REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 12 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001201
ASUNTO : TP01-S-2010-001201


ACUSADO: JORGE ELITO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.095.938, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 28/01/1986 de ocupación Prestando Servicio militar en el Batallón Rivas Dávila hijo de Nuris Raquel Rivas y Jairo Hurtado, estado civil soltero, domiciliado en BATIJOQUE SECTOR EL MAMON BARRIO LA JUVENTUD, CASA S/N COLOR AZUL DE REJAS Y PUERTA BLANCA A DOS CUADRAS DEL MERCAL MUNICIPIO BETIJOQUE TELEFONO 0271-3119853 DEL ESTADO TRUJILLO.
VICTIMA: YUMAIRA DEL VALLE RIVAS.
DEFENSORA PUBLICA: Abg. MARIA PARILLI.
FISCALIA: Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL delito previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

La Abogada REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el JORGE ELITO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.095.938, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 28/01/1986 de ocupación Prestando Servicio militar en el Batallón Rivas Dávila hijo de Nuris Raquel Rivas y Jairo Hurtado, estado civil soltero, domiciliado en BATIJOQUE SECTOR EL MAMON BARRIO LA JUVENTUD, CASA S/N COLOR AZUL DE REJAS Y PUERTA BLANCA A DOS CUADRAS DEL MERCAL MUNICIPIO BETIJOQUE TELEFONO 0271-3119853 DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL delito previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de YUMAIRA DEL VALLE RIVAS.
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano JORGE ELITO RIVAS, el siguiente hecho: " El hecho imputado al ciudadano JORGE ELITO RIVAS, es el siguiente: en fecha 12 de Junio de 2010. siendo las 03:00 horas de la madrugada se encontraba la ciudadana YURAIMA DEL VALLE RIVAS, en su residencia ubicada en el sector La Juventud, detrás del Mercal vía El campito, casa sin numero, parroquia El Cedro, municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, durmiendo en su habitación, cuando de manera inesperada la despierta el cuidada no JORGE EUTO RIVAS, quien es su sobrino, ante esta situación la ciudadana YURAIMA DEL VALLE RIVAS, se sorprende e intenta salir de la cama, lo cual no logra debido a que el ciudadano JORGE ELITO RIVAS, se lo impide, y este actuando de manera violenta y amenazante se le monta encima la agarra por las manos y aprovechándose de su superioridad física somete a la ciudadana YURAIMA DEL VALLE RIVAS, procediendo el ciudadano JORGE EUTO RIVAS, de manera intencional a constreñir y obligar a la ciudadana YUMAIRA, a acceder a un contacto sexual no deseado en contra de su voluntad, es decir siendo penetrada la ciudadana YURAIMA DEL VALLE RIVAS, por la vía vaginal sin su consentimiento, en tal sentido el ciudadano JORGE EUTO RIVAS, abuso sexualmente de la ciudadana YURAIMA DEL VALLE RIVAS, a violar su derecho a la libertad sexual, su integridad física y emocional, ocasionándole de acuerdo al examen ginecológico Himen desgarrado, desgarradura no reciente. Introito vaginal amplio, vagina amplia de Mujer multípara. Conclusión: se trata de femenino multípara quien fue objeto de relación sexual bajo la fuerza y sin su consentimiento que por la características de ser multípara; esta situación le produjo a la victima una Inestabilidad Emocional y en consecuencia la ciudadana YURAIMA DEL VALLE RIVAS, acude a denunciar antes las autoridades policiales lo ocurrido”.
MEDIOS DE PRUEBAS
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA QUINTERO YURAIMA DEL VALLE RIVAS.
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE CARLOS GUDIÑO y AGENTE FRANCO PARRA. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo.
DECLARACIÓN DEL PSICÓLOGO NATALY JUAREZ BRICEÑO.
DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO SB- INSPECTOR TSU NIZA VILLASMIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas Delegación Estadal Trujillo.
DECLARACIÓN PERICIAL DEL MEDICO FORENSE JOSE ARMANDO LUJANO.
INSPECCIÓN TÉCNICA CRlMINALISTlCA Nº 1685, de fecha 13 de Junio de 2010, practicada por los funcionarios DETECTIVE CARLOS GUDIÑO y AGENTE FRANCO PARRA, adscritos al CICPC.
