REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000906
ASUNTO : TP01-S-2012-000906

ASUNTO : TP01-S-2012-000906
RESOLUCIÒN DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
Celebrada Audiencia de Presentación el día de hoy 03 de Junio de 2012; este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, acordó:

DE LA SOLICITUD FISCAL
Le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 31/05/2012 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano ANTONIO RAMON ABREU PARRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MIRLA DAYANA DAVID DE ABREU, solicitó se le imponga las siguientes medidas: La Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 250 del COOP, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso y se decrete la flagrancia de conformidad con el articulo 93 eiusdem.

DE LA VÌCTIMA
Seguidamente se le garantiza la palabra a la Victima MIRLA DAYANA DAVID DE ABREU y manifiesta: yo quiero estar tranquila el vendió mi carro sin mi consentimiento ese día me insulto en la calle como siempre lo hace y palabras obscenas y pido se haga justicia con esta situación y el dice que con plata lo resuelve, el no me puede ver el me amenaza de muerte. Es todo. La jueza pregunta ¿viven juntos? Nos estamos divorciando.

DECLARACIÒN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÒN DEL ARTÌCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÀS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente se impone del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ANTONIO RAMON ABREU PARRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.377.942, venezolano, nacido el 13-11-1968, edad 42 años, casado, residenciado EN PORTACHUELO, CARRETRA NACIONAL, SECTOR LA VEGA ARRIBA MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “lo que comenta la señora es falso nunca lo he molestado desde que ella me fue infiel, yo estoy viviendo en Barquisimeto y llegue al C.I.C.P.C. par ver lo del carro voy bajando con el prefecto y me agarra el C.I.C.P.C y ella tiene relaciones en la fiscalia y en la c.i.c.p.c , de ahí ella llamo por teléfono al señor y me apresaron y ella llego a las 11:00 de la mañana a denunciar yo estoy fuera de Bocono, y no puedo estar en Bocono porque ella me denuncia y ella quiere que yo este preso la doctora amatuchi, nos dicto incurso del personal de la prefectura no voy a faltar yo el respeto a la dama donde yo a ella no la he visto así yo tenga que irme del municipio yo no estoy viviendo en Bocono, les pido que considere mi situación no es lo que ella comenta ella tiene otra vida yo estoy fuera de la casa mi mama esta hospitalizada por esta misma condiciones, ella anda para arriba y para abajo. Es todo. La fiscal pregunta ¿Dónde trabaja? En la prefectura del Municipio ¿Cómo explica usted que vive en Barquisimeto y lo aprehende? Yo vengo por la cita que ella me hizo por el C.I.C.P.C yo estaba buscando al doctor Ojeda para ir a la cita.”

DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: “se nos presenta el día de hoy una situación muy particular, y la fiscal manifiesta que este ciudadano tiene varias causas y se hace como ver que existe un conflicto por unos bienes que no tiene nada que ver con esto y esta ley se pudiera prestar para el abuso de la misma, en las declaraciones del C.I.C.P.C nadie vio a la Victima, y ella se presenta a las 11:30 de la mañana y eso tarda en eso estamos claros y a las 12:10 lo detuvieron y con actas y todo y el señor fue citado para un vehiculo y coinciden con la declaración de ambos y también ahí que recordar hay un equipo multisdiciplinario que deberían haber evaluado a las partes y mi representado manifestó que le fue dictado un curso de violencia ni que fuera bruto, el incluso esta dispuesto a irse de Bocono, una medida Privativa de Libertad exagerada, me opongo a la privación de Libertad, una medida menos gravosa y propongo respetuosamente la salida del municipio, y que remitan ambas partes al equipo multisdiplinario, y solicito copias simples de las actuaciones. Vista la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido.

DECISIÒN DEL TRIBUNAL
Oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENICAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: se califica la detención del ciudadano: ANTONIO RAMON ABREU PARRA, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MIRLA DAYANA DAVID DE ABREU: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: En relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscalía y Medida Cautelar solicitada por la Defensa Privada, este Tribunal de la revisión del sistema Juris 2000 constata que cursa por ante el Tribunal de Control Nº 01 en la causa TP01-S-2010-595, y en fecha 05-12-2011, en la cual se acogió a la alternativa de Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso y en la cual se acordó la ampliación del régimen de prueba por seis meses por el delito de Violencia Psicológica y Amenaza Agravada, igualmente cursa por el tribunal de juicio en la causa TP01-S-2011-1881, en la cual el tribunal de control N° 02 decreto apertura a juicio y en ambas Causas Penales se le impuso como medida de prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona, por lo cual el Tribunal acuerda procedente en este acto la Privación Preventiva de Libertad en el Departamento Policial Numero 1.1.; siendo evidente el incumplimiento de la misma; circunstancia que toma el Tribunal para decretar la Medida de Privación de Libertad como lo establece el artículo 250, “Comisión de un Hecho Punible que merece pena privativa de libertad; fundados elementos que hacen presumir su participación en el hecho; ; presunción de del peligro de fuga conforme al artículo 251 numeral 5to como lo es el comportamiento predelictual del imputado; siendo que en las Causas siempre es la misma víctima; Se acuerda como sitio de reclusión el Departamento Policial 10 de la ciudad de Trujillo. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Se acuerda la solicitud de copias. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Se acuerdan copias simples a la defensa. Regístrese y Publìquese.

La Jueza de Control Nº 02

Abg. Yralba Valecillos Briceño


La Secretaria.

Abg. Saibeth Butron Bastidas