REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 25 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001814
ASUNTO : TP01-S-2011-001814

ACUSADO: ELY SEGUNDO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.939.930, de 47 años, nacido en fecha 11/12/1963 de ocupación Obrero hijo de Alí de Jesús González y gloria Josefina García, estado civil soltero, domiciliado en VIA BUENA VISTA VIEJO, PASANDO LA ALCABALA CASA S/N DE BLOQUES MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO.
VICTIMA: YOLANDA DEL CARMEN BAPTISTA MARTINEZ.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. SANDRA ESPINOZA.
FISCALIA: Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

El Abogado, JOSE LUIS MOLINA GIL, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano ELY SEGUNDO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.939.930, de 47 años, nacido en fecha 11/12/1963 de ocupación Obrero hijo de Alí de Jesús González y gloria Josefina García, estado civil soltero, domiciliado en VIA BUENA VISTA VIEJO, PASANDO LA ALCABALA CASA S/N DE BLOQUES MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YOLANDA DEL CARMEN BAPTISTA MARTINEZ.

HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano ELY SEGUNDO GARCIA, el siguiente hecho: “Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 02 de Noviembre de 2011, siendo las 7:40 p.m. horas de la noche cuando la victima Yolanda del Carmen Baptista Martinez, se encontraba en su residencia ubicada en el sector ciudad bonita, en las invasiones, casa S/N, cerca del liceo, Parroquia Sabana grande, Municipio Bolívar Estado Trujillo, y se presenta el imputado en avanzado estado de ebriedad y sin causa justificada ni motivo aparente comienza a ofenderla verbalmente con palabras obscenas, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, la victima al observar su actitud le dice porque razón la ofende, lo que motivo que el imputado reaccionara de manera violenta y haciendo uso de la fuerza física se abalanzo en contra de su humanidad propinándole varios golpes en su cuerpo produciéndole contusión escoriada en región dorsal en numero de tres en región dorsal de primer dedo de mano izquierda, para un tiempo de curación de seis días, por lo que en aras de resguardar su integridad física y emocional formulo la denuncia ante la Estación Policial 3.4 Sabana grande de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, siendo practicada la detención flagrante del imputado de de autos quedando a la orden de esta Representación del Ministerio Público”.

MEDIOS DE PRUEBAS
- DECLARACIÓN PERICIAL DEL MEDICO FORENSE LUIS PIÑERUA REYES.
- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS OFICIAL JEFE (FAPET) ALlRIO MONTILLA, OFICIAL AGREGADO (FAPET) PEDRO VALERA Y OFICIAL (FAPET) ELVIS BRAVO.
- Declaración de los funcionarios JOSE GODOY y ANTONIO FRANCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Valera.
- DECLARACIÓN DE LA VICTIMA YOLANDA DEL CARMEN BAPTISTA MARTINEZ.
- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALlSTICA N° 4772 de fecha 03 de Noviembre de 2011, practicada por los funcionarios JOSE GODOY y ANTONIO FRANCO.
- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-165-2011-1429, de fecha 04 de Noviembre de 2011, practicado por el Medico Forense LUIS PIÑERUA REYES.

