REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-S-2010-000993
ASUNTO: TP01-S-2010-000993

ACUSADO: MIGUEL ANGEL LEON BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.429.736, fecha de nacimiento 05/03/1991, soltero de 20 años de edad, hijo de Oswaldo ramon Leon y Ninoska del carmen Briceño, Grado de instrucción: quinto semestre de contaduría pública, Ocupación Estudiante DOMICILIADO en PLATA 3, CURVA DEL INDIO, VERERDA 30, CASA Nº 7, TELEFONO: 0416-0896227 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de …………...
VICTIMA: ……….
DEFENSOR PRIVADO: Abg. DANNY SIMANCAS.
FISCALIA: Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

Los Abogados: Rafael José Salas Moreno, Elena Margarita Linares Serrano y maría Cristina Pujol Pérez, actuando en su carácter de Fiscal Noveno y Fiscales Auxiliares Novenos de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: Identificación del acusado MIGUEL ANGEL LEON BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.429.736, fecha de nacimiento 05/03/1991, soltero de 20 años de edad, hijo de Oswaldo ramon Leon y Ninoska del carmen Briceño, Grado de instrucción: quinto semestre de contaduría pública, Ocupación Estudiante DOMICILIADO en PLATA 3, CURVA DEL INDIO, VERERDA 30, CASA Nº 7, TELEFONO: 0416-0896227 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ………..

HECHOS ATRIBUIDOS
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en fecha: 11 de Noviembre de 2011, el Fiscal noveno del Ministerio Público del estado Trujillo, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano MIGUEL ANGEL LEON BRICEÑO, a quien le imputó el siguiente hecho: “Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 14 de marzo del año 2010, a las 3:30 horas de la tarde, se encontraba la adolescente ………., en la residencia del ciudadano MIGUEL ANGEL LEON BRICÑEO, ubicada en la urbanización plata tres, curva el Indio, Vereda Nº 30, casa Nº 07, de la ciudad de Valera Estado Trujillo, quien era novio de su tía Jenny Coromoto Briceño Leal cuando la agarró a la fuerza y la conminó a sostener relaciones sexuales por vía vaginal, amenazándola para que no dijera lo sucedido.
MEDIOS DE PRUEBA
DR. CÉSAR JOSÉ SERRANO, Medico Forense.
TRABAJADORA SOCIAL LIC. MARÍA E. GERALDO y PSICÓLOGA ANA MARÍA FUENMAYOR, adscritas al Área de Psicología, Psiquiatría y Social del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DECLARACIÓN de la adolescente ………….
DECLARACIÓN de la ciudadana …….
DECLARACIÓN de la ciudadana JENNY COROMOTO BRICEÑO LEAL.
PARTIDA DE NACIMIENTO N° …….., correspondiente a la adolescente ………...
INFORME MEDICO FORENSE Nº 9700-069-2010-MF-VAL-847, de fecha 28- O52O1O, suscrito por el DR. CÉSAR JOSÉ SERRANO, Medico Forense.
INFORME PSICOLOGICO, de fecha 26-10-2010, suscrito por la TRABAJADORA SOCIAL LIC. MARÍA E. GERALDO y LA PSICÓLOGA ANA MARÍA FUENMAYOR.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: MIGUEL ANGEL LEON BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.429.736, fecha de nacimiento 05/03/1991, soltero de 20 años de edad, hijo de Oswaldo ramon Leon y Ninoska del carmen Briceño, Grado de instrucción: quinto semestre de contaduría pública, Ocupación Estudiante DOMICILIADO en PLATA 3, CURVA DEL INDIO, VERERDA 30, CASA Nº 7, TELEFONO: 0416-0896227 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de …….., de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 29 de Agosto de 2011.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 23 y 26 de abril; 07, 09, 16, 23 y 28 de mayo; 04, 07, 19 y 27 de junio de 2012, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 23/04/2012 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se le toma declaración a la víctima y a la representante legal de la víctima.
En la audiencia del dia 26/04/2012 declara la testigo ………….
En la audiencia del dia 07/05/2012 se incorpora mediante la lectura el Informe Medico Forense.
En la audiencia del dia 09/05/2012 declara la experto MARIA GERALDO.
En la audiencia del 16/05/2012 se incorpora mediante la lectura la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA VICTIMA.
En la audiencia del 23/05/2012 se incorpora mediante la lectura el INFORME PSICOSOCIAL.
En la audiencia del 28/05/2012 declara el Medico Forense.
En la audiencia del 04/06/2012 se le toma declaración al acusado.
En la audiencia del 07/06/2012 se le toma declaración a la testigo ……….
En la audiencia del 07/06/2012 se le toma declaración a la testigo ……….
