REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 7 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001652
ASUNTO : TP01-S-2011-001652
ACUSADO: RICHARD ALBERTO BALLESTEROS MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.504 (NO PORTA), Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 03/03/1984 de ocupación indeterminada hijo de Mireya del Carmen Mejias y Henry Ballesteros, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS BRISAS CAMPO ALEGRE POR DONDE ESTA EL ESTADIO A SIETE CUADRAS DE LA VIRGEN DEL CARMEN CASA S/N AL LADO DE LA SEÑORA ELENA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. SANDRA ESPINOZA en colaboración de MARIA PARILLI.
FISCALIA: Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITO: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
La Abogada: REINA IRENE PIMENTEL PEREZ Y JOSE LUIS MOLINA GIL, con el carácter de Fiscal Primero Titular y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, 114 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a presentar formal ACUSACIÓN en la investigación signada bajo el numero D21-2737-2011, causa TP01-S-2011OOO480.
IDENTIFICACIÒN DEL ACUSADO
RICHADR ALBERTO BALLESTEROS MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.504 (NO PORTA), Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 03/03/1984 de ocupación indeterminada hijo de Mireya del Carmen mejias y Henry Ballesteros, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS BRISAS CAMPO ALEGRE POR DONDE ESTA EL ESTADIO A SIETE CUADRAS DE LA VIRGEN DEL CARMEN CASA S/N AL LADO DE LA SEÑORA ELENA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO Es todo.
HECHOS ATRIBUIDOS
El hecho imputado al ciudadano: RICHARD ALBERTO BALLESTEROS MEJIAS, anteriormente identificado es el siguiente:
El hecho imputado al ciudadano RICHARD ALBERTO BALLESTEROS MEJIAS, ocurrió en fecha 15 de octubre de 2011, siendo las 3:20 horas de la tarde aproximadamente, cuando la víctima MIREYA DEL CARMEN MEJIAS, se dirigía a su residencia cuando se percato que el ciudadano RICHARD ALBERTO BALLESTEROS MEJIAS, quien es su hijo, se encontraba dentro de su residencia, por lo que la víctima le dijo que se fuera y en ese momento comenzó a amenazarla corriéndola con un arma blanca denominada (cuchillo) por lo que la víctima en aras de proteger su integridad física y emocional acudió a la autoridad y de inmediato se constituyó una comisión policial de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, quienes procedieron a aprehender al ciudadano: RICHAR ALBERTO BALLESTEROS MEJIAS de manera flagrante quedando a la orden de esta representación del ministerio publico. Es todo.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: RICHARD ALBERTO BALLESTEROS MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.504 (NO PORTA), Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 03/03/1984 de ocupación indeterminada hijo de Mireya del Carmen mejias y Henry Ballesteros, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS BRISAS CAMPO ALEGRE POR DONDE ESTA EL ESTADIO A SIETE CUADRAS DE LA VIRGEN DEL CARMEN CASA S/N AL LADO DE LA SEÑORA ELENA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MEJIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 26 de noviembre de 2011.
Se mantiene la medida de privación de libertad del acusado, por considerar que no han variado los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En el día de hoy 07 DE JUNIO DE 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José Francisco Cumare Beltrán., acompañada del Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado RICHARD ALBERTO BALLESTEROS MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.504 (NO PORTA), Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 03/03/1984 de ocupación indeterminada hijo de Mireya del Carmen Mejias y Henry Ballesteros, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS BRISAS CAMPO ALEGRE POR DONDE ESTA EL ESTADIO A SIETE CUADRAS DE LA VIRGEN DEL CARMEN CASA S/N AL LADO DE LA SEÑORA ELENA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículo 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MEJIAS. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÙBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA EN COLABORACION CON LA DEFENSORA PÚBLICA MARIA ALEJANDRA PARILLI, LA VICTIMA MIREYA DEL CARMEN MEJIAS. Antes de la apertura del acto el Juez en aras de garantizar el derecho de la Víctima previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sobre celebrar el debate de juicio oral se desarrolle de forma privada, y manifestando la misma desear que se realice el juicio a puerta cerrada, se ordena al Alguacil cerrar las puertas del Tribunal y apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo. Seguidamente el Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado por el procedimiento por admisión de los hechos conforme a los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 347 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal de igual manera se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y su derecho a declarar en audiencia en cualquier fase del proceso, quien se identifico como RICHARD ALBERTO BALLESTEROS MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.504 (NO PORTA), Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 03/03/1984 de ocupación indeterminada hijo de Mireya del Carmen Mejias y Henry Ballesteros, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS BRISAS CAMPO ALEGRE POR DONDE ESTA EL ESTADIO A SIETE CUADRAS DE LA VIRGEN DEL CARMEN CASA S/N AL LADO DE LA SEÑORA ELENA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, y expone: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO SE ME IMPONGA LA PENA RESPECTIVA”. Seguidamente el juez, una vez oído lo expuesto por el acusado, este Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio de violencia contra la mujer pasa a decidir.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, se observa lo siguiente:
Visto que el Acusado RICHARD ALBERTO BALLESTEROS MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.504 (NO PORTA), Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 03/03/1984 de ocupación indeterminada hijo de Mireya del Carmen Mejias y Henry Ballesteros, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS BRISAS CAMPO ALEGRE POR DONDE ESTA EL ESTADIO A SIETE CUADRAS DE LA VIRGEN DEL CARMEN CASA S/N AL LADO DE LA SEÑORA ELENA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, por libre voluntad admitió los hechos y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 347 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cual fue acusado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, este Tribunal concluye que DICTARA SENTENCIA CONDENATORIA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DICTA SENTENCIA CONDENATORIA conforme a los artículo 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Acusado RICHARD ALBERTO BALLESTEROS MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.504 (NO PORTA), Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 03/03/1984 de ocupación indeterminada hijo de Mireya del Carmen Mejias y Henry Ballesteros, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS BRISAS CAMPO ALEGRE POR DONDE ESTA EL ESTADIO A SIETE CUADRAS DE LA VIRGEN DEL CARMEN CASA S/N AL LADO DE LA SEÑORA ELENA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículo 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MEJIAS. Se le impone como pena definitiva de diez (10) meses de prisión más LAS PENAS ACESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. 4.- Se establece como fecha provisional de cumplimento de la pena el día 06 DE ABRIL de 2012 sin perjuicio del cómputo definitivo que pueda realizar el Tribunal de ejecución. 5.- Respecto a la MEDIDA CAUTELAR existente visto el tiempo que tiene detenido el acusado de auto y la pena impuesta, se le otorga la libertad desde esta sala de audiencia a partir de esta misma fecha y se le sustituye por una medida menos gravosa consistente en: PROHIBICION EXPRESA AL ACUSADO DE ACERCARSELE A LA VICTIMA PARA AGREDIRLA U OFENDERLA Y LA OBLIGACION DE ASISTIR AL CENTRO DE REHABILITACION A HOGARES CREA, conforme el articulo 92 numeral 8 de de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de ejecución que por distribución corresponda. Líbrese boleta de libertad.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ
Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA
Abg. ANA CELINA MATERANO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
Abg. ANACELINA MATERANO
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