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano ELY SEGUNDO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.939.930, de 47 años, nacido en fecha 11/12/1963 de ocupación Obrero hijo de Alí de Jesús González y gloria Josefina García, estado civil soltero, domiciliado en VIA BUENA VISTA VIEJO, PASANDO LA ALCABALA CASA S/N DE BLOQUES MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YOLANDA DEL CARMEN BAPTISTA MARTINEZ, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 12, 17 y 24 de abril; 02, 10, 17, 24 y 30 de mayo; 06, 13 y 20 de junio de 2012, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 12/04/2012 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la audiencia del dia 17/04/2012 se incorpora mediante la lectura el Reconocimiento Medico legal.
En la audiencia del dia 24/04/2012 se le tomo declaración a los funcionarios del FAPET ELVIS BRAVO y PEDRO VALERA.
En la audiencia del dia 02/05/2012 declara ALIRIO MONTILLA del FAPET.
En la audiencia del 10/05/2012 se incorpora mediante la lectura la INSPECCION TECNICA DEL LUGAR DEL SUCESO.
En la audiencia del 17/05/2012 se le toma declaración al acusado.
En la audiencia del 24/05/2012 se le toma declaración al acusado.
En la audiencia del 30/05/2012 se le toma declaración al acusado.
En la audiencia del 06/06/2012 se le toma declaración al acusado.
En la audiencia del 13/06/2012 se le toma declaración al acusado.
En la audiencia del 20 DE JUNIO de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral en la causa seguida al Acusado ELY SEGUNDO GARCIA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José Francisco Cumare Beltrán, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado ELY SEGUNDO GARCIA por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN BAPTISTA MARTINEZ. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENHTEL, Y EL ACUSADO ELY SEGUNDO GARCIA. EN SALA ANEXA LUIS TADEO ALBERTO PIÑERUA. NO SE ENCUENTRA PRESENTE; LA VÍCTIMA YOLANDA DEL CARMEN BAPTISTA MARTINEZ. Vista la presencia de las partes el juez apertura el acto y continua con el debate de juicio oral realizando un breve resumen de lo sucedido en el acto anterior, Y solicita al alguacil verificar si hay expertos o testigo, informando el alguacil que no hay. Acto seguido continuando con la recepción de pruebas conforme al artículo 353 del código Orgánico procesal penal, Seguidamente el Juez, procede a imponer al Acusado al Acusado del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el derecho que tiene de declara en todo estado del proceso, quien se identificó como: ELY SEGUNDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.939.930, Venezolano, de 48 años, nacido en fecha 11/12/1963 de ocupación obrero, hijo de Aly de Jesús González y Gloria Josefina García, estado civil soltero, domiciliado en Sabana Grande, por el Liceo Ciudad Bendita, Invasiones, en un rancho de lata, Municipio Bolívar, estado Trujillo, quien expuso `` Me acojo al precepto constitucional ” Es todo.-. Acto seguido continuando con la recepción de pruebas conforme al artículo 353 del código Orgánico procesal penal, el Juez pasa a la sala al Medico Forense LUIS PIÑERUA, a quien se le puso de manifiesto examen medico forense que consta al folio 34 de la presente causa quien manifestó reconocer su contenido y firma y declara. Seguidamente el Juez le solicita al Alguacil verificar si en sala anexa se encuentra testigo o experto en el presente asunto, informando el alguacil que no. EL Juez visto que no hay testigos ni expertos en sala anexa, acuerda visto que se ha citado en varias oportunidades los funcionarios del CICPC JOSÉ GODOY Y ANTONIO FRANCO, así como a la victima, y siendo que no han comparecido; es por lo que este Tribunal prescinde de la declaración de los funcionarios del CICPC JOSÉ GODOY Y ANTONIO FRANCO, así como de la victima YOLANDA DEL CARMEN BAPTISTA MARTINEZ, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Fiscal ni la defensa se oponen a que se prescinda de la declaración de los funcionarios del CICPC JOSÉ GODOY Y ANTONIO FRANCO, así como de la victima YOLANDA DEL CARMEN BAPTISTA MARTINEZ. EN ESTE ESTADO LA JUEZ DECLARA CERRADO LA FASE DE RECEPCION DE PRUEBAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 360 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. ACTO SEGUIDO EL JUEZ LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL A LOS FINES DE REALIZAR LAS RESPECTIVAS CONCLUSIONES. Acto seguido la defensa expone sus conclusiones. No hay Replica ni contra replica. Seguidamente el Juez, procede a imponer al Acusado del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el derecho que tiene de declara en todo estado del proceso, quien se identificó como: ELY SEGUNDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.939.930, Venezolano, de 48 años, nacido en fecha 11/12/1963 de ocupación obrero, hijo de Aly de Jesús González y Gloria Josefina García, estado civil soltero, domiciliado en Sabana Grande, por el Liceo Ciudad Bendita, Invasiones, en un rancho de lata, Municipio Bolívar, estado Trujillo, quien expuso `` soy inocente de todo lo que se me acusa ” Es todo. El tribunal estando las partes mencionadas presentes, de conformidad con lo establecido el la ley pasa a decidir.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En primer lugar de que la victima fue objeto de violencia visto el reconocimiento medico legal que cursa al folio 34 del expediente establece que la victima presenta contusión escoriada en Numero de 3 en región dorsal del primer dedo de la mano izquierda con un tiempo de curación de 6 dias, lo cual ratifica el medico forense Luis Piñerua el dia de hoy 20/06/2012, aunado a la inspección técnico Criminalística del lugar del suceso, que establece que es un sitio cerrado pero ante la reiterada incomparecencia de los funcionarios JOSE GODOY Y ANTONIO FRANCO de quienes se prescindió de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual, hace imposible poder apreciar la inspección técnica del lugar del suceso ya que no se cumple con los extremos del articulo 356 del COPP, no existiendo el contradictorio, en consecuencia, la prueba es nula. En cuanto a la declaración de los funcionarios ELVIS BRAVO, Y ALIRIO MONTILLA DEL FAPET, estos manifiestan que no recuerdan nada con relación al caso. En cuanto a la declaración del funcionario Pedro Valera, el solo refiere de que la victima tenía un problema con el señor, pero que no recuerda bien cuando ocurrió su actuación. En cuanto a la culpabilidad del acusado, ante las declaraciones de los mencionados funcionarios, ELVIS BRAVO, PEDRO VALRA Y ALIRO MONTILLA que no recuerdan nada con especto a su actuación y vista la reiterada incomprendía de la victima de quien se prescindió como medio de prueba de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual no existen elementos suficientes que permitan demostrar la culpabilidad del acusado, y así se establece.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal pasa a dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano ELY SEGUNDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.939.930, Venezolano, de 48 años, nacido en fecha 11/12/1963 de ocupación obrero, hijo de Aly de Jesús González y Gloria Josefina García, estado civil soltero, domiciliado en Sabana Grande, por el Liceo Ciudad Bendita, Invasiones, en un rancho de lata, Municipio Bolívar, estado Trujillo, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN BAPTISTA MARTINEZ.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, DECRETA: PRIMERO: Se declara INOCENTE al ciudadano ELY SEGUNDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.939.930, Venezolano, de 48 años, nacido en fecha 11/12/1963 de ocupación obrero, hijo de Aly de Jesús González y Gloria Josefina García, estado civil soltero, domiciliado en Sabana Grande, por el Liceo Ciudad Bendita, Invasiones, en un rancho de lata, Municipio Bolívar, estado Trujillo, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN BAPTISTA MARTINEZ, y en consecuencia se DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del mismo, por cuanto el Ministerio Público no demostró su culpabilidad del acusado en el debate oral, público y contradictorio, no habiéndose quebrantado el principio de presunción de Inocencia consagrado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de todas las medidas que pesan sobre el acusado y se declara su LIBERTAD PLENA. TERCERO: Se declara el cese de las medidas favorables a la víctima. CUARTO: El Tribunal se acoge al lapso de ley para publicar el texto integro de la decisión. QUINTO: Esta decisión tiene recurso de apelación de conformidad con el artículo 108 ejusdem. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la victima
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. ANA CELINA MATERANO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. ANA CELINA MATERANO