En la audiencia del 27 de junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado MIGUELANGEL LEON BRICEÑO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José Francisco Cumare Beltrán., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado MIGUELANGEL LEON BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.429.736, fecha de nacimiento 05/03/1991, soltero de 21 años de edad, hijo de Oswaldo Ramón León y Ninoska del carmen Briceño, Grado de instrucción: Octavo semestre de contaduría pública, Ocupación Estudiante DOMICILIADO en PLATA 3, CURVA DEL INDIO, VERERDA 30, CASA Nº 7, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ……….. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. DANIEL QUEVEDO, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. DANNY SIMANCAS, EL ACUSADO MIGUEL ANGEL LEON BRICEÑO, LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA CIUDADANA ………………. Vista la presencia de las partes el juez apertura el acto y continua con el debate de juicio oral realizando un breve resumen de lo sucedido en el acto anterior y continua con la recepción de pruebas conforme al artículo 353 y 354 del código Orgánico procesal penal, procede a imponer al Acusado del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como MIGUELANGEL LEON BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.429.736, fecha de nacimiento 05/03/1991, soltero de 21 años de edad, hijo de Oswaldo Ramón León y Ninoska del carmen Briceño, Grado de instrucción: Octavo semestre de contaduría pública, Ocupación Estudiante DOMICILIADO en PLATA 3, CURVA DEL INDIO, VERERDA 30, CASA Nº 7, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO y expone: “Me acojo al precepto constitucional``. Seguidamente continuando con la recepción de pruebas conforme al artículo 353 del código Orgánico procesal penal, el Juez, Vista la reiterada incomparecencia de la psicólogo ANA MARIA FUEMAYOR quien ha sido citada para ser conducida por la fuerza publica y no ha comparecido, existiendo resultas policiales donde manifiestan que no la ubican; por lo que este Tribunal prescinde de este medio de prueba conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. No habiendo mas testigos ni experto, ni pruebas documentales por incorporar EL JUEZ DECLARA CONCLUIDO LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS CONFORME EL ARTÍCULO 360 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y otorga el derecho de palabra a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE REALICE LAS CONCLUSIONES EN LA PRESENTE CAUSA. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA PRIVADA a los fines de realizar conclusiones. SEGUIDAMENTE EL FISCAL TIENE LA PALABRA A LOS FINES DE LA RÉPLICA. Seguidamente la defensa expone en su contrarréplica. SEGUIDAMENTE EL JUEZ OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA ……….., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- ……… Quien declara. SEGUIDAMENTE EL JUEZ PROCEDE A IMPONER AL ACUSADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCIÓN , EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 360 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ASÍ MISMO LE EXPLICO CON PALABRAS CLARAS Y SENCILLAS EL HECHO QUE LE ESTA ATRIBUYENDO EL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN SE IDENTIFICO COMO: MIGUELANGEL LEON BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.429.736, fecha de nacimiento 05/03/1991, soltero de 21 años de edad, hijo de Oswaldo Ramón León y Ninoska del carmen Briceño, Grado de instrucción: Octavo semestre de contaduría pública, Ocupación Estudiante DOMICILIADO en PLATA 3, CURVA DEL INDIO, VERERDA 30, CASA Nº 7, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO quien declara. CONCLUIDO EL DEBATE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 361 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
Siendo congruente con la acusación conforme el artículo 363 del COPP., la Fiscalia acuso al ciudadano MIGUELANGEL LEON BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.429.736, fecha de nacimiento 05/03/1991, soltero de 21 años de edad, hijo de Oswaldo Ramón León y Ninoska del carmen Briceño, Grado de instrucción: Octavo semestre de contaduría pública, Ocupación Estudiante DOMICILIADO en PLATA 3, CURVA DEL INDIO, VERERDA 30, CASA Nº 7, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ………... Ahora bien el tipo penal exige que quien mediante el empleo de violencia o amenaza constriña a una mujer a tener contacto sexual no deseado que comprenda la penetración vía vaginal….. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente la pena será de 15 a 20 años de prisión. Ahora bien durante la audiencia de juicio pudimos determinar a lo largo del desarrollo del mismo varios puntos a precisar:
