando en libertad y por cuanto estableció una relación sentimental con la adolescente influya para que la victima y testigos se comporten de manera reticente, obstaculizando el desarrollo de las averiguaciones para llegar a la verdad, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Aunado a todo lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal que es procedente decretar la medida solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 253 ibidem, en virtud de que el hecho tipo calificado, excede de tres años en su limite máximo, aunado al hecho de que efectivamente consta en las actuaciones consignadas por el Representante Fiscal que el referido pueda ser el autor o responsable del hecho que se le imputa, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JONATHAN JAVIER ALDANA PAREDES; venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.338.326, residenciado en el sector Paseo Sur, de la Población de Niquitao, casa s/n, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono Estado Trujillo, por la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como son los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN RAZON DE LA EDAD Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la adolescente ………………..
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1°, 2° y 3° y 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal y el 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JONATHAN JAVIER ALDANA PAREDES; venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.338.326, residenciado en el sector Paseo Sur, de la Población de Niquitao, casa s/n, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono Estado Trujillo, por la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como son los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN RAZON DE LA EDAD Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la adolescente ………………………., y por cuanto se encuentra en libertad se ordena LA APREHENSION. Se acuerda que se registre como SOLICITADO, en el Sistema de Información Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera y Subdelegación Bocono, se comisiona a funcionarios adscritos al mencionado Cuerpo para la práctica de la presente Orden de Aprehensión en virtud de haber decretado la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Finalmente se le recuerda al Ministerio Público la obligación que tiene de darle estricto cumplimiento al artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho, por tanto se tomará a los fines de computar el lapso de la investigación como fecha de su inicio el 23 de julio del año 2011. Ofíciese lo conducente.-

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Karla Contreras
La Secretaria