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-069-MF-VAL- Nº 946, de fecha 16 de Junio de 2010, practicada a la ciudadana RIVAS YURAIMA DEL VALLE, venezolana, titular de la cedula de identidad NO V- 16.266.670, por el Medico Forense Dr. José Armando Lujano.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y EXPERTICIA SEMINAL NO 9700-2SS-DC-2S42-10, de fecha 23 de Julio de 2010, practicada por la funcionaria Lcda. Inspector NIZA VILLASMIL.
EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, practicada por la Psicólogo Nataly Juárez.
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano JORGE ELITO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.095.938, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 28/01/1986 de ocupación Prestando Servicio militar en el Batallón Rivas Dávila hijo de Nuris Raquel Rivas y Jairo Hurtado, estado civil soltero, domiciliado en BATIJOQUE SECTOR EL MAMON BARRIO LA JUVENTUD, CASA S/N COLOR AZUL DE REJAS Y PUERTA BLANCA A DOS CUADRAS DEL MERCAL MUNICIPIO BETIJOQUE TELEFONO 0271-3119853 DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL delito previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de YUMAIRA DEL VALLE RIVAS, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 24 de abril; 02, 11, 18, 25 y 31 de mayo; 05, 07 y 12 de junio de 2012, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 24/04/2012 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la audiencia del dia 02/05/2012 se incorporo mediante la lectura la Inspección Técnico Criminalistica Nº 1685 del sitio del suceso.
En la audiencia del dia 11/05/2012 se incorporo mediante la lectura el Reconocimiento Medico Legal a la victima.
En la audiencia del dia 25/05/2012 declara la víctima y el funcionario ANTONIO FRANCO PARRA.
En la audiencia del 31/05/2012 se le tomo declaración a los funcionarios NIZA VILLASMIL y CARLOS GUDIÑO.
En la audiencia del 05/06/2012 se le tomo declaración al medico JOSE LUJANO.
En la audiencia del 07/06/2012 se incorpora mediante la lectura la Experticia Seminal.
En la audiencia del 12/06/2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado JORGE ELITO RIVAS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José Francisco Cumare Beltrán., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado JORGE ELITO RIVAS por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL delito previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YURAIMA DEL VALLE RIVAS. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REINA PIMENTEL LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA PARILLI Y EL ACUSADO JORGE ELITO RIVAS. NO SE ECNEUNTRA PRESENTE LA VICITMA YURAIMA DEL VALLE RIVAS. Antes de la apertura del acto el Juez en aras de garantizar el derecho de la Víctima previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sobre celebrar el debate de juicio oral se desarrolle de forma privada, ordena al Alguacil cerrar las puertas del Tribunal y apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo. Seguidamente el Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas del derecho a declarar en audiencia en toda fase del proceso, quien se identifico como JORGE ELITO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.095938, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 1986 de ocupación Presta servicio militar, hijo de Raquel rivas y Jairo Hurtado, estado civil soltero, domiciliado en BETIJOQUE SECTOR EL MAMON, BARRIO LA JUVENTUD CASA S/N POR EL MERCAL MUNICIPIO BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO y expone Me acojo al precepto constitucional. Es todo.-Seguidamente el juez continua con el debate de juicio oral realizando un breve resumen de lo sucedido en el acto anterior y continua con la recepción de pruebas conforme al artículo 353 del código Orgánico procesal penal, y procede a INCORPORAR POR SU LECTURA LA SIGUIENTE PRUEBA: EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, practicada por la Psicólogo Nataly Juárez Briceño, Adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero, a la ciudadana YURAIMA DEL VALLE RIVAS, donde deja constancia de lo siguiente: Técnicas Empleadas: Observación Clínica, Entrevista Estructurada. Síntesis Diagnostica: Femenina de 30 años de edad, conciente, orientada, con pleno juicio de la realidad; quien para el momento de la Evaluación presenta Inestabilidad Emocional, Angustia, depresión y ansiedad, como consecuencia de Abuso sexual del cual fue victima. Recomendaciones: Medidas. Es todo.". Vista la reiterada incomparecencia de la psicóloga NATHALI JUAREZ quien fue citada para ser conducida por la fuerza publica en varias oportunidades habiendo resulta de las mismas y siendo citada igualmente para el dia de hoy y no compareció el tribunal prescinde de este medio de prueba de conformidad con el artículo 357 del código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública para que exponga sus conclusiones. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como JORGE ELITO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.095938, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 1986 de ocupación Presta servicio militar, hijo de Raquel Rivas y Jairo Hurtado, estado civil soltero, domiciliado en BETIJOQUE SECTOR EL MAMON, BARRIO LA JUVENTUD CASA S/N POR EL MERCAL MUNICIPIO BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO y expone: “No voy declarar”. EN ESTE ESTADO LA JUEZ DECLARA CERRADO EL DEBATE EN LA PRESENTE CAUSA Y PASA A DECIDIR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 361 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
