REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000200
Solicitante: Misliady Karina Rodríguez Infante, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.194.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2.012, la ciudadana Misliady Karina Rodríguez Infante, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Yocarlos De La Cruz Rodríguez Camacaro, titular de la cedula de identidad Nº V-20.017.604. Señaló que el nombramiento recaería sobre el tío paterno, ciudadano Anibal José Rodríguez Arenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.620.776. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, del tío paterno (curador propuesto), del futuro contrayente ciudadano Yocarlos De La Cruz Rodríguez Camacaro, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de la cedula de identidad de los testigos propuestos, constancia de soltería con fines matrimoniales del ciudadano Yocarlos De La Cruz Rodríguez Camacaro emanada de la Unidad de Registro de la parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara y copia certificada de la sentencia de divorcio Nº 101-2.010 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
Admitida la solicitud en fecha 23 de mayo de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar al curador propuesto.
En fecha 30 de mayo de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos José Luís Meléndez Nieves y Olimar Carolina Rodríguez Alvarez, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.449.740 y V-17.620.118. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia ante este Juzgado de la Defensora Pública Primera Suplente del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora Abg. Lorelvis Balbas.
En fecha 31 de mayo de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia de los niños a manifestar su opinión. De igual forma, se dejó constancia de la comparecencia del curador propuesto, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con sus obligaciones.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos José Luís Meléndez Nieves y Olimar Carolina Rodríguez Alvarez, antes identificados y vista la aceptación por parte del ciudadano Anibal José Rodríguez Arenas, plenamente identificado en autos, de ser Curador de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Anibal José Rodríguez Arenas, anteriormente identificado.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de junio de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 276 - 2.011 y se publicó siendo las 09:28 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000200
LCGC/ygvn.-
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