REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 4 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000915
ASUNTO : TP01-S-2012-000915
RESOLUCIÒN DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

Celebrada Audiencia de Presentación el día de hoy 04 de junio de 2012; este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, acordó:

DE LA SOLICITUD FISCAL
Le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 14/04/2012 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano OMAR PABON CONTRERAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ………………………………., solicitó se le imponga las siguientes medidas: salida del hogar en común con la presunta víctima, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, existir fundados elementos de convicción de que es el posible autor de los hechos que se le imputan, la magnitud del daño causado, existir peligro d obstaculización ya que el imputado podría influir para que la victima se comporte de manera mendaz y reticente y peligro de fuga debido a que la pena a imponer excede en su limite máximo en diez años, por lo que le solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDIICAL PREVENTIVA D ELIBERTAD conforme al artículo 250 del código Orgánico Procesal penal.

DE LA VÍCTIMA
Seguidamente la jueza le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana ……………………………quien expone: “ese día yo baje a comprar conversamos y el me agarro, después de eso me vio la esposa de mi primo y me dijo que tenia que poner la denuncia. Pregunta la fiscal ¿Haz tenido relaciones sexuales? si con el ¿voluntariamente? Si ¿Por qué terminaron? Nosotros no habíamos terminado, ¿Por qué dijiste que habían terminado? Porque el que interrogo dijo que tenia que colocarlo asi. ¿Eso que tú dices ocurrió de forma voluntaria? Yo no quería ¿Cuántas veces habían estado juntos? Una sola vez por yo quería. ¿Cuántas veces estuviste con el cuando tú querías? Una ¿Y ese dìa por que tu no querías? porque me daba miedo que me fueran a descubrir. ¿Ese dìa fue obligada’ yo no quería y el si. ¿Fuiste amenazada? No me amenazó ¿Te maltrato? No. ¿Querías estar con el pero te daba miedo el lugar? Si ¿tú lo quieres a el? si ¿Estas enamorada de el? Si. ¿Quieres decir algo más? No.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÒN DEL ARTÌCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÀS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza le impuso al Investigado, del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: OMAR PABON CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.656.937 (no porta), Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 21/05/1990 de ocupación Estudiante hijo de Olga del Carmen Contreras y Omar Pabon, estado civil soltero, domiciliado en URABNIZACION LA BEATRIZ LAS 52 CASAS CASA Nº 52 FRENTE AL BOHIO MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0416-4642366 y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.”

DE LA DEFENSA TÈCNICA DEL IMPUTADO
Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, ene. Supuesto de que no se llene los extremos de los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Copp.
Acto seguido, la fiscal novena del Ministerio Público, toma el derecho de palabra quien manifestó: “Según la declaración de ella, fue obligada a interponer la denuncia, por lo que las circunstancias han variado.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENICAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: se califica la detención del ciudadano OMAR PABON CONTRERAS como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 43 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de …………………………………………: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 256 numerales 3º y 4º del código Orgánico Procesal Penal consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA Y AL ENTORNO FAMILIAR DONDE RESIDE NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, PRESENTACION PERIODICA CADA 30 DIAS ANTE ESTE TRIBUNAL Y PROHIBICION DE SALIR DEL ESTADO TRUJILLO. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Regístrese y Publíquese.

La Jueza de Control Nº 02

Abg. Yralba Valecillos Briceño.

El Secretario.