REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000924
ASUNTO : TP01-S-2011-000924

Vista la solicitud del imputado ADELSO ANTONIO BARRIOS SOLER, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.395.643; este Tribunal de Control de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a los fines de resolver, considera:

PRIMERO: Consta que en la presente Causa se celebra Audiencia de Presentación de Imputados en fecha 13 de Junio de 2011, decretando este Tribunal de Control 02, “…El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano ADELSO ANTONIO BARRIOS SOLER, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.395.643, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 41 Y 42 en concordancia con el articulo 65 numeral tercero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MATILDE LINA CALDERA ALDANA. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone al ciudadano ADELSO ANTONIO BARRIOS SOLER, antes identificado, como medidas de protección a favor de la víctima consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, AMBAS PARTES DEBEN PRESENTARSE ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, RONDAS POLICIALES en la siguiente dirección: SAN ANTONIO VIA SANTA ISABEL FRENTE AL ARCA DE NOE CASA S/N DE COLOR VERDE MUNICPIO ANDRES BELLO ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0424-7662638 de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13° eiusdem. En relación a la medida de arresto transitorio por 48 horas este tribunal considera que es suficiente una medida cautelar consistente en presentación cada 30 días de conformidad con el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal.

SEGUNDO: Visto el escrito del ciudadano ADELSO ANTONIO BARRIOS SOLER, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.395.643; en el cual solicita que conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se revise la Medida y se amplié el lapso de presentaciones cada 90 días; y de la revisión del Sistema Iris 200, se videncia que el mismo comenzó su presentación ante el Tribunal en el mes de Noviembre de 2011, siendo acordada la misma el 13 de junio de ese año; cumpliendo desde ese mes sus presentaciones ante este Tribunal.

Ahora bien, las Medidas Cautelares presentes en nuestro derecho adjetivo penal, presentan claramente circunstancias que pueden originar su revisión, sustitución o revocación, circunstancias estas que no están preestablecidas taxativamente, y que dependen de la valoración que pueda atribuirle el Juez, en casos concretos y determinados, sin querer particularizar, en lo que se refiere a su vigencia dentro del proceso y sobre determinada persona, de modo que la procedencia de la revisión, sustitución o revocación dependerá de los casos y condiciones personales de cada imputado; efectivamente el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...EXAMEN Y REVISION. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

En el caso que nos ocupa, el imputado de autos solicita la Revisión de la Medida de Presentación cada 30 días dictadas por este Tribunal en fecha 13 de Junio de 2012, y la ampliación del lapso.- En la presente Causa de la revisión de las actas que comprenden la misma se evidencia a través del Sistema Iuris 2000, que el ciudadano ADELSO ANTONIO BARRIOS SOLER, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.395.643, ha cumplido su presentación por ante este Tribunal y no existiendo en este caso Peligro de Fuga o de Obstaculización en el proceso, este Tribunal de Control 02 acuerda procedente la ampliación del lapso de Presentaciones de cada 30 días que fue acordado, a cada 90 días a partir del día de hoy. Por todo lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- DECRETA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN CADA 15 DÍAS, impuesta al ciudadano ADELSO ANTONIO BARRIOS SOLER, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.395.643 y acuerda procedente la ampliación del lapso de presentaciones cada 90 días, Decisión que se toma en base a los artículos 04, 06, 08, 09, 243, 244, 256.3, 264 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 26 y 49 Constitucional. Se orden a la Notificación de las partes. Regístrese y Publíquese.

La Juez de Control 02 (T)

Abg. YRALBA VALECILLOS BRICEÑO

La Secretaria