REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 29 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-000922
ASUNTO : TP01-P-2011-000922

ACUSADO: PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, (adquirida), natural de Colombia, fecha de nacimiento 16-11-1952, de 59 años de edad, soltero, de oficio Chofer, residenciado en la Avenida Principal de pie de sabana, casa S/N, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo.
VICTIMA: ……………..
DEFENSOR PRIVADO: Abg. EDGAR ADRIANI.
FISCALIA: Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal Venezolano
DECISION: SENTENCIA COMPLEMENTARIA
Los Abogados: Rafael José Salas Moreno, Elena margarita Linares Serrano y María Cristina Pujol, actuando en su carácter de Fiscal Noveno y Auxiliares de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: Identificación del acusado PEDRO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, (adquirida), natural de Colombia, fecha de nacimiento 16-11-1952, de 59 años de edad, soltero, de oficio Chofer, residenciado en la Avenida Principal de pie de sabana, casa S/N, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo. Asistido en por la Defensora Publica Yalitza Baptista, con domicilio procesal en el palacio de Justicia San Jacinto Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, tipificado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y el Delito de Robo Impropio, previsto en el Artículo 456 del Código Penal, cometido en agravio de la adolescente: …………
AUDIENCIA DE JUICIO
En el día 28 DE JUNIO de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de solicitud de vehiculo en virtud de la solicitud realizada proveniente del Abg. EDGAR ADRIANI JEREZ actuando con el carácter Defensor Privado del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ, donde solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 366 del código Orgánico Procesal Penal, le sea entregado el vehículo MARCA: CHRYSLER, MODELO: LEVARON, TIPO: SEDAN, AÑO: 1978, COLOR VERDE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: P8183745, SERIAL DE MOTOR: 3183224358, PLACA: AHD003 Y EL TELEFONO CELULAR MARCASONY ERICSSON XPERIA MINI, SERIAL: 012313000306376, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José Francisco Cumare Beltrán, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL DEFENSOR PRIVADO EDGAR RAFAEL ADRIANI JEREZ, EL SOLICITANTE PEDRO HERNÁNDEZ, LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO; Acto seguido el Juez explica a las partes la importancia del acto a realizarse otorgando el derecho de palabra al abogado asistente quien expone ´´ solicito a este Tribunal le sea entregado a mi representado el vehículo signado con las características: MARCA: CHRYSLER, MODELO: LEVARON, TIPO: SEDAN, AÑO: 1978, COLOR VERDE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: P8183745, SERIAL DE MOTOR: 3183224358, PLACA: AHD003 Y EL TELEFONO CELULAR MARCASONY ERICSSON XPERIA MINI, SERIAL: 012313000306376, por cuanto dicho vehiculo fue solicitado en la fiscalia novena del Ministerio público, quien nunca dio repuesta a la solicitud; es por lo que solicito a este tribunal, le sea otorgado el vehiculo a mi representado PEDRO ANTONIO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 366 del código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ministerio público en su derecho de palabra expone ´´ me niego a al entrega del vehiculo pro cuanto la decisión del juicio no ha quedado firme visto que hay un recurso por decidir y si se declara con lugar y se realiza un nuevo juicio, el vehiculo es objeto de dicho proceso. Acto seguido el abogado solicitante expone ´´ difiero de la posición del ministerio público de la negativa que hace del vehiculo por considerar que existe la posibilidad de celebrarse un nuevo juicio por el recurso de apelación que ellos interpusieron, argumento que no tiene valor ni eficacia jurídica en este acto por cuanto el artículo 366 del código Orgánico Procesal Penal en lo que respeta a la sentencia absolutoria dice que se ordenara la libertad del imputado, la cesación de medidas cautelares y la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, y en el caso que nos ocupa el vehiculo no esta sujeto a comiso, por cuanto la ley es clara cuando se deben decomisar los bienes que sean objetos o medios de instrumentos para la perpetración del delito en consecuencia por mandato de ley el Tribunal debe ordenar la entrega del vehiculo aun con la resistencia que haga el ministerio público. Sin embargo para aclarar un poco mas lo contradictorio de la oposición de la vindicta pública que el considera que puede haber la posibilidad de celebrarse un nuevo juicio, nuestro código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 ordena al ministerio publico aun en la fase de investigación, devolver lo antes posible los objetos que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, y en caso que aqui nos ocupo quedo plenamente demostrado con las experticias que se realizaron que el vehiculo ya no tiene ningún interés criminalistico para el Juicio que aquí ya se decidió; sin embargo en el supuesto que lo considere necesario y llegara a repetirse el juicio que seguro estoy que no va a suceder, el ciudadano Pedro Antonio Hernández Martínez se compromete a ponerlo a disponibilidad del
