REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000211

Solicitantes: Rosella Coromoto Rojas de Carrasco y Julio Cesar Carrasco Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.690.316 y 3.443.993, respectivamente.


Abogada Asistente: María Laura Riera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.001.


Motivo: Divorcio 185-A.
El día 30 de mayo de 2012, los ciudadanos Rosella Coromoto Rojas de Carrasco y Julio Cesar Carrasco Gómez, ya identificados, asistidos por la abogada María Laura Riera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.001, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres los adolescentes y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Admitida la solicitud este Juzgado fija para el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve (09:30 a.m.), la oportunidad para oír la opinión de los adolescentes y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril del 2.007.

Se dictan las siguientes medidas provisionales:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Rosella Coromoto Rojas de Carrasco, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales.

Expídanse copias certificadas de la presente sentencia para el archivo y para los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de junio de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 280 - 2.012 y se publicó siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. JACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2012-000211