REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001628
ASUNTO : TP01-S-2011-001628

ACUSADO: JOSE GREGORIO PEREZ ARTIGAS
VICTIMA: NINA TERESA BURGOS
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. ALEXIS ALBORNOZ y DAVID ALBORNOZ.
FISCALIA: Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMEANZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

ACUSACION
Le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado JOSE GREGORIO PEREZ ARTIGAS por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMEANZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NINA TERESA BURGOS; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado.

HECHOS
“El hecho imputado al ciudadano JOSE GREGORIO PÉREZ ARTIGAS, ocurrió en fecha 03-10¬2011, siendo la 09:00 de la noche, aproximadamente, cuando la víctima NINA TERESA BURGOS USTA, se encontraban descansando en su residencia ubicada en Flor de Patria, Urbanización Antonio Gómez, casa s/n, detrás de la Urrieta, Municipio Pampan estado que el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ ARTIGAS, se molesto y comenzó a vociferar insultos en contra de la victima dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer no bastándole con esto la saco a la calle con sus corotos y sus menores hijos, igualmente amenazándola con causarle un daño a su integridad, por lo que la victima en aras de proteger su integridad física acudió a la estación policial mas cercana a su domicilio a formular la respectiva denuncia”


AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
El día 19 DE JUNIO DE 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado JOSE GREGORIO PEREZ ARTIGAS, titular de la cedula de identidad N. V.- 16.653.301, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José Francisco Cumare Beltrán., acompañada del Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado JOSE GREGORIO PEREZ ARTIGAS, titular de la cedula de identidad N. V.- 16.653.301, venezolano, natural de Valera, de 26 años de edad, soltero, residenciado Urbanización Lola garcía de Briceño, casa 31-73 de color lila, a 10 metros de la iglesia evangélica montes de sinais, flor de patria estado Trujillo teléfono 0272-6781678 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMEANZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NINA TERESA BURGOS. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, EL IMPUTADO JOSE GREGORIO PEREZ ARTIGAS, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. RICHARD KEVIN VILLASMIL. NO SE ENCUENTRA PRESENTE: LA VÍCTIMA, NINA TERESA BURGOS. Antes de la apertura del acto el Juez en aras de garantizar el derecho de la Víctima previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sobre celebrar el debate de juicio oral se desarrolle de forma privada, ordena al Alguacil cerrar las puertas del Tribunal y apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo. Seguidamente el Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado por el procedimiento por admisión de los hechos conforme a los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 347 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal de igual manera se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y su derecho a declarar en audiencia en cualquier fase del proceso, quien se identifico como JOSE GREGORIO PEREZ ARTIGAS, titular de la cedula de identidad N. V.- 16.653.301, venezolano, natural de Valera, de 26 años de edad, soltero, residenciado Urbanización Lola garcía de Briceño, casa 31-73 de color lila, a 10 metros de la iglesia evangélica montes de sinais, flor de patria estado Trujillo teléfono 0272-6781678 y expone: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO SE ME IMPONGA LA PENA RESPECTIVA”. Seguidamente el juez, una vez oído lo expuesto por el acusado pasa a decidir.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, se observa lo siguiente:
Visto que el Acusado JOSE GREGORIO PEREZ ARTIGAS, titular de la cedula de identidad N. V.- 16.653.301, venezolano, natural de Valera, de 26 años de edad, soltero, residenciado Urbanización Lola garcía de Briceño, casa 31-73 de color lila, a 10 metros de la iglesia evangélica montes de sinais, flor de patria estado Trujillo teléfono 0272-6781678, por libre voluntad admitió los hechos y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 347 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cual fue acusado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, este Tribunal concluye que DICTARA SENTENCIA CONDENATORIA.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DICTA SENTENCIA CONDENATORIA conforme a los artículo 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Acusado JOSE GREGORIO PEREZ ARTIGAS, titular de la cedula de identidad N. V.- 16.653.301, venezolano, natural de Valera, de 26 años de edad, soltero, residenciado Urbanización Lola garcía de Briceño, casa 31-73 de color lila, a 10 metros de la iglesia evangélica montes de Sinais, flor de patria estado Trujillo teléfono 0272-6781678 por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMEANZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NINA TERESA BURGOS. Se le impone como pena definitiva de Catorce (14) meses de prisión más LAS PENAS ACESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se establece como fecha provisional de cumplimento de la pena el día 19 de Agosto de 2012 sin perjuicio del cómputo definitivo que pueda realizar el Tribunal de ejecución. SE LE IMPONE MEDIDA CAUTELAR consistente en: PROHIBICION EXPRESA AL ACUSADO DE ACERCARSELE A LA VICTIMA PARA AGREDIRLA FISICA O VERBALMENTE, conforme el articulo 92 numeral 8 de de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Esta decisión tiene recurso de apelación conforme lo dispuesto en el articulo 108 ejusdem.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. ANA CELINA MATERANO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. ANACELINA MATERANO