REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001057
ASUNTO : TP01-S-2012-001057
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano PABLO ENRIQUE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.664.786, Venezolano, de 55 años, nacido en fecha 15/07/1956 de ocupación Vigilante hijo de Carmen aire Moreno y Emidio moreno (ambos difuntos), estado civil soltero, domiciliado en CALLE CIPRIANO DIAZ CASA S/N SECTOR EL COROZO A CUADRA Y MEDIA DEL ATENEO ESCUQUE MUNICIPIO ESCUQUE TRUJILLO TELEFONO 0424-7437797, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ADA MARINA RODRIGUEZ DE MORENO y, celebrada como fue 26 de junio de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano PABLO ENRIQUE MORENO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ADA MARINA RODRIGUEZ DE MORENO, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 9:30 horas de la noche compareció por ante este Despacho policial el funcionario policial: OFICIAL AGREGADO. (FAPET) CANELONES FONSECA JOSE ISAAC, de Cedula de Identidad No. 11.615.776, adscrito a !a Estación Policial 1'1°2-4 Escuque, de la Centro de Coordinación Policial N° 02 de este organismo Policial, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111 ,112, 117, 125, 205, 303, en concordancia con el Articulo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos. 40, 64, 77 Y 92 de LA IJEY ORQÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA dejo constancia pleno de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "Siendo aproximadamente !as 9:00 horas de la noche aproximadamente del día Domingo 24 de Junio del 2012, Estando en labores de patrullaje en la Unidad Patrullero P-22303, conducida por el OFICIAL (FAPET) BAPTISTA RICHARD, titular de la cedula de identidad W 16.738.693, OFICIAL (FAPET) YOEL ANTONIO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.377.686, por los diferentes sectores del municipio Escuque, recibí una llamada telefónica del sistema de emergencias 171 informándome sobre una violencia de genero que se estaba suscitando en la calle Cipriano Díaz casa Nº 10 sector el corozo a cuadra y media del Ateneo de Escuque Parroquia Escuque del Municipio Escuque del Estado Trujillo, de inmediato me dirigí al sitio antes señalado y al llegar pude observar a una ciudadana la cual se nos acerco manifestando que el esposo la intento agredir que se encontraba dentro de la vivienda, le solicite permiso para acceder a ia vivienda y cuando el ciudadano victimario observo la presencia policial opto por salir corriendo me identifique como funcionario policial dándole la voz de alto pudiendo darle alcance, en ese instante le ordene al OFICIAL (FAPET) YOEL ANTONIO VILLEGAS, y le manifiesto al ciudadano que se le realizaría una inspección de persona basándome en e! articulo 205 de! COPP, el Oficia! me informo que el ciudadano no tenia entre sus prendo') nodo de interés crimjnalística adherido o su cuerpo ni dentro de su vestimenta. Le solicite la colaboración al ciudadano que nos acompañe hasta la sede de la Estación Policial 2.4 Escuque ya que una ciudadana (Esposa) había interpuesto una denuncia en su contra, en vista de estar en presencia de un hecho punible, acto seguido le hago conocimiento al ciudadano que quedaría detenido por uno de !os delitos incursos en LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, quedando identificado como: PABLO ENRIQUE MORENO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.664.786, fecha de nacimiento: 15/07/56, de 56 años, Soltero, Natural de Valera, Profesión: Vigilante, residenciado en la calle Cipriano Díaz casa Nº 10 sector el corozo a cuadra y Media del Ateneo de Escuque Parroquia Escuque del Municipio Escuque del Estado Trujillo se le notifico a e! antes mencionado imputado el motivo de su detención, leyéndoles sus derechos Procesales y constitucionales insertos en los artículos 205 del COPP y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente, Dejo constancia que a la victima del presente caso se le recibió Acta de denuncia Policial, Acta de Derecho a la Victima, fue referida mediante oficio al servicio de Higiene Mental. Del mismo modo realice llamada telefónica al Servicio de SIPOL para verificar posibles antecedentes del ciudadano: PABLO ENRIQUE MORENO, Venezolano, titular de la cedula de identidad W 4.664.786 recibiendo la llamada telefónica la SGTO (GN) CARRILLO MARILYN, notificándome que dicho ciudadano se encuentra sin novedad, Acto seguido le efectúe llamada telefónica a la Abogado. Reina Pimentel Fiscal 1 ° de guardia del Ministerio Público, quien sugirió realizar las actuaciones pertinentes del coso y remitidos a la subdelegación Valero del CICPC, así corno también con el prenombrado imputado o fin de que se le practique la referida Reseña Policial y verificación de posibles antecedente y que posteriormente el imputado en cuestión sea trasladado hasta el reten Policial Nº 10 de Trujillo, donde quedara en calidad de detenido todo a !a orden de la referida Representación Fiscal. Es Todo."
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 24/06/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 2, Estación de Seguridad Policial Nº 2.4 Escuque, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ADA MARINA RODRIGUEZ DE MORENO, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: salida del hogar en común con la presunta víctima, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 26 de junio de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó PABLO ENRIQUE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.664.786, Venezolano, de 55 años, nacido en fecha 15/07/1956 de ocupación Vigilante hijo de Carmen aire Moreno y Emidio moreno (ambos difuntos), estado civil soltero, domiciliado en CALLE CIPRIANO DIAZ CASA S/N SECTOR EL COROZO A CUADRA Y MEDIA DEL ATENEO ESCUQUE MUNICIPIO ESCUQUE TRUJILLO TELEFONO 0424-7437797, y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, quien expuso: “solicito una medida cautelar la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano PABLO ENRIQUE MORENO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano PABLO ENRIQUE MORENO, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la no calificación de flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano PABLO ENRIQUE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.664.786, Venezolano, de 55 años, nacido en fecha 15/07/1956 de ocupación Vigilante hijo de Carmen aire Moreno y Emidio moreno (ambos difuntos), estado civil soltero, domiciliado en CALLE CIPRIANO DIAZ CASA S/N SECTOR EL COROZO A CUADRA Y MEDIA DEL ATENEO ESCUQUE MUNICIPIO ESCUQUE TRUJILLO TELEFONO 0424-7437797, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ADA MARINA RODRIGUEZ DE MORENO. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria