REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 4 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000916
ASUNTO : TP01-S-2012-000916


RESOLUCIÒN DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

Celebrada Audiencia de Presentación de Imputados el día de hoy 04 de junio de 2012, este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, acordó:

DE LA SOLICITUD FISCAL
Le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 01/06/2012 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano RENZO JOSE FLORES HURTADO por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de DAYANA DEL CARMEN QUINTERO, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.


DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÒN DEL ARTÌCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÀS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza le impuso al Investigado, de los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: RENZO JOSE FLORES HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.657.437, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 02/07/1986 de ocupación Obrero hijo de Inez Delia hurtado y Arcadio José Flores, estado civil soltero, domiciliado en DETRÁS DE LA BRIGADA MOTORIZADA SECTOR MORON CASA Nª 18 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0426-2769706 y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.”

DE LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO
Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición Fiscal, solicito al Tribunal la libertad sin restricciones de mi defendido.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENICAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: se califica la detención del ciudadano RENZO JOSE FLORES HURTADO como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de DAYANA DEL CARMEN QUINTERO: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y articulo 256 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA PROHIBICIÒN DE CAMBIAR DE DOMICILIO SIN INFORMARLO AL TRIBUNAL. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Regístrese y Publìquese.

La Jueza de Control Nº 02 l

Abg. Yralba Valecillos Briceño.
El Secretario.