REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001060
ASUNTO : TP01-S-2012-001060
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano ROBERTO JOSE NAVA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.033.524, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 22/03/1965 de ocupación mecánico hijo de Carmen Ramona Rondon y Serafín Nava, estado civil soltero, domiciliado en EL PENSIL PARROQUIA SABANA LIBRE CALLE 08 CASA 05 AVENIDA PRINCIPAL EL PENCIL DEBAJO DE LA PARA DEL PENSIL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0414-7571858, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de RAITZA CLARET GONZALEZ DE ZERPA y, celebrada como fue 27 de junio de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano ROBERTO JOSE NAVA RONDON, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de RAITZA CLARET GONZALEZ DE ZERPA, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 11 :05 horas de la noche compareció por ante este Despacho policial el funcionario policial: OFICIAL JEFE (FAPET) ROJAS CARLOS OSWALDO, Titular de la cedula de identidad V-12.542.454, adscrito a la Brigada Motorizada Valera, del Centro de Coordinación Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 10,111,112,113,117,125,169, 205,248,284 Y 303, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44 y 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, deja constancia de la siguiente actuación policial practicada en el presente procedimiento: "En esta misma fecha siendo las 10:50 horas de la noche aproximadamente del día 25 de Junio del 2012, me encontraba en funciones inherentes al servicio Por la avenida 10 entre calles 13 y 14 vía publica en compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (FAPET) PAREDES EDUARDO ANTONIO, Titular de la cedula de identidad V-11.130.089, OFICIAL (FAPET) ROSARIO HURTADO HENRRY JOSE, Titular de la cedula de identidad V-17.597.147, en las móviles M-2.2 M-2.8, M-2.11, cuando observamos que iba un ciudadano conduciendo un vehículo marca Ford Modelo Mustang, Color Blanco y una ciudadana la cual iba de copiloto al percatarse de la presencia policial, comenzó a solicitar el apoyo policial, ante la presunción de un hecho punible procedimos a solicitarle al ciudadano que detuviera la marcha del vehículo identificándonos como funcionarios policiales de la Brigada Motorizada, dicho ciudadano accedió al llamado policial, asimismo le solicitamos que descendiera del vehículo y con las medidas de seguridad le informamos que le íbamos a practicar una inspección de persona al presumir que entre su vestimenta adherido a su cuerpo oculta alguna evidencia de interés criminalístico, de conformidad con lo preceptuado en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 205, siendo inspeccionado por el OFICIAL (FAPET) ROSARIO HURTADO HENRRY JOSE, quien al practicarle dicha inspección no le incauto ningún objeto o elemento de interés criminalístico, asimismo le ciudadana que iba de copiloto manifestó ser la pareja sentimental del ciudadano y nos informo que dicho ciudadano la esta agrediendo físicamente y verbalmente observando que sangraba en los labios, en vista de los hechos narrados por la ciudadana y al tratarse de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le notificamos al ciudadano del motivo de su aprehensión y siendo las 10:55 de la noche se le notificaron de sus derechos como imputado detenido consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 y del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 125, trasladándolo hasta la sede de la Brigada Motorizada al igual que a la ciudadana victima donde una vez en la misma dicho ciudadano quedo identificado como ROBERTO JOSE NAVA RONDON, Nacionalidad: Venezolano, soltero, de 48 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.033.524, de profesión u oficio Mecánico, Natural de Valera estado Trujillo y con residencia en el sector el Pénsil casa s/n Municipio Escuque Estado Trujillo, la ciudadana victima que do identificada como RAITZA CLARET GONZALEZ DE ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro. V. 9.317.096, Nacionalidad: Venezolana, Lugar de Nacimiento: Valera estado Trujillo, fecha de nacimiento. 15/03/66, Edad: 46 años de edad, estado civil Casada, domiciliada en urbanización Plata IV, vereda 21 casa N' 02, parte alta, Parroquia Juan Ignacio Montilla Municipio Valera. Estado Trujillo, Profesión u Oficios: Profesora. a quien se procedió a recibirle acta de denuncia policial, acto seguido procedí a realizar llamada telefónica a SIPOL para verificar posibles antecedente o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano imputado, siendo atendido por la centralista de guardia, quien me informo que el ciudadano ROBERTO JOSE NAVA RONDON, Nacionalidad: Venezolano, soltero, de 48 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-10.033.524. de profesión u oficio Mecánico, Natural de Valera estado Trujillo y con residencia en el sector el Pénsil casa s/n Municipio Escuque Estado Trujillo, no registra historial, seguidamente le efectué llamada telefónica al fiscal de guardia Abg. REINA PIMENTEL, Fiscal 1 ro del Ministerio Publico, con la finalidad de comunicarle sobre las actuaciones policiales practicadas, quien giro prl instrucciones verbales de recibirle acta de denuncia a la ciudadana víctima y de remitirla a la medicatura forense, trasladar al C.I.C.P.C Sub-Delegación Valera, al ciudadano detenido a los fines de ser reseñado y verificado posibles antecedentes policiales luego sea trasladado al Reten de Seguridad Policial del Departamento Policial N° 10 Trujillo, donde quedara en calidad de detenido a la orden de ese despacho fiscal, el vehículo fue entregado a los familiares del ciudadano detenido. Es todo."