En cuanto que la victima fue objeto de violencia por parte del acusado, el dicho de la victima en la declaración en juicio establece que ella estaba con su tía en plata 3 y se puso de acuerdo con ella y le dijo que se fueran a la casa del acusado a resolver el problema. La tía le dice vaya adelante que yo la sigo, entro la victima la casa y le dijo vamos hablar. El se me acerco me amarro y abuso de ella. Al salir la tía no estaba y la vio después en la parada. A las preguntas del ministerio publico aclaro que él la penetro por la vagina con su pene en marzo del 2010 y tenia …….. años. Luego viene la declaración de la ciudadana ……., madre de la victima, quien manifestó que ella se entero de lo que pasó antes de que se cumplieran los tres meses por parte de su hermana ……., que a su vez lo supo por parte de otra hermana ……., además, dijo la testigo que su hija no le había contado nada y su hermana …….. le dijo que ………. ya no era señorita siendo que esta testigo, la madre de la víctima es testigo referencial de un testigo referencial, su hermana ….. que a su vez es referencial ya que se lo contó otro testigo referencial que es su otra hermana ………., con lo cual no resulta elemento de prueba consistente para determinar la existencia de la violencia contra la víctima por parte del acusado. La hermana de la representante de la victima, testigo referencial, la ciudadana ………., manifestó que se presento a declarar que el acusado fue novio de ella, luego no tuvimos mas nada cuando se entero que el había tenido algo con la victima, dijo también, que la victima le contó lo que le paso, a las preguntas del fiscal, ¿la viste entrar ese dia a la casa de él? No, porque primeramente yo no estaba en la casa de ella. ¿la viste cerca de la casa de el? No la vi porque estaba en el otro camino a la casa de otra amiga ..(..)…, a las preguntas del tribunal ¿ese dia que ella dice que paso, ustedes andaban juntas? No. ¿es decir que nunca supiste si eso paso o no? No., con lo cual contradice totalmente la declaración de la víctima de que “ella estaba con su tía en plata 3 y se puso de acuerdo con ella y le dijo que se fueran a la casa del acusado a resolver el problema. La tía le dice vaya adelante que yo la sigo”. Por otra parte, el tipo penal requiere que haya una serie de actos violentos y amenaza para luego hacer la penetración por vía vaginal, sin embargo, la experticia medico legal, el medico forense que se incorporo en la audiencia de juicio establece que la victima presentaba una desfloración vaginal antigua, ratificándolo el medico forense en su declaración en la audiencia de juicio, no pudiéndose evidenciarse en dicho examen señal alguna de violencia, no pudiendo determinarse cuanto tenia de antigüedad de que la victima había sido penetrada, incluso el medico forense en su declaración manifestó que ese tipo de desfloración no permite conocer si fue o no con consentimiento. Luego tenemos el informe psicosocial, del equipo interdisciplinario donde pone de manifiesto en el “Aspecto Piscosocial: Refiere la señora ………., que el reracionamiento entre ella y su hija sido bueno, con alguna rebeldía propia de su edad pero que eso siempre pasa”, lo cual ratifica la lic. Maria Geraldo en su declaración señalando que la mama le contó que le compro el celular a la hija, que vio unos mensajes en el celular, le pregunto a la hija y ella dijo que el era para su tía, después el termino con ella por teléfono y regreso con la tía, este Informe en su Aspecto Piscosocial y la declaración de la experta trabajadora social resultan un medio de prueba referencia de lo que le narro la madre de la víctima quien es testigo referencial de un testigo referencial, su hermana ………. que a su vez es referencial ya que se lo contó otro testigo referencial que es su otra hermana …….. con lo cual no resulta elemento de prueba consistente para determinar la existencia de la violencia contra la víctima por parte del acusado. En cuanto a al parte psicológica del informe piscosocial, vista la reiterada incomparecencia de la psicólogo ANA MARIA FUEMAYOR quien ha sido citada para ser conducida por la fuerza publica y no ha comparecido, existiendo resultas policiales donde manifiestan que no la ubican por lo que este Tribunal prescindió de este medio de prueba conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal motivo por el cual el tribunal no puede apreciar el informe piscosocial en el aspecto psicológico ya que no se cumplen los extremos establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no habiendo el contradictorio, la prueba resulta nula en cuanto al aspecto psicológico del informe psicosocial. En cuanto a la culpabilidad del acusado la victima manifestó que fue abusada por el acusado MIGUELANGEL LEON, declarando la victima que cuando fue a denunciar dio un nombre falso ya que tenía miedo de que le fueran hacer algo a su familia con lo cual la declaración de la victima resulta inconsistente. En virtud de todo lo antes expuesto el Tribunal concluye que el Ministerio Público no demostró suficientemente que la víctima fuera objeto de violencia ni la culpabilidad del acusado MIGUELANGEL LEON BRICEÑO, en consecuencia este tribunal concluye que decretara sentencia absolutoria.

DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: visto que no se desvirtuó el principio de inocencia del Acusado conforme al artículo 08 Código Orgánico Procesal Penal SE DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA conforme al artículo 366 eiusdem al acusado MIGUELANGEL LEON BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.429.736, fecha de nacimiento 05/03/1991, soltero de 21 años de edad, hijo de Oswaldo Ramón León y Ninoska del carmen Briceño, Grado de instrucción: Octavo semestre de contaduría pública, Ocupación Estudiante DOMICILIADO en PLATA 3, CURVA DEL INDIO, VERERDA 30, CASA Nº 7, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ………. Se declara el cese de las medidas que pesan sobre el acusado. Se les informa a las partes que el tribunal se acoge al lapso legal para publicar la decisión. Esta decisión tiene recurso de apelación de conformidad con el articulo 108 ibidem. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. ANA CELINA MATERANO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. ANA CELINA MATERANO