Ministerio público o del tribunal para cualquier diligencia que considere necesaria practicar sobre el mismo. Igualmente pido que sea devuelto el teléfono celular marca son……cuyas características y demás datos de importancia constan en el escrito de solicitud de entrega de los bienes aquí solicitados así como en el expediente de la presente causa; por todo lo antes expuesto pido al tribunal con todo respecto desestime la opinión del ministerio publico y le sea entregado los bienes solicitado a mi defendido, ya que son de vital importancia para la realización de sus actividades diarias y la obtención de los ingresos económicos para el sustento diario de su núcleo familiar. Seguidamente el Fiscal, ratifica su decisión expresando que el proceso no ha culminado. Cuando el código habla de que se debe entregar los objetos es cuando la decisión esta definitivamente firme. El Tribunal una vez lo expuesto por las partes pasa a decidir.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
VISTO QUE ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO EN FECHA 18 DE JUNIO DE 2012 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia DECRETO: PRIMERO: Se declara INOCENTE al ciudadano PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ MARTINEZ, quien es venezolano, (adquirida), de 58 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.960.592, natural de Bogotá Colombia, nacido en fecha 16-11-1952, ocupación chofer, estado civil casado, hijo de Lucia del carmen Martínez y Luis Felipe Hernández, residenciado en Avenida Principal Pie de Sabana, carretera Transandina Trujillo Valera, casa 54, a diez pasos de la Gallera, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal Venezolano, en agravio de la adolescente: ……….., y en consecuencia se DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del mismo, por cuanto el Ministerio Público no demostró su culpabilidad en el debate oral, público y contradictorio, no habiéndose quebrantado el principio de presunción de Inocencia consagrado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS QUE PESAN SOBRE EL ACUSADO Y SE DECLARA SU LIBERTAD PLENA DESDE ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIA. TERCERO: Se declara el cese de las medidas favorables a la víctima. CUARTO: El Tribunal se acoge al lapso de ley para publicar el texto integro de la decisión. QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. SEXTO: Esta decisión tiene recurso de apelación conforme el artículo 108 ejusdem y Visto lo expuesto por las partes en la audiencia de juicio concluye que dictara una decisión complementaria de la decisión dictada conformidad con lo establecido en el artículo 366 del código Orgánico Procesal Penal como complemento de la decisión dictada en fecha 15 de Junio de 2012 y publicada en fecha 18/06/2012, acuerda la entrega del vehiculo MARCA: CHRYSLER, MODELO: LEVARON, TIPO: SEDAN, AÑO: 1978, COLOR VERDE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: P8183745, SERIAL DE MOTOR: 3183224358, PLACA: AHD003 al ciudadano PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ MARTINEZ, quien es venezolano, (adquirida), de 58 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.960.592, natural de Bogotá Colombia, nacido en fecha 16-11-1952, ocupación chofer, estado civil casado, hijo de Lucia del carmen Martínez y Luis Felipe Hernández, residenciado en Avenida Principal Pie de Sabana, carretera Transandina Trujillo Valera, casa 54, a diez pasos de la Gallera, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, Y en relación al EL TELEFONO CELULAR MARCASONY ERICSSON XPERIA MINI, SERIAL: 012313000306376, se hará la entrega una vez que el solicitante acredite la propiedad del mismo, así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 366 del código Orgánico Procesal Penal, Acuerda la entrega de los bienes solicitados, consistente en la entrega del vehiculo MARCA: MARCA: CHRYSLER, MODELO: LEVARON, TIPO: SEDAN, AÑO: 1978, COLOR VERDE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: P8183745, SERIAL DE MOTOR: 3183224358, PLACA: AHD003 al ciudadano PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ MARTINEZ, quien es venezolano, (adquirida), de 58 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.960.592, natural de Bogotá Colombia, nacido en fecha 16-11-1952, ocupación chofer, estado civil casado, hijo de Lucia del carmen Martínez y Luis Felipe Hernández, residenciado en Avenida Principal Pie de Sabana, carretera Transandina Trujillo Valera, casa 54, a diez pasos de la Gallera, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo. Y en relación al EL TELEFONO CELULAR MARCASONY ERICSSON XPERIA MINI, SERIAL: 012313000306376, se hará la entrega una vez que el solicitante acredite la propiedad del mismo. Líbrese oficio al estacionamiento Valera.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. ANA CELINA MATERANO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. ANA CELINA MATERANO