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 25/06/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 2 Valera, Brigada Motorizada Valera, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de RAITZA CLARET GONZALEZ DE ZERPA, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 27 de junio de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó ROBERTO JOSE NAVA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.033.524, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 22/03/1965 de ocupación mecánico hijo de Carmen Ramona Rondon y Serafín Nava, estado civil soltero, domiciliado en EL PENSIL PARROQUIA SABANA LIBRE CALLE 08 CASA 05 AVENIDA PRINCIPAL EL PENCIL DEBAJO DE LA PARA DEL PENSIL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0414-7571858 y expuso: “Yo estaba tomado y celoso le pido disculpas, yo no me acerco mas a ella ya me e dado cuenta que han pasado cosas, yo lo que me estoy es afectando, tenemos un año de relación, nos habíamos casado hace tiempo atrás 27 años, nos veíamos de vez en cuando, supe que se había dejado del esposo y nos juntamos, no solamente yo tengo mi carácter ella también, tenemos un carácter muy bravo, a habido muchos choques.”
De la defensa
La Defensora Privada MARY LEEN ORTEGA, quien expuso: “solicito una medida cautelar la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Seguidamente la jueza le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana RAITZA CLARET GONZALEZ DE ZERPA titular de la cédula de identidad Nº 9.317.096 quien expone: “eso fue el lunes en la noche como a las 10:30, me fui en una buseta porque el me dijo que no me podía buscar, yo deje mi teléfono en la casa el me estaba llamando, yo no llame, le dije que estaba en exámenes finales, y cuando el me fue a buscar me dijo que eran mentiras que yo estaba tomando, le dije llévame a al casa porque estas molesto, me dijo que ya se le paso compro dos cervezas, note que algo pasaba, el en ocasiones anteriores me a cacheteado me ofende, me empujo contra la mesa y me golpeo por la boca y me tenia tomada por el cuello, me lazó una patada y yo se la agarre, sino me la da en el pecho, el tenia una botella de cucuy y la bote, le dije que me llevara a la casa, le dije llévame porque tengo mis hijos, cuando iba por la vía de sabana libre y en la curva le dije déjame aquí y el me empujo, pedí auxilio, nadie se metió, el se regreso y me dijo tranquila yo la llevo, cuando íbamos por la avenida del centro por la avenida María Edelmira Araujo había una comisión policial y pedí ayuda y se lo llevaron detenido, pido se le impide que se me acerque. Es todo”
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano ROBERTO JOSE NAVA RONDON, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano ROBERTO JOSE NAVA RONDON, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la no calificación de flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA EVALUACIÓN ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano ROBERTO JOSE NAVA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.033.524, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 22/03/1965 de ocupación mecánico hijo de Carmen Ramona Rondon y Serafín Nava, estado civil soltero, domiciliado en EL PENSIL PARROQUIA SABANA LIBRE CALLE 08 CASA 05 AVENIDA PRINCIPAL EL PENCIL DEBAJO DE LA PARA DEL PENSIL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0414-7571858, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de RAITZA CLARET GONZALEZ DE ZERPA. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria