REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000913
ASUNTO : TP01-S-2012-000913
La Abogada MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31 ordinales 2do y 6to de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 170 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 1 08 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se conceda prórroga para presentar Actos Conclusivos en la investigación N° 21-DPIF-F9-312-2012, donde figura como imputado el ciudadano JULIO ALBERTO ESPINOZA GAMEZ, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de AMENAZA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia, donde resultó como victima la adolescente ……………………, previstos y sancionados en los Artículo 41 y 43 Segundo y Tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia, respectivamente, donde resultó como victima la adolescente …………….., se emite, en consecuencia pronunciamiento, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Señaló el Representante del Ministerio Público en su escrito que “Esta Representación Fiscal inicia Investigación signada al Nº 21-DPIF-F9-312-2012, en fecha: 31-05-2012, mediante procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Trujillo, por la comisión de los delitos de AMENAZA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia, donde resultó como victima la adolescente ……….., previstos y sancionados en los Artículo 41 y 43 Segundo y Tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia, respectivamente, donde resultó como victima la adolescente ……………... En fecha: 04-06-2012, se llevó a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, del ciudadano JULIO ALBERTO ESPINOZA GAMEZ, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1 0.316.61 °, de estado civil soltero, residenciado en Pampanito, sector Pueblo Nuevo, calle San Antonio, casa sin número, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, asistido en esta causa por las Defensora Pública Abg. María Alejandra Parilli, con domicilio procesal en la Avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, sector San Jacinto, Trujillo Estado Trujillo, mediante la cual ese Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mantuvo la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en el Internado Judicial del Estado Trujillo. Es el caso honorable juzgador que cumplido el lapso de presentación del Acto Conclusivo, esta Representación del Ministerio Público, requiere los resultados de las siguientes: Evaluación Psicológica y psiquiátrica al imputado, solicitado el traslado del imputado para la practica de dichas valoraciones, por parte de expertos adscritos al Departamento de Psicología y Psiquiatría Forense de Bello Monte, Caracas, según Oficio N° 21-F09-1533-2012, de fecha 07-06-2012.3.- Declaración de testigos, solicitado según Oficio N° 21-F09-1528-2012, de fecha 07-06-2012, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Valera del Estado Trujillo. 4.- Declaración de testigos, solicitado según Oficio Nº 21¬-F09-1549-2012, de fecha 11-06-2012, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Valera del Estado Trujillo. En atención a lo anteriormente expuesto, resulta necesario solicitarle de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde la prorroga de quince (15) días, a los fines de recabar dichas actuaciones, así como también cualquier otra diligencia que se considere necesaria, a los fines de garantizar una investigación ajustada a principios elementales de justicia y garantizar de esta manera el fin del proceso penal que no es otro que el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y pido que así se decida. En virtud de lo antes expuesto, encontrándonos dentro del lapso establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a ese Tribunal muy respetuosamente acuerde LA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, para presentar seria y fundamentalmente el Acto Conclusivo aplicable en la causa seguida al ciudadano: JULIO ALBERTO ESPINOZA GAMEZ, plenamente identificado en autos, en aras de una justicia sana, transparente, imparcial y objetiva investigación”.
SEGUNDO: La Juez de Control que la incidencia conoce, considera que la solicitud presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público fue realizada dentro del lapso establecido para ello, en efecto, el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone, como carga procesal al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar prórroga de quince días adicionales a los treinta de que dispone para presentar el Acto Conclusivo, que lo solicite con cinco días, por lo menos de anticipación, y si tenemos que fue presentado en la Oficina de Alguacilazgo el día 28-06-12, lo hizo dentro de lo señalado por la norma procesal en comento, pues los treinta días para presentar acto conclusivo vencen el día 04-07-12, pues la decisión mediante la cual se decretó Privación Judicial preventiva de Libertad, fue publicada el 04 de Junio de 2012, considerándose además que el referido petitorio está debidamente motivado, en efecto, manifestó el Fiscal del Ministerio Público, que los motivos por los cuales solicitaba la prorroga toda vez que falta la “Evaluación Psicológica y psiquiátrica al imputado, solicitado el traslado del imputado para la practica de dichas valoraciones, por parte de expertos adscritos al Departamento de Psicología y Psiquiatría Forense de Bello Monte, Caracas, según Oficio N° 21-F09-1533-2012, de fecha 07-06-2012.3.- Declaración de testigos, solicitado según Oficio N° 21-F09-1528-2012, de fecha 07-06-2012, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Valera del Estado Trujillo. 4.- Declaración de testigos, solicitado según Oficio Nº 21¬-F09-1549-2012, de fecha 11-06-2012, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Valera del Estado Trujillopor considerar esta Representación del Ministerio Publico ajustada a derecho”, a fin de que se ejerza un acto conclusivo ajustado a derecho, tal y como lo requiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en el Aparte cinco y seis de la norma in comento.
Lo máximo de días que la Ley permite que se concedan de prórroga es de Quince y el Fiscal del Ministerio Público, estimó que eran suficientes para presentar el acto conclusivo, se acuerda la Prórroga solicitada, por el lapso de 15 días adicionales, al Fiscal para que de cumplimiento a lo regulado en el cuarto aparte del referido artículo 250, a saber, presentar acusación, solicitar el Sobreseimiento o en su caso archivar las actuaciones.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda al Fiscal Noveno del Ministerio Público, QUINCE DIAS ADICIONALES, al vencimiento de los treinta días, para que de cumplimiento a lo regulado en el cuarto aparte del artículo 250, a saber, presentar acusación, solicitar el Sobreseimiento o en su caso archivar las actuaciones, en la causa Nº TP01-S-2012-000913, seguida al ciudadano JULIO ALBERTO ESPINOZA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.316.610, Venezolano, de 41 años, nacido en fecha 10.316.610 de ocupación obrero hijo de Isabel Gamez y Julio Alberto Espinoza, estado civil soltero, domiciliado en PAMPANITO, SECTOR PUEBLO NUEVO CALLE SAN ANTONIO CASA S/N DOS CUADRAS BAJANDO POR LA ESCUELA BOLIVARIANA JUAN IGNACIO MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, delitos previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ……………….., y por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA A ADOLESCENTE delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de …………………, de conformidad con lo establecido en el quinto y sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria