REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 13 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000568
ASUNTO : TP01-S-2012-000568


ACUSADO: DENRY LEANDRO PINEDA MARQUEZ
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. ALEXIS ALBORNOZ y DAVID ALBORNOZ.
FISCALIA: Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA delito previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

ACUSACION
La Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado DENRY LEANDRO PINEDA MARQUEZ por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA delito previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en agravio de la ciudadana ………..; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer.

HECHOS
“El día 21 de marzo de 2012, aproximadamente a las 03 de la tarde la adolescente ……….., salio del Liceo donde cursa estudios …….. y se encuentro en el camino al ciudadano Denry Leandro Pineda Márquez, quien le pidió que dieran una vuelta, al encontrarse solos éste intentó besarla a la fuerza, la adolescente ………no le permitió, siguieron caminando hasta que llegaron a la residencia de la abuela de la referida adolescente, la misma entro en la casa de su abuela para almorzar y aproximadamente a las 04 de la tarde la adolescente ……. se fue hacia su residencia , en el momento en que sale de la casa de abuela comienza a llover por lo que la adolescente se devolvió para no mojarse y al hacerlo se consigue con el ciudadano Denry Pineda Márquez quien la tomo a la fuerza por la mano y la llevo hasta su residencia …….. estado Trujillo, la introdujo a la fuerza e intentó abusar sexualmente de ella tratando de quitarle la ropa (pantalón mono), a lo cual la adolescente se resistía en ese instante la ciudadana …… quien es tía d la víctima, comenzó a llamarla por teléfono y la adolescente no respondía , al momento en que pudo responder la llamada se cayó, sin embargo la ciudadana ……. logró escuchar el llanto de su sobrina, por su parte la adolescente ….. pudo soltarse del ciudadano Denry Pineda Márquez y salir corriendo de la referida habitación, hacia la residencia de su tía …….. a quien le contó lo sucedido, dirigiéndose posteriormente hacia su residencia donde le contó lo sucedido a su madre en compañía de quienes se dirigió al Centro de Coordinación Policial 5-1, Monay de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo donde interpuso denuncia”-

PRUEBAS
EXPERTOS: 1.- Detective Javier Becerra y Agente III Mauro Gil, adscrito al CICPC Sub Delegación Trujillo quien practica Inspección Técnica 332 del 22-03-2012.
TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la adolescente ….. por ser testigo y víctima. 2.- Declaración de la ciudadana ….. testigo referencial del hecho. 3.- Declaración de …. testigo referencial del hecho. 4.- Declaración de los Funcionarios Oficial agregado Alirio Pelvis y Oficial Geuli Vásquez adscritos al centro de Coordinación Policial 5-1 Monay d las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, quienes practican Acta de Investigación del 21-03-2012.
DOCUMENTALES: 1.- Partida de Nacimiento de la adolescente …….. 2.- Inspección Técnica 332 del 22-03-2012, practicada por Detective Javier Becerra y Agente III Mauro Gil, adscrito al CICPC Sub Delegación Trujillo. 3.- Acta Policial del 21 de marzo de 2012, practicada por los Funcionarios Oficial agregado Alirio Pelvis y Oficial Geuli Vásquez adscritos al centro de Coordinación Policial 5-1 Monay d las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo.



AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En el día 13 DE JUNIO DE 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado DENRY LEANDRO PINEDA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.705.339, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 03/04/1991 de ocupación Funcionario Policial hijo de Silvana Rosario Márquez de Pineda y Luís Orlando Pineda, estado civil soltero, domiciliado en CALLE SAN FRANCISCO, DIAGONAL A LA CALLE SAN RAFAEL DE MONAY, CASA S/N RESIDENCIA DE LA SEÑORA ELENA BAJANDO POR MAKYS DIAGONAL A LA PIZZERIA TELEFONO 0272-6589072 PARROQUIA CANDELARIA MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en agravio de la ciudadana ………. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ELENA LINARES, LA DEFENSA PRIVADA ALEXIS ALBORNOZ Y DAVID ALBORNOZ, ELA CUSADO DENRY LEANDRO PINEDA MARQUEZ. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA ……. Antes de la apertura del acto el Juez en aras de garantizar el derecho de la Víctima previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sobre celebrar el debate de juicio oral se desarrolle de forma privada y se ordena al Alguacil cerrar las puertas del Tribunal y apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo. Seguidamente el Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado por el procedimiento por admisión de los hechos conforme a los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 347 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal de igual manera se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y su derecho a declarar en audiencia en cualquier fase del proceso, quien se identifico como DENRY LEANDRO PINEDA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.705.339, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 03/04/1991 de ocupación Funcionario Policial hijo de Silvana Rosario Márquez de Pineda y Luís Orlando Pineda, estado civil soltero, domiciliado en CALLE SAN FRANCISCO, DIAGONAL A LA CALLE SAN RAFAEL DE MONAY, CASA S/N RESIDENCIA DE LA SEÑORA ELENA BAJANDO POR MAKYS DIAGONAL A LA PIZZERIA TELEFONO 0272-6589072 PARROQUIA CANDELARIA MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, y expone: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO SE ME IMPONGA LA PENA RESPECTIVA”. Seguidamente el juez, una vez oído lo expuesto por el acusado, este Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio de violencia contra la mujer pasa a decidir.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, se observa lo siguiente:
Visto que el Acusado DENRY LEANDRO PINEDA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.705.339, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 03/04/1991 de ocupación Funcionario Policial hijo de Silvana Rosario Márquez de Pineda y Luís Orlando Pineda, estado civil soltero, domiciliado en CALLE SAN FRANCISCO, DIAGONAL A LA CALLE SAN RAFAEL DE MONAY, CASA S/N RESIDENCIA DE LA SEÑORA ELENA BAJANDO POR MAKYS DIAGONAL A LA PIZZERIA TELEFONO 0272-6589072 PARROQUIA CANDELARIA MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por libre voluntad admitió los hechos y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 347 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cual fue acusado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, este Tribunal concluye que DICTARA SENTENCIA CONDENATORIA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal DICTA SENTENCIA CONDENATORIA conforme a los artículos 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Acusado DENRY LEANDRO PINEDA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.705.339, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 03/04/1991 de ocupación Funcionario Policial hijo de Silvana Rosario Márquez de Pineda y Luís Orlando Pineda, estado civil soltero, domiciliado en CALLE SAN FRANCISCO, DIAGONAL A LA CALLE SAN RAFAEL DE MONAY, CASA S/N RESIDENCIA DE LA SEÑORA ELENA BAJANDO POR MAKYS DIAGONAL A LA PIZZERIA TELEFONO 0272-6589072 PARROQUIA CANDELARIA MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en agravio de la ciudadana ………. Se le impone como pena definitiva de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) meses DE PRISION más LAS PENAS ACESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se establece como fecha provisional de cumplimento de la pena el día 13 DE OCTUBRE DE 2015 sin perjuicio del cómputo definitivo que pueda realizar el Tribunal de ejecución. Acto seguido el Defensor privado solicita al Tribunal, le sea revisada la medida de privación de libertad que pesa sobre su defendido visto que admitió los hechos y la pena impuesta. Seguidamente la Fiscal del Ministerio público no se opone a que le sea revisada la medida de privación de libertad. Por lo que el juez, visto que no hay oposición fiscal a lo solicitado por la defensa acuerda que por cuanto el acusado se encuentra detenido y vista la pena impuesta, se le otorga la libertad desde esta sala de audiencia a partir de esta misma fecha y se le sustituye por una medida menos gravosa consistente en: PROHIBICION EXPRESA AL ACUSADO DE ACERCARSELE A LA VICTIMA PARA AGREDIRLA U OFENDERLA, conforme el articulo 92 numeral 8 de de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de ejecución que por distribución corresponda. Líbrese boleta de libertad. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Se procedió de forma oral y privada se cumplieron las formalidades de ley.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. ANA CELINA MATERANO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. ANACELINA MATERANO