REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000703
ASUNTO : TP01-S-2012-000703


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada Preliminar el día de hoy 05 de junio de 2012, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acordó:

DE LA FISCALIA
Le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado VICTOR ANTONIO MELENDEZ LINARES por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ALIXMAR DEL VALLE LOIACONO BETANCOURT; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado.

HECHOS: “En fecha 17 de abril de 2012, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, en la residencia de la ciudadana ALlXMAR DEL VALLE LOIACONO BETANCOURT, ubicada Avenida Ayacucho, parroquia el Carmen del Municipio Bocana Estado Trujillo, se presento el ciudadano MELENDEZ LlNAREZ VICTOR ANTONIO, mediante actos humillantes, vejatorios atento y amenazo de muerte a la ciudadana ALlXMAR DEL VALLE LOIACONO BETANCOURT”.

MEDIOS DE PRUEBAS:
EXPERTOS:
1.- Declaración de los funcionarios Agentes RAMON ARAUJO y JESUS AZUAJE, adscritos a esta Sub-Delegación Estadal Boconó, del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística, quienes realizaron el ACTAS DE INSPECCIONES N° 272 Y 271 ambas de fecha 17 de abril de 2012, siendo las mismas pertinentes y necesarias, por cuanto son quienes dejan constancia de las características del sitio del suceso.
2.- El Ministerio Público ofrece las declaraciones de los funcionarios Agentes ARAUJO JOSE y JESUS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalística Sub- Delegación Boconó, quienes realizaron el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de abril de 2012, siendo las mismas pertinentes y necesarias, por cuanto son quienes dejan constancia de las circunstancias en las cuales fue aprehendido el imputado.
VÍCTIMA:
1.- El Ministerio Público ofrece la declaración de la ciudadana ALlXMAR DEL VALLE LOIACONO BETANCOURT (SE MANTIENE EN RESERVA CUMPLIENDO CON LO DISPUESTO EN SU UNICO APARTE ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), siendo la misma pertinente y necesaria por cuanto en su condición de víctima tiene conocimiento de los hechos.
DOCUMENTALES:
1.- Con el Acta de Inspección N° 272 Y 271 ambas de fecha 17 de abril de 2012, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalísticas y suscrita por los funcionarios Agentes RAMON ARAUJO y JESUS AZUAJE.


DE LA VÍCTIMA
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima ALIXMAR DEL VALLE LOIACONO BETANCOURT de la cédula de identidad Nº 19.338.836 quien expone:”nosotros discutimos como cualquier pareja pero no dije que me amenazo de muerte como dice ahí, si fui a denunciarlo, el me ofendió y no me dijo groserías, a mi en la PTJ me dijeron usted ya no se puede echar para atrás, tiene que esperar que lo detengan y le hagan el juicio, le dije la denuncia la puedo retirar, Pregunta la _fiscal ¿estas siendo presionada o amenazada por el ciudadano o algún familiar? No ¿lo que dices ahora es la verdad? Si, ese dìa discutí con el me dio rabia y fui a denunciarlo para que lo metieran preso, me dijeron lo hecho, hecho esta. Pregunta la Defensa ¿Cuándo usted fue a PTJ y formulo la denuncia usted leyó la denuncia o le pasaron para leer? no leí, yo iba diciendo y ellos iban escribiendo, pero no porque me amenazo, ¿Qué paso con la otra causa que el tiene con tu mamá? mi mama a el no lo quiere a el. Pregunta el Tribunal ¿Ustedes se reconciliaron? No, pero no quiero tener mas nada con el, el me escribe y me pregunta por la hija que tenemos, el e dice usted sabe que lo que usted dice ahí es mentira y me dijo usted sabe que eso no es asi. ¿Con quien vives? donde vivía con el. Es todo ”

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser VICTOR ANTONIO MELENDEZ LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.428.301, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 26-06-1986, de ocupación Oficial de la Policial, Adscrito a la Gobernación del estado, ( escolta de la Directora de Desarrollo Económico) hijo de Maria Linares y Víctor Melendez estado civil soltero, CALLE AYACUCHO, PARROQUIA EL CARMEN CASA N° S/N DE COLOR BLANCA, FRENTE DE LA CLINICA DE DIALISIS BOCONO ESTADO TRUJILLO, TELF.0424-7565750 y expone:”me acojo al precepto constitucional” .