EN CAUNTO QUE LA VICTIMA FUE OBJETO DE VIOLENCIA el reconocimiento médico legal declara que la victima no presenta lesiones físicas en el cuerpo ni en su genitales externos, pero manifiesta que la relación sexual ejecutadas no deja huellas, el medico José Lujano, ratifica en su declaración que la victima no presento lesiones, que la victima es mujer multípara por lo que no es posible verificar si hay relación sexual o no, sin embargo, la experticia 9700-255-DC-2542-2010 de 23/07/2010 las cuales fueron practicadas a dos hisopos de los que se le tomo muestra de secreción vaginal a la victima, dando como resultado que si había rastro de semen en dichos hisopos, lo cual, ratifica la funcionaria Niza Villasmil, quien manifestó que los hisopos dieron positivo de restos seminal. Esto permite establecer que la victima si llego a tener relaciones sexuales, por otra parte la inspección técnica del lugar del suceso, establece que fue un sitio cerrado, caluroso con paredes sin frisar techos de sin, en una habitación dos camas, lo cual ratifican los funcionarios Carlos Gudiño y Franco Parra, quienes manifestaron ratificar el contenido de la inspección, lo cual revela las circunstancias de modo y lugar donde ocurrieron los hechos. Vista la reiterada incomparecencia de la psicóloga NATHALI JUAREZ quien fue citada para ser conducida por la fuerza publica en varias oportunidades habiendo resulta de las mismas y siendo citada igualmente para el dia de hoy y no compareció el tribunal prescinde de este medio de prueba de conformidad con el artículo 357 del código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, la Evaluación psicológica realizada por la mencionada psicóloga no se puede apreciar por cuanto no se llenan los extremos establecidos en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no hay el contradictorio motivo por el cual la prueba resulta nula. En cuanto a la culpabilidad del acusado, la declaración de la victima Yuraima Rivas, oída en la sala de audiencia en la que manifiesta de que el acusado la penetro y le atribuye el hecho al mencionado acusado es el único medio de prueba de la culpabilidad del mismo; ahora bien, para este Tribunal el hecho de que la victima no presente ningún tipo de lesión que demuestre que hubo violencia en su contra y que efectivamente como la defensa dijo que había tres niños como testigos presénciales y no se promovieron como testigos presénciales en este juicio permite establecer que el Ministerio Publico no demostró suficientemente la culpabilidad del acusado, y que solo con lo dicho por al victima no se puede demostrar la culpabilidad del acusado y así se establece.
El tribunal observa que de los medios de prueba promovidos en la acusación resultan insuficientes para demostrar la culpabilidad del acusado y en consecuencia dictara sentencia absolutoria.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia DECRETA: PRIMERO: Se declara INOCENTE al ciudadano JORGE ELITO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.095938, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 1986 de ocupación Presta servicio militar, hijo de Raquel rivas y Jairo Hurtado, estado civil soltero, domiciliado en BETIJOQUE SECTOR EL MAMON, BARRIO LA JUVENTUD CASA S/N POR EL MERCAL MUNICIPIO BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO , por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL delito previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YURAIMA DEL VALLE RIVAS y en consecuencia se DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del mismo, por cuanto el Ministerio Público no demostró su culpabilidad en el debate oral, público y contradictorio, no habiéndose quebrantado el principio de presunción de Inocencia consagrado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de todas las medidas que pesan sobre el acusado y se declara su LIBERTAD PLENA DESDE ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIA, TERCERO: NOTIFIQUESE A LA VICTIMA DE LA PRESENTE DECISION. CUARTO: El Tribunal se acoge al lapso de ley para publicar el texto integro de la decisión conforme al articulo 107 ibidem. QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. SEXTO: Esta decisión tiene recurso de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ejusdem.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. ANA CELINA MATERANO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. ANA CELINA MATERANO