REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000184

Demandante: Leibys Margarita Estrada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.702.790.

Demandado: Favian José Coronel Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.351.

Abogada Asistente: Rocío Laramy Figueroa Márquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340.


Motivo: Divorcio Contencioso

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana Leibys Margarita Estrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.702.790, en contra del ciudadano Favian José Coronel Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.351, asistida por la abogada Rocío Laramy Figueroa Márquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Este Juzgado fija para el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve (09:30 a.m.), la oportunidad para oír la opinión de la adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril del 2.007.

Se dictan las siguientes medidas provisionales:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Leibys Margarita Estrada, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Favian José Coronel Espinoza, ya identificado, tendrá el derecho de visitar y salir con la adolescente y el niño cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar de los mismos.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, con un incremento del veinte por ciento (20%) anual, rigiendo a partir de la fecha de la sentencia definitiva. De igual forma suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a vestidos, calzados, consultas médicas, medicinas, así como también lo concerniente a inscripciones, matriculas, útiles, uniformes escolares y demás gastos extraordinarios.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia para los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese y líbrese boleta de notificación.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de junio de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 278 - 2.012 y se publicó siendo las 09:43 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2012-000184