DE LA DEFENSA
Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: habiendo escuchado la exposición de la representante del Ministerio Público y de la victima y tomando en consideración el escrito acusatorio, rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal tanto los hechos como en el derecho y pido no se admita, por los siguientes motivos, los medios de pruebas promovidos no son suficientes elementos para que puedan llegar a tener éxito en una sentencia condenatoria, me opongo a que sean admitidas las inspecciones del sitio del hecho porque supuestamente fueron palabras no fueron hechos de sangre, me opongo a que sean admitidas esas inspecciones, igualmente las declaraciones de los funcionarios que practicaron a mi defendido son innecesarias ya que ellos simplemente lo capturaron no tiene relevancia para un eventual juicio, y no existiendo victima en esta causa es por lo que muy respetuosamente le solicito a usted no admita la acusación, ella hace referencia a otras causas que cursan en este circuito judicial penal, en una aparece una suspensión condicional del proceso, y recetándose el sobreseimiento de la presente causa ya que no hay apertura a juicio por lo que el entonces queda en la misma condición, por cuanto ella a manifestado que ella no a sido presionada ni coaccionada, ella manifestó que no a sido amenazada sino que fue por un momento de rabia, ella a aclarado la situación, considero que aperturarle una investigación seria demasiado gravoso, en realidad ella vino a aclarar esa situación, por lo que muy respetuosamente le solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa como para sostener esta acusación fiscal y se sirva a ordenar la libertad inmediata de mi defendido por ser de justicia procedente.

La representación fiscal ratifica la solicitud de que la acusación sea admitida en todas y cada unas de sus partes.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ACERCA DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado VICTOR ANTONIO MELENDEZ LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.428.301, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 26-06-1986, de ocupación Oficial de la Policial, Adscrito a la Gobernación del estado, ( escolta de la Directora de Desarrollo Económico) hijo de Maria Linares y Víctor Melendez estado civil soltero, CALLE AYACUCHO, PARROQUIA EL CARMEN CASA N° S/N DE COLOR BLANCA, FRENTE DE LA CLINICA DE DIALISIS BOCONO ESTADO TRUJILLO, TELF.0424-7565750 por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de ALIXMAR DEL VALLE LOIACONO BETANCOURT, igual se admiten los medios probatorios promovidos tanto por la defensa como por el Ministerio Público por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

IMPOSICIÓN AL ACUSADO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS
Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser VICTOR ANTONIO MELENDEZ LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.428.301, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 26-06-1986, de ocupación Oficial de la Policial, Adscrito a la Gobernación del estado, ( escolta de la Directora de Desarrollo Económico) hijo de Maria Linares y Víctor Melendez estado civil soltero, CALLE AYACUCHO, PARROQUIA EL CARMEN CASA N° S/N DE COLOR BLANCA, FRENTE DE LA CLINICA DE DIALISIS BOCONO ESTADO TRUJILLO, TELF.0424-7565750 y expone: “NO ADMITO LOS HECHOS Y ME VOY A JUICIO”


DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado VICTOR ANTONIO MELENDEZ LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.428.301, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 26-06-1986, de ocupación Oficial de la Policial, Adscrito a la Gobernación del estado, ( escolta de la Directora de Desarrollo Económico) hijo de Maria Linares y Víctor Melendez estado civil soltero, CALLE AYACUCHO, PARROQUIA EL CARMEN CASA N° S/N DE COLOR BLANCA, FRENTE DE LA CLINICA DE DIALISIS BOCONO ESTADO TRUJILLO, TELF.0424-7565750 por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de ALIXMAR DEL VALLE LOIACONO BETANCOURT, igual se admiten los medios probatorios promovidos tanto por la defensa como por el Ministerio Público por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Visto que el Acusado manifiesta libremente su voluntad de irse a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el artículo 104 primer aparte Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado VICTOR ANTONIO MELENDEZ LINARES, antes identificado, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de ALIXMAR DEL VALLE LOIACONO BETANCOURT, se admiten todos los medios probatorios promovidos tanto por la defensa como por el Ministerio Público para el esclarecimiento de los hechos. 3.- Respecto a la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el Acusado, se sustituye por una medida cautelar sustitutiva a dicha medida por cuanto han variado las condiciones que dieron lugar a la misma, como lo es la declaración de la victima en este acto, y se le impone como medidas SALIDA DEL HOGAR EN COMUN CON LA PRESUNTA VICTIMA Y PROHIBICIÒN DE ACERCARSE A LA VICTIMA PARA AGREDIRLA FÌSICA NI VERBALMENTE, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de violencia. Se ordena su libertad inmediata, líbrese la boleta de libertad. En este estado el Acusado aporta su nueva dirección: SANTA ISABEL CALLE EMIRO CORDONES CASA NO LO SABE AL LADO D ELA PLAZA ANDRE BELLO MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0424-7565750 Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer en su oportunidad legal. Regístrese y Publíquese.

La Jueza de Control Nº 02

Abg. Yralba Valecillos Briceño.
El Secretario