REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001676
ASUNTO : TP01-S-2011-001676
Visto el escrito presentado por las Abogadas REINA IRENE PIMENTEL PEREZ Y MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, actuando con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 37 ordinal 15°, Artículo 53 ordinales 1° y 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo en este acto según lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan formalmente el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº D21-6291-2011, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con l artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Los hechos objeto de la presente investigación son los siguientes: “En fecha 25 de julio del año 2011, siendo aproximadamente las 5:20 horas de la tarde se desplazaba a bordo de su vehiculo la ciudadana HERRERA MALDONADO ROXANA JOSEFINA, por las inmediaciones de Supermercado Caracas en el sector La Plata de la ciudad de Valera Estado Trujillo, momento en el cual la colisiona el ciudadano RAFAEL BENITO DELGADO SÁNCHEZ (conductor) quien se encontraba acompañado del ciudadano VíCTOR JOSÉ ALDANA RAMíREZ y a su vez a bordo de su vehiculo, ahora bien una vez que colisionan se colocan ambos vehículos a la orilla de la via a resolver lo del choque, momento en el cual estos dos ciudadano asumen actitud hostil y grosera en contra de la victima quienes comienzan amenazarla diciéndole que eso no se quedaba asi y que de una u otra forma se las pagaría, situación que le dio miedo a la denunciante y acudió a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a formular la correspondiente denuncia”.¬
TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que una vez iniciada la presente investigación, se ordenaron la práctica de diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos, las cuales fueron dirigidas funcionalmente por el Ministerio Público, que a continuación señalo:
1.- Se dictan medidas de protección y seguridad en fecha 18 de Agosto del año 2011, a favor de la victima, HERRERA MALDONADO ROXANA JOSEFINA establecidas en el artículo 87 numerales 5,6 y 13 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en : Prohibición a los presuntos agresores RAFAEL BENITO DELGADO SANCHEZ y VICTOR JOSÉ ALDANA de acercarse de forma violenta y agresiva a la victima, la prohibición al presunto agresor de agredir verbal y psicológicamente a la victima; la prohibición al presunto agresor de ejercer actos de persecución e intimidación en contra de la victima , o de cualquier integrante de sus familia, y la prohibición al presunto agresor de acocarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.
2- En fecha 26 de Octubre del año 2011, mediante comunicación TR1-6245- 2011, se le solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la practica de una serie de diligencias de investigación entre ellas Identificación Plena de los ciudadanos denunciados, Inspección Técnica Criminalistica, ubicar posibles testigos de los hechos a los fines de tomarle la correspondiente entrevista entre otras.
Una vez revisadas de manera exhaustiva todas y cada una de la actas que conforman la presente investigación, quienes suscriben consideran que si bien es cierto que nos encontramos frente a la comisión de hechos punibles de acción
publica como lo es el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, no es menos cierto que de todas y cada una de las actas que rielan en la presente investigación no cursan elementos de convicción serios que prueben y justifiquen una acusación en contra a los ciudadanos RAFAEL BENITO DELGADO SÁNCHEZ y VICTOR JOSÉ ALDANA, Y así hacerlo acreedor del correspondiente castigo que MALDONADO ROXANA JOSEFINA, por las inmediaciones de Supermercado Caracas en el sector La Plata de la ciudad de Valera Estado Trujillo, momento en el cual la colisiona el ciudadano RAFAEL BENITO DELGADO SÁNCHEZ (conductor) quien se encontraba acompañado del ciudadano VICTOR JOSÉ ALDANA RAMIREZ y a su vez a bordo de su vehiculo, ahora bien una vez que colisionan se colocan ambos vehículos a la orilla de la vía a resolver lo del choque, momento en el cual estos dos ciudadano asumen actitud hostil y grosera en contra de la victima quienes comienzan amenazarla diciéndole que eso no se quedaba asi y que de una u otra forma se las pagaría, situación que le dio miedo a la denunciante y acudió a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a formular la correspondiente denuncia.¬
Igualmente es importante señalar que no existen pruebas inculpatorias, para demostrar la verdad de los hechos denunciados por cuanto de las actuaciones que conforman el presente caso no se pueden extraer elementos de indubitable valor probatorio para determinar el hecho punible en cuestión.¬
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, como lo son los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en agravio de HERRERA MALDONADO ROXANA JOSEFINA, señala el Ministerio Público, en el que la denunciante señala que "...En fecha 31 de julio al ano 2011, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, se encontraba la ciudadana DIANA MARCELA NOGUERA ORJUELA, en su residencia ubicada en el Sector la Pueblita del Cumbe, casa SIN al lado del taller Chalo Ruiz, Municipio Valera Estado Trujillo, en compañía de su esposo de nombre JESÚS ALBERTO SOSA MONTlLLA, momento en el cual se suscita una discusión entre ambos y el ciudadano antes mencionado comienza agredir verbalmente a la víctima y amenazándola de muerte pidiéndole a la vez de manera insistente que se fuera de la casa, situación que se repite frecuentemente, razón por la cual la ciudadana Diana acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a formular la correspondiente denuncia” resultando que no cursan elementos de convicción serios que prueben y justifiquen una acusación en contra del ciudadano RAFAEL BENITO DELGADO SÁNCHEZ y VICTOR JOSÉ ALDANA, y así hacerlo acreedor del correspondiente castigo que prevé la norma anteriormente señalada, de manera que no basta probar la efectiva existencia del delito, sino que también hay que contar con elementos probatorios contundentes para probar la participación de determinado sujeto, cosa que no ocurre en la presente investigación, por ello quienes suscribimos el presente caso consideramos que opera el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, siendo lo procedente y ajustado a derecho en aras de la Seguridad Jurídica que debe imperar en todo proceso, decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de RAFAEL BENITO DELGADO SANCHEZ , Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-se desconoce, natural de Valera, profesión u oficio trasporte en la línea 128" residenciado en Campo Alegre, Sector Cuba frente al Estadio, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo. VICTOR JOSÉ ALDANA, Venezolano, mayor de edad, Residenciado en el Barrio Simón Bolívar Sector Barrio el Onoto parte alta Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en agravio de HERRERA MALDONADO ROXANA JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.399.852, natural de Valera, de profesión u oficio Técnico informática, teléfono 0426-5757400, residenciada Trujillo Avenida Bolívar casa 9-80 a lado del tanque, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria