REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001305
ASUNTO : TP01-S-2010-001305
RESOLUCIÓN

Celebrada Audiencia de Verificación de Condiciones el día de hoy 07 de junio de 2012, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, acordó:

DE LA SOLICITUD
Le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 20/01/2011, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado YONY ALFREDO GUTIERREZ LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.902.372, Venezolano, de 44 años, nacido en fecha 18/05/1966 de ocupación Funcionario Publico adscrito al Ministerio de Interior y Justicia hijo de Atenia de Gutiérrez y José Gutiérrez , estado civil Soltero, domiciliado: Urbanización La Floresta, tercera Calle, Calle los Cedros Casa Nº 230, Pampanito Estado Trujillo teléfono 0416-3655348 y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.

DE LA FISCALIA
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” por cuanto no consta denuncia alguna por parte de la Víctima en contra del Acusado que haga presumir el incumplimiento de las condiciones esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado YONY ALFREDO GUTIERREZ LOZANO antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 20/01/2011 de audiencia preliminar las cuales fueron “MANTENER UN EMPLEO FIJO, MANTENER EL DOMICILIO APORTADO EN ESTA AUDIENCIA Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, DEBIENDO PRESENTAR CONSTANCIA DE TRABAJO Y RESIDENCIA, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE INTIMIDACIÓN, ACOSO U HOSTIGAMIENTO EN CONTRA DE LA VICTIMA POR SI O POR INTERPUESTO PERSONAS Y SE ACUERDA RONDAS POLICIALES POR LA RESIDENCIA DE LA VICTIMA.” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ENYIMAR GABRIELA ARTIGAS DELGADO Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Regístrese y Publíquese

La Jueza de Control Nº 02

Abg. Yralba Valecillos Briceño.

El Secretario