REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000157

Demandante: Edgary Yumerly López Bracamonte, titular de la cédula de identidad Nº V-17.959.233.

Demandado: Freddys Gerardo Ocanto Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.263.387.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 30 de abril de 2.012, la ciudadana Edgary Yumerly López Bracamonte, ya identificada, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hija, ciudadano Freddys Gerardo Ocanto Gómez, a fin de que se estableciera la fijación del monto por obligación de manutención a favor de su hija de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cantidad de Mil Doscientos bolívares (1.200,oo. Bs.), mensuales, que equivalen a la cantidad de Seiscientos bolívares (600,oo. Bs.) quincenales y que además aporte el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, médico, vestuario, calzado, recreación, útiles y uniformes escolares, así como la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos (2.400,oo Bs.), por concepto de gastos decembrinos que corresponden a vestido, calzado y regalo de navidad y que se impusiera la obligación de aumentar la obligación de manutención anualmente de conformidad con la norma del artículo 369 ejusdem. Asimismo, solicitó que el monto de la obligación que sea fijada, se ordene depositarlo en una cuenta de ahorros del banco Bicentenario, que ordene aperturar este Tribunal para tal fin. En fecha 03 de mayo de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose oír la opinión de la niña y se libro boleta de notificación al demandado. En fecha 10 de mayo de 2.012, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En fecha 14 de mayo de 2.012, se agrego a los autos boleta de notificación del demandado debidamente firmada y recibida por la ciudadana Rosa Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 5.319.784.
En fecha 15 de mayo de 2.012, la suscrita secretaria certifico la notificación del demandado de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 16 de mayo de 2012, se fijó la Audiencia de Mediación. En fecha 31 de mayo de 2.012, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Edgary Yumerly López Bracamonte, ya identificada contra el ciudadano Freddys Gerardo Ocanto Gómez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de junio de 2012. Años. 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 279 - 2.012 y se publicó siendo las 09:54 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-V-2012-000157
LCGC.-