REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000062
ASUNTO : TP01-S-2012-000062
RESOLUCIÓN

Celebrada Audiencia Preliminar el día de hoy 05 de junio de 2012; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acordó:

DE LA SOLICITUD FISCAL
Le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado JOSE MIGUEL PEÑA HIDALGO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de AUDRI VIANNEY MENDOZA AZUAJE; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer.

DE LA DEFENSA TÉCNICA
Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JOSE MIGUEL PEÑA HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.950.358, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 26-10-1979, de ocupación chofer, hijo de José Peña y Maria Hidalgo, estado civil soltero, CALLE GRAN COLOMBIA, CASA Nº 156 DE COLOR VERDE CON REJAS MARRONES, AL LADO DE LA CARNICERIA LA REMDOMA BOCONO ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0272-4149574 y expone:”me acojo al precepto constitucional” Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima AUDRI VIANNEY MENDOZA AZUAJE de la cédula de identidad Nº 16.147.664 quien expone:”yo a el le e dado tiempo para evitar que se ponga grosero ya que el me ha manifestado que desea volver conmigo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ACERCA DE LA ADMSIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE MIGUEL PEÑA HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.950.358, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 26-10-1979, de ocupación chofer, hijo de José Peña y Maria Hidalgo, estado civil soltero, CALLE GRAN COLOMBIA, CASA Nº 156 DE COLOR VERDE CON REJAS MARRONES, AL LADO DE LA CARNICERIA LA REMDOMA BOCONO ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0272-4149574 por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de AUDRI VIANNEY MENDOZA AZUAJE, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

IMPOSICIÓN AL ACUSADO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y DEL PROEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS
Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JOSE MIGUEL PEÑA HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.950.358, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 26-10-1979, de ocupación chofer, hijo de José Peña y Maria Hidalgo, estado civil soltero, CALLE GRAN COLOMBIA, CASA Nº 156 DE COLOR VERDE CON REJAS MARRONES, AL LADO DE LA CARNICERIA LA REMDOMA BOCONO ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0272-4149574 y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO.
Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima AUDRI VIANNEY MENDOZA AZUAJE titular de la cédula de identidad Nº 16.147.664 quien expone:”No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.”
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE MIGUEL PEÑA HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.950.358, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 26-10-1979, de ocupación chofer, hijo de José Peña y Maria Hidalgo, estado civil soltero, CALLE GRAN COLOMBIA, CASA Nº 156 DE COLOR VERDE CON REJAS MARRONES, AL LADO DE LA CARNICERIA LA REMDOMA BOCONO ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0272-4149574 por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de AUDRI VIANNEY MENDOZA AZUAJE, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la procedencia conforme a la norma in comento, este tipo de delito prevee una pena que en su límite máximo no excede de cuatro años de prisión, siéndole procedente de conformidad con el artículo 42 eiusdem, tal beneficio y escuchado la no objeción por parte del Fiscal y habiendo reparado la víctima el daño a la sociedad, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JOSE MIGUEL PEÑA HIDALGO antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, ACUDIR AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO A LOS FINES DE RECIBIR CHARLAS SOBRE VIOLENCIA DE GENERO Y LAS DEMAS EVALUACIONES QUE CONSIDERE PERTINENTES de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Se acuerda la remisión de la victima al Equipo interdisciplinario a los fines de que reciba las charlas y evaluaciones que consideren pertinentes dichos miembros. 7.-Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Regístrese y Publíquese.

La Jueza de Control Nº 02

Abg. Yralba Valecillos Briceño. El Secretario de la Sala