REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-X-2012-000008.
PARTES:
JUEZA INHIBIDA: LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS.
PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora.
MOTIVO:

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la ciudadana Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, para seguir conociendo del expediente signado con el Nº KP02-V-2012-000071, por considerar dicha funcionaria, existir la causal de inhibición establecida en el artículo 82 del numeral 19º del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de junio de 2012, se recibió el expediente en esta Alzada.

Este juzgador para decidir observa:

De conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, las inhibiciones serán decididas conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial. En tal sentido, la referida Ley consagra que estas incidencias serán decididas por el juzgador de Alzada. En ese orden, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia señaló lo siguiente:
“(…) En este sentido, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
‘Articulo 89: En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones’.
Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario del 11 de septiembre de 1998), prevé lo que a continuación se transcribe:
‘ARTÍCULO 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición’.
Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento…” (Magistrada Evelyn Marrero Exp. 2006-0503)

Conforme a lo anteriormente señalado, al tratarse de una inhibición planteada por la ciudadana Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, corresponde a este juzgador el conocimiento de dicha incidencia, por ser el facultado por la Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2008. Así se declara.

Ahora bien, la inhibición es un acto voluntario donde el juez se excepciona de conocer algún juicio por considerar que se encuentra incurso en alguna de las causales a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el funcionario está en el deber de inhibirse antes de ser recusado, si se encuentra en alguna causal de inhibición conforme al artículo 84 del citado Código Adjetivo. A tal efecto, la citada norma establece:
“Artículo 84: El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.” (Destacado de este Juzgado)

En el caso que los ocupa, la mencionada jueza, se inhibió alegando estar incursa en la causal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por existir diferencias por injurias con una de las partes.

Conocido el informe de inhibición, este operador de justicia considera que efectivamente, la ciudadana Jueza Luisa Cristina Gózales Campos, anunció correctamente su inhibición, al asistir a una de las partes, el abogado Vicente Perera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.369, con quien ha manifestado en otras oportunidades, la misma causal. En consecuencia, es procedente la inhibición planteada, por realizarse conforme a derecho, según lo establecido en el artículo 82 numeral 19º del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogada LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS, actuando en su carácter de Juez Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora. En consecuencia, ofíciese a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de la designación de un ponente para dicho expediente.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 18 días del mes de junio de 2012, años 202 y 153.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

ILIANA MEJIAS DELGADO


Se publicó en la misma fecha, quedando registrada bajo el Nº 66-2012.



LA SECRETARIA